Las abogadas Corazón de María Corrales Acosta y Lilian Corvalán, quienes ejercen la defensa de Liz Taboada, plantearon incidentes de cambio de calificación y pedido de libertad por compurgación de la pena mínima para su clienta procesada por hechos ligados al narcotráfico en A Ultranza.
Sin embargo, la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, mediante su AI N° 250, rechazó lo planteado por la defensa de la incoada.
Liz Taboada Gamarra está con medida de prisión preventiva vigente, pues para el Ministerio Público la conducta de la misma se encuadra con lo que señala el artículo 44 de la Ley 1.340/88: “El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de sustancias”.
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En este caso, es preciso señalar que la mujer fue detenida el pasado 22 de febrero durante los primeros procedimientos en el marco del Operativo A Ultranza Py, como sospechosa de participar de actividades de narcotráfico, ya que es pareja de Gilberto Sandoval, de profesión piloto aviador civil.
De acuerdo con datos de inteligencia de la Senad y la Fiscalía, entre 2020 y 2021, Sandoval con su pericia como piloto realizó traslados aéreo de cargas de cocaína, de un punto a otro, al servicio de la organización liderada por Sebastián Marset y Migual Ángel Insfrán. Así, se tienen datos de que Liz era el nexo entre Gilberto y los demás miembros de la red para avisar de las advertencias que recibía su pareja.
Defensa dice que a lo sumo hubo lavado de dinero
En su escrito, la defensa de Liz Taboada señaló que la Fiscalía asume que la conducta de Liz es “esporádica y única” y que la misma llegó a la conclusión de su participación en la organización a partir de una conversación telefónica que mantuvo la mujer con su pareja, el 12 de marzo de 2021, “un hecho aislado que no puede de por sí presuponer una contribución al esquema”.
Indicó además como agravio que el Ministerio Público “no describe en concreto la conducta desplegada de manera concreta y precisa”.
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En cuanto al beneficio económico obtenido por Liz, las abogadas defensoras plantearon que Sandoval hacía figurar los bienes a nombre de su esposa, por lo que “no se trata de un beneficio directo, pues en esencia lo que el supuesto actor se encuentra realizando es un ocultamiento de sus activos”.
Ante todo eso, la defensa de Liz Taboada atacó al Ministerio Público al señalar que la imputación contra su clienta es “absolutamente selectiva” y que “la conducta de la procesada se subsume como mucho dentro de la Ley 1.015/97 y su modificatoria por la Ley 6.452/2019 (que previene el lavado de dinero), no así en el artículo 44 de la Ley 1.340/88″.
Presupuestos se cumplieron, dijo Fiscalía
El Ministerio Público contestó a la defensa y señaló que “los hechos atribuidos a Liz Taboada se encuentran debidamente establecidos en el acta de imputación correspondiente, ajustándose a lo que dicta la normativa penal”.
En cuanto a los procedimientos efectuados y cuestionados, como las escuchas telefónicas, añadió: “Esta Fiscalía tuvo en cuenta dicho audio en conjunto con todos los demás indicios obtenidos en la investigación, no siendo analizado como aislado, sino en conjunto con muchos otros elementos que formaron la postura del Ministerio Público respecto a cada participante y su calidad frente a lo que dicta el ordenamiento jurídico”.
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Procesada conocía y se beneficiaba de las ganancias
La jueza Rosarito Montanía expuso sobre el planteamiento expuesto por la defensa en relación a la compurgación de la pena mínima por parte de Taboada que el pedido “no se encuadra dentro de los presupuestos exigidos por la ley”, pues la situación procesal de Taboada no cumple con dicha exigencia, ya que se debe tener en cuenta que la calificación provisoria que pesa sobre ella tiene un marco penal de 5 a 15 años de prisión.
Además, subrayó que el caso aún se encuentra en etapa preparatoria, por lo que el Ministerio Público todavía se encuentra realizando diligencias en el marco de la causa penal abierta y en la que todavía los considerados líderes se encuentran prófugos.
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“La defensa técnica pretende que con los elementos señalados, esta Juzgadora modifique la calificación provisoria del hecho por el cual está siendo investigada Liz Taboada; sin embargo, para esta Magistratura, los elementos señalados en el acta de imputación respectiva son suficientes para acreditar que la procesada contribuía en la actividad ilícita realizada por su pareja”.
Agregó posteriormente la magistrada que en el caso de “la exención a no denunciar o declarar en contra de esposo, es oportuno advertir que una cosa es abstenerse y otra muy distinta es ser partícipe de los hechos punibles o beneficiaria de lo adquirido a través de lo ilícito, por lo que en principio y conforme a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Publico, Liz Taboada no solo conocía de las actividades ilícitas de su esposo, sino además se beneficiaba del producto económico o financiero”.