La fiscala Karina Caballero imputó, el 10 de mayo pasado, a tres adolescentes que habrían cometido abuso sexual contra una niña de 13 años en junio de 2021, en las instalaciones del Club Internacional de Tenis (CIT). La jueza penal de Adolescencia Edith Coronel admitió el acta y, días después, tras un recurso de reposición planteado por uno de los defensores, devolvió el documento.
La fiscala se ratificó en su imputación, pero la magistrada devolvió nuevamente el documento a través del AI N° 154 del 24 de mayo de 2022, corriendo traslado a la Fiscalía General del Estado (FGE).
En tal sentido, la Fiscalía General del Estado apeló dicha decisión del juzgado penal de la Adolescencia y solicitó que este ordene la remisión de los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, a modo de que este declare la nulidad del AI N° 154 y disponga la apertura de la investigación por abuso sexual.
Actualmente, el documento se encuentra pendiente de resolución para que la investigación pueda llevarse a cabo de forma correcta.
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Contestación de la FGE a la jueza sobre el caso CIT
En el escrito de apelación al que accedió ABC se menciona que tras la contestación de la fiscala y su posterior devolución, nuevamente, sobrevino el proceso a la Fiscalía General, que implementó lo establecido en el artículo 314 - Oposición del juez, del Código Procesal Penal.
Dicho artículo establece que “cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de 10 días”. Sin embargo, la imputación es una comunicación formal del inicio de una investigación y no la conclusión de la etapa preparatoria.
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En tal sentido se menciona también en el documento que “al instruir el estudio de la cuestión sometida a dictamen, se tiene que en el estado procesal en que se encuentra, resulta conveniente aclarar que no emerge aún circunstancia alguna que amerite la intervención procesal de la Fiscalía General del Estado”.
Añade además sobre la oposición judicial que se basa en el artículo 314 del CPP, que no es aplicable en esta situación, “pues el acta de imputación reglada en el artículo 302 del CPP, no se encuentra establecida como uno de los requerimientos detallados en los numerales 1 al 5 del artículo 301 del CPP”.
Fiscalía advierte de posible daño futuro
En otro apartado del escrito el Ministerio Público sobre la imputación de su fiscala que “considera que el criterio mencionado es el jurídicamente correcto, pues se ajusta a las disposiciones de la ley penal de rito que regulan la materia”.
Ante tal manifestación, la fiscalía advierte que “admitir lo contrario constituiría dejar precedente que podrían acarrear derivaciones de consecuencias imprevisibles”, pues el mínimo desacuerdo que llegue a surgir en el órgano jurisdiccional sobre el acta de imputación, será suficiente para oponerse al mismo con base al artículo 314 del Código Procesal Penal.
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El caso
Según denuncia radicada ante el Ministerio Público por el padre de la niña de 13 años, el abuso sexual se registró en junio de 2021 a las 15:00, en el área de la parrilla del CIT, donde estaban los cuatro adolescentes y la pequeña que estaba acompañada de otra menor de edad.
En un momento dado, la menor de edad se retiró para comprar comida. Esta ocasión fue aprovechada por los jóvenes que comenzaron a manosear a la niña de 13 años, que en todo momento intentó quitarse de encima a los adolescentes, pero fue retenida por estos. También pidió auxilio, pero sin resultado hasta que logró zafarse de ellos.
La víctima fue sometida a entrevistas con la psicóloga forense del Centro de Atención a Víctima del Ministerio Público y también en cámara Gesell. Se menciona en el escrito fiscal que en cada una de estas instancias, la menor de edad se mantuvo invariable en su relato.
La niña también fue inspeccionada físicamente por especialistas médico-forenses, sin que se detecten lesiones.