Modernización del Código Laboral y derechos fudamentales del trabajador

El 26 de setiembre pasado se realizó en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una reunión de 16 abogados laboralistas, convocada y presidida por la ministra Mónica Recalde. De esa reunión de dos horas de duración, se socializó una excelente minuta preparada por las autoridades, que revela criterios de gran interés social, especialmente para trabajadores y empleadores del sector privado.

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El expresado propósito de la convocatoria, fue continuar con el proceso de revisión, que “permita la modernización y actualización de la legislación laboral de nuestro país, ajustándola a las nuevas realidades sociales y económicas…buscando soluciones viables y equitativas que garanticen derechos y obligaciones tanto para trabajadores como empleadores…avanzando hacia el trabajo decente y el mejoramiento de la productividad nacional”.

La mayoría de los participantes son profesionales con dilatada experiencia jurídica en derecho laboral y de seguridad social; sin embargo, en general, la formación y capacitación de abogados que ejercen en materia laboral, previsional y procesal laboral, egresados de facultades públicas y privadas, es preocupante. Salvo contadas excepciones, la formación científica en el área jurídica ha devenido en el otorgamiento indiscriminado de títulos universitarios, - algunos falsificados- sin que existan filtros institucionales ni académicos, que garanticen una solvencia mínimamente requerida para el ejercicio profesional de la abogacía.

Esta ausencia de “control de calidad”, no solo se detecta al finalizar la carrera de grado, sino que se extiende a los sucesivos cursos lectivos de postgraduación, incluidos los desarrollados en la Escuela Judicial, dependiente del Consejo de la Magistratura.

La modernización y actualización de la legislación laboral, según el Ministerio, se logrará ajustándose las normas legales y reglamentarias estatales a las nuevas realidades sociales y económicas del mercado de trabajo, buscando un equilibrio entre los derechos laborales y la competitividad del país.

Esas realidades hoy en Paraguay no son las mismas de los años 1961-1962, cuando se promulgó y entró en vigencia el Código Laboral, ni cuando en 1993 y 1995 se introdujeron algunas pocas modificaciones sustanciales a esa normativa.

La economía paraguaya desarrollada en el sistema económico y social individualista liberal del capitalismo, no es ajena a los cambios sustanciales introducidos en los procesos productivos, en las técnicas de industrialización, en la estructura jurídica de las empresas, y en los modelos de marketing y publicidad. Esos cambios económicos se han acelerado en la actual revolución industrial y en la producción agrícola mecanizada, y se complican por la creación de instituciones mundiales y regionales (Mercosur), que establecen normativas regulatorias, cuyo incumplimiento genera graves sanciones económicas y financieras a los transgresores públicos y privados.

También la realidad paraguaya revela mutaciones profundas en nuestra sociedad, afectando el estilo de vida, los valores y el comportamiento de sectores demográficos estratificados, con fuerte impacto en las relaciones laborales y en la seguridad social. Este ámbito sociológico vaciado en su complejidad diversificada, es claramente dependiente de la política partidista colorada aferrada a altos cargos los poderes públicos, y al control cuasi totalitario de la burocracia estatal.

La ideología dominante en este sector de la clase media y baja, es el individualismo liberal, el consumismo y el hedonismo existencialista, fortaleciendo el respeto y el temor a cualquier detentador de poder, que en la relación laboral es el empleador y sus representantes.

Este ambiente social facilita la pérdida de poder de conducción y de presión del movimiento sindical organizado en el sector privado, ya perjudicado por el creciente descrédito de una dirigencia anquilosada por la pérdida de credibilidad, de entusiasmo, de convicciones profundas y sinceras, hacia la justicia social y el bien común, salvo escasas excepciones. Sin embargo, las organizaciones sindicales del sector público, casi todas cooptadas por la ANR, pueden actuar todavía en defensa de los fines, principios y valores históricos del sindicalismo, de los derechos laborales fundamentales y de las garantías establecidos en la Constitución de la República.

En el paradigma de Estado Social y Democrático de Derecho, debe respetarse el artículo 86 constitucional: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”; en concordancia con el artículo 3° del Código del Trabajo: “Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores, no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto en contrario”.

En las relaciones laborales dependientes y por cuenta ajena, dada la inferioridad fáctica y jurídica del trabajador, el intervencionismo estatal debe mantenerse sin retaceos ni vacilaciones, mediante medidas legislativas y administrativas que impidan o contrarresten las consecuencias de la hiposuficiente condición de los económicamente más débiles, que son los trabajadores de todos los niveles, poniéndose en ejecución el principio de solidaridad, el cual exige a las clases sociales mejor posicionadas, su cooperación con el bien común y la justicia social, garantizando en el plano económico una distribución más equitativa de la riqueza, y en el político social posibilidades de desarrollo cultural, para elevar y mejorar su calidad y nivel de vida, en consonancia con la capacidad productiva del país.

Así será operativo el artículo 2° de la Ley de creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lo reconoce como “órgano del Poder Ejecutivo de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo”.

En conclusión: las nuevas realidades económicas y sociales son las que en el Estado Social y Democrático de Derecho, deben ajustarse imperativamente a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución y en el derecho internacional vigente en Paraguay.

Caso contrario, la pretendida modernización y actualización normativa, solo será un nuevo intento neoliberal de desregulación laboral, profundizándose la inicua explotación de los trabajadores en beneficio de aquellos empleadores que ilícitamente acrecientan su poder económico, financiero y político en nuestro país.

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