Solidaridad y transparencia

Suena algo macabro, pero como dijera alguien, con esta ley de donación de órganos y la disposición del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional de incluir en la cédula de identidad información expresa de que el sujeto es donante, literalmente es una licencia para que cualquiera que se muera por ahí pueda ser “descuartizado” antes de que su cuerpo sea entregado a sus familiares.

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Es muy loable el donar órganos y el esfuerzo por regular la cuestión a través de la Ley 1246 “De trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos”, que confiere al ciudadano la potestad de expresar su voluntad en tal sentido.

Pero no todas las personas están de acuerdo en que su cuerpo sea mutilado después de muerto. Y esto surge de algunas consideraciones de personas que tramitaron su cédula de identidad en esta ciudad, quienes al recibir su documento se llevaron la sorpresa de que figuraban como donantes, sin haber autorizado tal cosa.

El artículo 17 de la Ley 1246 dice que “Toda persona capaz, mayor de dieciocho años, podrá autorizar ante escribano público, en el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) o en las instituciones o locales que este habilite al efecto para que después de ser confirmada su muerte cerebral, se proceda a la ablación de órganos y tejidos de su cuerpo, para ser trasplantados en otros seres humanos vivos o con fines de estudio e investigación científica”.

El artículo 18 consigna que “Igual manifestación a la del artículo anterior podrá ser hecha ante la Dirección de Identificaciones en ocasión de gestionar su documento de identidad. Las personas deberán ser informadas adecuadamente de este derecho. El documento de identidad consignará la condición de donante o no. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento y constará en el nuevo documento de identidad”.

De la lectura se desprende que debe ser una voluntad manifiesta, expresa e informada del individuo en pleno ejercicio de sus facultades. Y aquí viene el porqué de la reacción de personas que acudieron a la oficina regional Encarnación de Identificaciones: la institución no cumplió con el requisito de “informar adecuadamente”. Ni siquiera dispone de carteles indicadores a la vista.

Si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, en este caso hay un procedimiento administrativo interno del cual no se informa al interesado. Para alivio de quienes se sienten agraviados y burlados en sus derechos, el mismo artículo contempla la posibilidad de revocar en cualquier momento la supuesta “autorización”.

La construcción de una sociedad democrática, solidaria, empática, solo será posible con un pueblo informado. Sobre la base del respeto al ciudadano, y no del atropello a sus derechos mediante procedimientos arbitrarios o soterrados, como pareciera ocurrir aquí.

jaroa@abc.com.py

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