El principio de imparcialidad como garantía del debido proceso, reviste su importancia, como lo dice el procesalista costarricense Artavia, en “garantizar Ia idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las partes en Ia imparcialidad del juzgador.” Juridicialmente, Ia imparcialidad limita Ia actuación de Ia autoridad encargada de Ia dirección del proceso, es decir, encasilla el actuar del juez definiendo, Io que debe y lo que no debe hacer.
El derecho a un juez o tribunal imparcial se encuentra regulado en los principales convenios internacionales y en la Constitución Política amén de ser reconocida jurisprudencialmente. Es que el ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio.
En lo que a la Constitución paraguaya se refiere, ella está consagrada en el Art 16; “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”. El Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”. De manera análoga, el Art. 26, 2º párrafo, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prescribe que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el Art. 8.1 que “…toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”. Finalmente, el Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa “que toda persona tendrá derecho a ser oída y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”.
En los casos en que, por distintos factores, se encuentre comprometida la imparcialidad e independencia de juicio de un magistrado debe resolverse su apartamiento del conocimiento e investigación de la causa en cuestión. Ciertamente, la tarea de ser imparcial exige absoluta y aséptica neutralidad, que debe ser practicada en todo supuesto justiciable con todas las calidades que el principio involucra.
El destacado procesalista Dr. Alvarado Velloso explica que Ia imparcialidad tiene, en realidad, tres despliegues: Ia imparcialidad (el juez no ha de ser parte), Ia imparcialidad (el juez debe carecer de todo interés subjetivo en Ia solución del litigio) y Ia independencia (el juez debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las partes).
Viene al caso todo cuanto se expresa ante la actitud de uno de los miembros “políticos” que conforman el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el diputado Orlando Arévalo, quien ha recurrido al órgano extrapoder para sancionar a los fiscales y magistrados involucrados en la imputación al extinto diputado Lalo Gomes y su hijo Alexandre violentando su rol de garante de Ia justicia y de los derechos fundamentales, ya que es al mismo tiempo juez que actúa como instructor y acusador, y luego como sentenciador, encontrándose, sin lugar a duda, cuestionada su imparcialidad respondiendo al antiguo modelo de un juez inquisitivo y no un garantista.
Un Juez prejuiciado a priori no es, ni puede ni debe ser Juez. Se desnaturaliza por completo la función jurisdiccional y Ia institucionalidad de Ia Justicia. Parcial, significa ser parte, parcial da a entender que se juzga con prejuicios. Si el “juez de jueces” pretende sentenciar, arrastrando prejuicios, o fobias contra cierto tipo de persona, no debe ser Juez, sino debe ser litigante. Solo los abogados están hechos para ser parciales. El Juez ha de ser imparcial. Así de simple. Recuérdese que la imparcialidad tiene como fin último proteger la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías.
Se debe recordar al citado “juez de jueces” que el juez que cree que tiene el monopolio de la verdad y la razón, antes de recibir prueba en el caso dijo para sancionar a los involucrados en el luctuoso suceso en el que perdió la vida el antedicho diputado sin contar con elementos de fuerza probatoria para “sancionar”, no solo no es un juez, sino un funcionario que ejerce poder a favor de su sector político –Cámara de Diputados– amén de no ser ni imparcial ni independiente. Se coloca en el papel de investigador, de acusador y de juzgador. La función de instruir y de sentenciar son incompatibles.
Si el JEM permite que cualesquiera de sus miembros actúe de esa manera, podríamos afirmar que no hay imparcialidad y, por lo tanto, no se estaría frente a un proceso, sino ante un mero procedimiento, y, por qué no, resucitando los resabios propios de un verdugo de la Edad Media. No es suficiente que los jueces sean independientes, imparciales, competentes y honorables, sino que, a igual que la mujer del César, así deben parecerlo. (Malen Seña, Jorge, ¿Pueden las Malas personas ser buenos Jueces?).