El Ministerio Público en el proceso laboral

Este trabajo se funda en las atribuciones y responsabilidades asignadas al Ministerio Público (MP) en la Constitución Nacional, donde se lo define como un “representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado” (CN, art. 266). Se asigna al MP una función particular, ya que, si bien no pierde su carácter de institución del Estado, se lo ubica entre la sociedad civil y las restantes estructuras políticas. En cierto modo, aparece como un intermediario entre los reclamos sociales y los órganos jurisdiccionales. Este carácter tan original lo constituye en algo así como un abogado de la sociedad, permeable a las inquietudes, reclamos y necesidades de esa sociedad que, en cierto modo, es su mandante.

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Tanto en las funciones penales (ejercicio de la acción penal), como en las funciones no penales (intereses colectivos y difusos, control de legalidad constitucional y representación ante la Justicia Electoral), su función está orientada hacia el resguardo de los intereses sociales. En el ámbito penal, el protagonismo adquirido por el MP lo convierte en un órgano proactivo, posicionándolo como actor importante dentro del sistema jurídico nacional. Debido a ello, se le conoce al MP por esta función, y no por su actividad en otros fueros. Desde un punto de vista político y cultural, este es uno de los mayores cambios estructurales que produce la Constitución de 1992, porque el MP, a partir de ella, no puede ser pensado más como un “brazo del Estado”, ni como un “auxiliar de la Justicia”, sino como un “Representante de la Sociedad”. El futuro del MP, su éxito o fracaso, reside en la capacidad que tengan esta institución, sus miembros y quienes la dirijan, de cumplir cabalmente con este mandato constitucional. Por la importancia de la libertad personal, interviene en los habeas corpus, en cambio en la acción de amparo interviene solamente cuando exista violación directa de una norma constitucional.

El MP tiene una capacidad de acción limitada; y, por lo tanto, no debe asumir una carga de trabajo excesiva que lo neutralice. Intervenir en el control de legalidad secundaria de la legislación laboral y previsional, lo vuelve ineficaz, porque su intervención en los procesos laborales es insustancial.

El programa constitucional requiere de un nuevo modelo jurídico del MP, adecuado a la ley suprema y a las demandas que el mundo actual impone a las relaciones laborales, evitando que continúe la intervención intrascendente y de mero control formal en el proceso laboral, obstaculizando el normal desarrollo de un litigio. La legislación vigente sobre la intervención del MP en el proceso laboral, está desfasada con la función constitucional que compete al MP en defensa de los derechos y garantías constitucionales, según lo establece el artículo 268, numeral 1, de la Constitución Nacional. Salvo lo dispuesto en el inciso g del art. 21 del Código Procesal del Trabajo, “recibir denuncias sobre el incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones al respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados”; función que ejerce fuera del proceso laboral.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, vigilar que se cumplan las leyes laborales y conseguir su aplicación en condiciones de igualdad, deben ser funciones de un fiscal del trabajo fuera del proceso judicial, siguiendo el modelo constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La intervención del MP en el procedimiento laboral incide negativamente en la celeridad de los procesos, sin ningún beneficio para la sociedad que representa.

Propugnamos la revisión del Código Procesal del Trabajo en cuanto se refiere a la intervención y actuación del MP en los procesos laborales, eliminando los trámites rutinarios ilegales de “vista” o “traslado” al MP de la demanda, la reconvención y los incidentes. El MP debe ocuparse exclusivamente de las denuncias e investigaciones de las violaciones constitucionales en materia de derechos laborales y previsionales que tienen impacto social, con el propósito de construir y consolidar una administración de justicia más equitativa y justa, coherente con la justicia social y el bien común.

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