¿Qué busca la ley garrote?

Para debilitar aún más nuestra difícil democracia, el cartismo concibió una ley para “transparentar” a las organizaciones sin fines de lucro con la intervención del gobierno en sus finanzas y actividades.

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Lo de la transparencia es un burdo pretexto. Uno de los proyectistas, el senador Gustavo Leite, confesó al diario “Última Hora” del pasado domingo: “Tenemos que saber qué contratados de oenegés son operadores políticos de algún partido (…) sería interesante saber a quién pagaron, ¿pagaron a periodistas?, ¿qué periodistas?, ¿para hacer qué?, ¿pagaron a medios?, ¿para hacer qué?, ¿qué campaña se hizo? Hay demasiadas zonas, ni siquiera grises, negras, por eso nosotros dijimos llegó el momento”. Juro haber copiado textualmente las palabras del senador Leite.

Llegó el momento, dijo; el momento de saber las negras actividades de las oenegés. ¿Qué momento llegó? El de conocerse pública y documentadamente la descomunal corrupción en los Poderes del Estado. No hace falta que los periodistas reciban dinero, fuera de sus empresas, para que la población conozca a los corruptos y los denuncie por las redes sociales.

Basta ya de repetir que las oenegés son entidades que activan en la clandestinidad, con fines inconfesables, si ningún control del Estado.

El doctor Manuel Riera hizo una completa recopilación del “Régimen normativo y de control vigente” de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL):

Código Civil: Asociaciones reconocidas de utilidad pública (Art. 102 y sg.); Asociaciones inscriptas con capacidad restringida (Art. 118 y sg.); Fundaciones (Art. 124 y sg.) Todas estas entidades son personas jurídicas (Art.91); son sujetos distintos de sus miembros (Art. 93); son sujetos con patrimonio independiente (Art. 93); son autorizados por el Poder Ejecutivo (Arts. 108, 118, 122, 130).

Seprelad: Resolución 490/2022 – Sistema administración y riesgos. Incluye a la iglesia y confesiones religiosas (Art. 1) Obligación de registrarse (Art. 3). Controla donantes, aportantes, benefactores, beneficiarios, metas, finalidades, canales de captación de dinero, donaciones o aportes; zonas geográficas. Requisitos generales de identificación de ingresos y egresos. Exige manuales, auditorías externas.

Seprelad, resolución 491/2022 (ampliación de la 490): Identificación de personas jurídicas, físicas, nacionales, extranjeras; tipo de personas, tipo de OSFL, sector bancario, cooperativo, filiales, sedes, actividades, fines, montos de ingresos vigentes y períodos anteriores; origen y destino de los recursos (nacionales o extranjeros); datos personales de directivos, ejecutivos, representantes; inscripción ante Seprelad, documentos sociales, DD.JJ.

Poder Ejecutivo. Resolución 440/2021 del ministerio del Interior. Para cada constitución o modificación del estatuto exige: Pago de arancel, fotocopia autenticada del acta fundacional y aprobación del estatuto, suscripción por todos los presentes en el acto fundacional, fotocopia autenticada de la transcripción del acta fundacional, contenido mínimo y legalmente exigido por cada estatuto, lista completa de integrantes firmada por cada miembro y sus datos, documentos registrales y personales de cada miembro.

A todo esto hay que agregarle: BCP y Superintendencia de Bancos para el uso del sistema financiero; SET para el régimen tributario, ejercicios y declaraciones juradas; Ministerio de Industria y Comercio para prestadores de servicios; Corte Suprema de Justicia, para servicios jurídicos y notariales; decreto 2991/19 de Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano; Ley 977/96 Convención Interamericana contra la Corrupción; Ley 3807/09, Asistencia Paraguay y USA para reducir la corrupción y la impunidad.

Con esta montaña de normativas, ¿de dónde sale que las oenegés no tienen control? La respuesta es la que dio el senador Gustavo Leite: vigilar a políticos y periodistas.

alcibiades@abc.com.py

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