Violencia vs. inmunidad parlamentaria

Ha tomado público conocimiento la semana anterior, el comportamiento violento, vergonzoso y repudiable del senador Javier Vera, alias “Chaqueñito”, quien de modo grotesco y vil insultó, ninguneó y amenazó a una humilde ciudadana de pueblos originarios que además es funcionaria del Parlamento Nacional, diciéndole que es una porquería, una basura, que no es “nadie” ante él y que la haría despedir de su trabajo por meterse con él.

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Por supuesto que esta conducta injustificable y violenta del Senador que ingresó al Congreso por la ventana fue unánimente criticada, fustigada y repudiada por la ciudadanía toda, incluso por sus nuevos amigos del cartismo, a cuya bancada fue a refugiarse hace unos meses. Nada justifica la violencia dijeron, y hasta el Senador Basilio Núñez propuso su apercibimiento, aunque los opositores pidieron sanción de dos meses sin goce de dieta, lo que no prosperó y el caso fue archivado.

Ante la violencia de la que fue víctima, la ciudadana y funcionaria de la Comisión de Pueblos Indígenas del Senado llamada Francisca Espínola, lo denunció ante un juzgado de Paz en el marco de la ley 5777/16, de protección integral a las mujeres contra todo tipo de violencia. Recibida la denuncia y con las pruebas aportadas por la víctima denunciante, la Jueza de Paz de Luque Norma Beatriz Ortiz de la ciudad de Luque dispuso una prohibición de acercamiento al cuestionado Senador Vera a la funcionaria Francisca Espínola Zeballos en los lugares en que la misma se encuentre, incluyendo eso el recinto parlamentario. Además dispuso otras medidas de protección, como hostigar, intimidar y amenazar, ya sea por redes sociales, proferir improperios, insultos, ofensas, denigraciones, desvalorizaciones, humillaciones, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia contra la afectada.

Ante tales, medidas, surgió la polémica e incluso el Senador Oscar “Cachito” Salomón se rasgó las vestiduras, señalando que es un escándalo que la jueza proceda directamente aplicando estas medidas sin requerir previamente el desafuero del Senador afectado y pidió un dictamen a la asesoría jurídica del Senado, la que concluyó en un informe que dice que el Senador efectivamente primero debe ser desaforado.

Instalada la polémica, veamos las normas que nos rigen para analizar y contextualizar la situación. Señala el Art. 191 de la Constitución Nacional que los parlamentarios gozan de tres tipos de inmunidades: de opinión, de detención y de proceso. Respecto a esta última –la que nos interesa- vayamos a la redacción que nos brinda el constituyente: “Cuando se formase CAUSA contra un Senador o Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios resolverá si hay lugar o no para el desafuero, para ser sometido a proceso”.

Antes que nada, debemos ver el alcance del sustantivo “causa” que utiliza el legislador, si a qué tipo de “proceso” se refiere. Entendemos que alude exclusivamente al proceso penal, del cual podría derivar una pena corporal para el legislador del que se trate, por lo que se requiere el desafuero previo. No se puede aludir a todo tipo de procesos, pues si así fuera, ningún Diputado o Senador podría ser demandado civil o laboralmente. Por ejemplo, si se tratara de un caso civil de cobro de guaraníes y se tuviera que esperar una semana al desafuero, los bienes a ser eventualmente embargados podrían desaparecer y la sentencia de complimiento imposible. Por ello debe entenderse que la palabra “CAUSA” alude exclusiva y excluyentemente al proceso penal.

En el caso del proceso que se inicia ante los juzgados de paz en el marco de las leyes 1600/2000 y 5777/16 se trata de un proceso administrativo, en donde únicamente se dictan medidas de protección y seguridad para las mujeres y por un tiempo determinado. No es un proceso penal; no existe una imputación fiscal y por ende tampoco prisión domiciliaria o prisión preventiva, sino solo medidas de alejamiento con respecto a la víctima y otras previstas en la ley, que son precisamente las dictadas por la jueza de Paz Norma Beatriz Ortiz. Si bien estas medidas en parte afectan a la libertad del denunciado, no lo hacen en el marco de un proceso penal, para el que los legisladores tienen inmunidad. Tampoco existe el dictado de una sentencia definitiva, sino luego de producidas todas las pruebas de las partes, el dictado de otra resolución que mantiene o revoca las medidas de protección, siempre por un plazo determinado a criterio del juez.

El caso de la violencia de la mujer es un tema de absoluta vigencia y muy preocupante en el Paraguay, en Sudamérica y todo el mundo hispano. La convención de Belem do Pará y las Cien Reglas de Brasilia son dos de los Tratados que el Paraguay ha ratificado y están vigentes en el país, en donde se protege de modo integral a las mujeres contra la violencia en todas sus formas, sea esta física, psicológica, laboral o sexual. Por ello se han dictado leyes como la 5777/16, que protegen integralmente a la mujer contra la violencia, en la inteligencia que ésta es un flagelo mundial que debe ser controlado, prevenido y limitado SIN DILACIÓN ALGUNA y sin burocracia previa para evitar desenlaces no deseados.

Existen demasiados casos que vemos casi a diario en los medios de comunicación, en donde porque los órganos encargados de esta protección a las mujeres, llámese Policía nacional, Juzgados de Paz u otros estamentos no actuaron a tiempo, la consecuencia han sido violentos feminicidios o lesiones graves.

Se trata en este caso, más que de derecho o interpretación jurídica, de sentido común, del que se dice es el menos común de los sentidos. La violencia –como se dijo- no admite dilaciones; se debe actuar DE INMEDIATO protegiendo a las víctimas denunciantes, a fin de evitar estos desenlaces indeseados. No se puede ni debe depender de la burocracia de un desafuero, pues la reacción tardía puede ser fatal o muy grave para la denunciante.

En el sistema penal americano por ejemplo, muchas veces se dictan veredictos incluso apartados de la ley, porque juzga el pueblo (jurado de 12 personas seleccionadas al azar primero y por las partes luego) y el juez solo dirige el proceso y luego dicta la sentencia, en caso de existir un veredicto de culpabilidad. Se utiliza el sentido común y lo suelen hacer bastante bien.

La conclusión es que en estos casos, el desafuero es innecesario y una burocracia que puede ser fatal para la víctima. El señor Senador Javier Vera NO ESTÁ PROCESADO PENALMENTE, por lo que es inaplicable el Art. 191 in fine de la Constitución, a los efectos de su desafuero. Debe someterse al trámite dispuesto por la jueza que dictó las medidas y defenderse ahí ofreciendo sus pruebas, así como lo haría en un proceso civil o penal.

Tal vez lo único criticable de la decisión judicial sea la prohibición de acercamiento en el domicilio laboral de la víctima denunciante, pues el supuesto victimario también ejerce sus funciones de legislador en el recinto parlamentario, lo que torna de incumplimiento imposible esta medida de protección y seguridad, por lo que entiendo debe ser revocada. Las otras medidas no, porque en nada afectan la labor parlamentaria del señor Javier Vera, por lo que deben mantenerse.

Vayamos a finalmente a otro ejemplo. En el caso de la inmunidad de detención de la que gozan los parlamentarios, la excepción a esta regla es la flagrancia en la comisión de un hecho punible. Si se tratara de un legislador que está dando una paliza a su esposa, la policía por supuesto debe intervenir para parar la agresión y detener al golpeador, a quien –según la regla constitucional- debe “poner bajo custodia en su domicilio”. ¿Acaso debe dejar al agresor bajo el mismo techo que la víctima a la que estaba por matar? Como se ve, no se trata siempre de legislación ni de interpretación jurídica, sino de sentido común.

* Miembro de la Asociación de Abogados Penalistas

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