Garrote jurídico contra la libertad de prensa

No tiene otro nombre posible. El aberrante fallo con el que han condenado a Natalia Zuccolillo, directora de ABC Color y al colega Juan Carlos Lezcano el pasado viernes 18 de noviembre es un garrote jurídico. Con este pretenden desalentar el periodismo de investigación, la interpelación del manejo que las autoridades de turno tienen del dinero público e instalar el fantasma de la autocensura.

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El fallo del juez WilfridoPeralta sienta un nefasto precedente no solamente para el medio de comunicación, sino para toda la prensa paraguaya, la cual, según los argumentos esgrimidos deberá pensar dos veces antes de hacer uso de la herramienta madre del oficio del periodismo de investigación: echar luz sobre lo que alguien no quiere que se sepa.

Para la emisión de este fallo se han tardado horas, teniendo incluso a un bebé de un año y ocho meses en condiciones inhumanas encerrado en una sala de juicios orales a altas horas de la noche. Toda la maratónica espera fue para escuchar con argumentos inentendibles un fallo que nada tenía que ver con el meollo de la demanda, una supuesta difamación.

Todo por poner al desnudo los manejos que se tuvieron para contratar la actualización del sistema informático tributario que rige en nuestro país. En ningún momento las publicaciones han mencionado una sola línea “insultando” a la persona que dijo sentirse agraviada en su “honor”. Se detallaban más bien con documentos los llamativos procedimientos que se realizaron para llegar a la compra de este sistema.

Sin embargo, para el fallo, se “demostró” la calumnia porque el país necesitaba ese sistema por lo tanto no debía cuestionarse la forma en que se obtuvo. Podemos decir que indigna el fallo, pero lo más indignante es la tomadura de pelo, la pérdida de tiempo y lo absurdo de una puesta que aparentemente ya tenía escrito de antemano su final.

Si por un rato nos desapasionáramos dejando de lado el “sesgo periodístico” y recurriéramos al ámbito jurídico para el análisis, la sentencia es doblemente aberrante. Se han pisoteado doctrinas reconocidas en diversos fallos de otros países inclusive.

Esas que hacen referencia a la teoría de la real malicia que supone la atenuación de la protección de la reputación y el honor de personas públicas con relación a la libertad de expresión, prensa e información y una exigencia muy cuidadosa, muy importante que tienda a demostrar que la publicación fue realizada con temerario desprecio a la verdad, circunstancia que en este caso concreto para nada ha sido acreditado.

Pero para la sentencia esto no era relevante, para el fallo lo importante fue utilizar los argumentos jurídicos como garrote contra la prensa. ¿Da miedo? Si. ¿Eso nos va a callar? No.

mescurra@abc.com.py

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