Ipo’ihápente oso...

La iconografía jurídica suele mostrar a la Diosa Astrea (que representa a la Justicia) como una doncella con venda sobre los ojos como símbolo de imparcialidad. Ciega ante los mundanos intereses particulares para, a la luz de la verdad, iluminar el camino de lo justo y dar a cada uno lo que le corresponde.

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La iconografía jurídica suele mostrar a la Diosa Astrea (que representa a la Justicia) como una doncella con venda sobre los ojos como símbolo de imparcialidad. Ciega ante los mundanos intereses particulares para, a la luz de la verdad, iluminar el camino de lo justo y dar a cada uno lo que le corresponde.

Este fin último, por aquello de que “la verdad del expediente” lleva a que la justicia no solamente sea ciega sino también muda y sorda ante la verdad oculta tras vericuetos procedimentales, en los que por lo general se impone la “verdad” del más avispado o más inescrupuloso, y los episodios terminan en la paradoja de grandes injusticias cometidas “legalmente”.

Algo de esto parece haber sufrido Brígida Sosa (84), quien en abril pasado fue expulsada, por tercera vez, de la casa donde vivió durante más de 30 años, en Tomás Romero Pereira. En 1991, el esposo de doña Brígida, Miguel Fleitas, adquirió por contrato privado de un tal Francisco Peralta un fundo de 18 hectáreas, donde vivió y crió a once hijos.

Por ignorancia o ingenuidad, nunca formalizaron la titulación del predio y tras la muerte de Fleitas aparece a reclamar la titularidad del inmueble un tal Patrocinio Gamarra. Este funda su condición en una adjudicación del IBR del año 1980, finca 1.210 de la colonia Repatriados del Sur. Entabla una demanda por reivindicación de inmueble contra Anselmo Fleitas Sosa, uno de los hijos de doña Brígida, y obtiene el desahucio. Entre los elementos que conforman la “verdad del expediente” se agrega una boleta de pago de impuesto municipal del año 2018.

Surgen dudas razonables de que, notablemente, juzgadores no tuvieron en cuenta. ¿Cumplió el demandante la exigencia de dedicarse “directa y habitualmente a la agricultura como actividad económica principal” que establece el Estatuto Agrario para acceder a la tierra pública? ¿Ejerció la posesión del inmueble desde su adjudicación, en 1980, o lo adquirió con fines especulativos y negoció la “derechera” con un tercero?

La historia se puede extrapolar a miles de familias campesinas que perdieron sus posesiones en las tres últimas décadas. Esta es una asignatura pendiente de los sucesivos gobiernos y de jueces para quienes resulta más cómodo –o lucrativo– apegarse a la práctica de la popular frase: “Ipo’ihápente oso la piola (El más débil siempre resulta perjudicado)”.

jaroa@abc.com.py

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