El artículo 7 de la LGE las incluye entre los componentes esenciales del sistema educativo. Dice así. Esta ley “determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas de los establecimientos escolares”.
Y empieza a determinar dichas normas con la definición de las comunidades y la identificación de sus miembros en el indiso i) del artículo 11: “Se entiende por comunidad educativa, el conjunto de personas e instituciones conformado por los estudiantes, educadores, padres de los alumnos o tutores, egresados, directivos y administradores escolares, que participan en el diseño ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional”.
Al conjuntarse institucionalmente los diferentes miembros vinculados en la institución educativa constituyen una comunidad, común unidad en comunión, común unión, como dice el filósofo francés Michael Henry; comunidad que tiene como tarea y compromiso el “bien común” de la educación, prioritariamente de los estudiantes y extensivamente de todos los demás miembros de la comunidad en educación permanente (art. 73 CN).
La comunidad educativa institucionalizada, al posibilitar la participación de todos sus miembros en el bien común de la institución, contribuye con el bien común de la nación. Es una comunidad democrpatica, pluralista, participativa y representativa, se rige por sus estatutos y reglamento y se asocia democráticamente con las comunidades educativas de las otras instituciones escolares.
La convivencia de los miembros de cada comunidad educativa institucionalizada y en ejercicio de sus derechos y responsabilidades, definidos en la ley, entrena a los alumnos en democracia, aprendiendo en la acción. La comunidad no sólo es democracia EN la educación, sino escenario PARA la educación democrática y consecuentemente PARA la sostenibilidad y desarrollo d de la democracia nacional.
Por mandato de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación los miembros de la comunidad educativa institucional tienen atribuciones democráticas que trascienden a la propia institución educativa.
El artículo 76 de la CN y 12 de LGE prescriben que el Estado tiene la responsabilidad esencial de la organización del sistema educativo “con la participación de las distintas comunidades educativas”.
El artículo 16 (LGE) impone a las comunidades varias responsabilidades entre las que destaca la de “mantener el ámbito ético y cultural en el que se desarrolla el proceso educativo”. El artículo 19 (LGE) para determinar y fjjar la política educativa obliga al Estado a tener “consulta permanente con las instituciones y organizaciones involucradas en la educación, respetando los derechos, obligaciones, principios y fines establecidos en esta ley”. Es evidente que las comunidades educativas están involucradas en educación.
Se obliga al Ministerio, gobernaciones y comunidades educativas a garantizar la calidad de educación en el sistema y los procesos educativos y para ello hacer evaluación sistemática y permanente (a. 20 LGE).
Y finalmente la ley exige a las autoridades educativas que informen de resultados de evaluaciones e informaciones pertinentes para medir avances y desarrollo de la educación (artículo 22 LGE).
Todas estas atribuciones y responsabilidades de estudiantes, educadores, padres, egresados, directivos y administradores han sido definitivamente eliminadas por los autores del PNTE, violando frontal y descaradamente la Constitución y la Ley. ¿Quién le ha dado permiso al Comité Estratégico, a sus equipos y mesas técnicas para semejante barbaridad?
¿Cómo es posible que presuntos profesionales de educación, algunos con título de doctorado y maestría, destruyan la pieza clave de la democracia en educación y en la estructura del sistema educativo, usurpen derechos y responsabilidades a los estudiantes, educadores, padres, directivos, egresados y administradores escolares. y reduzcan la educación al aprendizaje, violando en nombre de la educación la Constitución y la ley? ¿Qué hacen las máximas autoridades educativas (el Presidente de la República y el Ministro de Educación y Ciencias), que juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes?
Hoy celebramos el 30º aniversario de la promulgación de la Constitución Nacional. Con más razón y en homenaje a la LEY SUPREMA, los paraguayos que amamos el Estado de derecho y la justicia rechazamos el Proyecto de Transformación Educativa.