La primera versión que surgió es que el colegio alegó para deslindar responsabilidad que “no ocurrió en la institución” y luego se “aclaró” que en realidad sí ocurrió, pero en ocasión de una actividad extracurricular.
Sonia Escauriza, directora general de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Educación, en declaraciones a ABC Cardinal reveló que se enteró a partir de la denuncia de una mamá y que de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que no cumplieron con los pasos previstos en el protocolo.
La denuncia debió ser informada dentro de las 72 horas y eso no sucedió. El colegio no informó del abuso, solo reportó un caso de acoso.
Sin embargo, de los relatos de los padres se supo que lo que empezó como un acoso escolar denunciado ya el 31 de marzo, derivó en un abuso sexual, consumado hace unos días.
“Si se llegó a esta instancia, es porque no se activó el protocolo”, concluyó la directora.
Este caso me hizo recordar de otro que involucró a un colegio capitalino, del que me enteré a través de las sentencias dictadas en un juicio de amparo en el año 2008.
Se trató de un amparo promovido por los padres de un adolescente al que se le negó la matrícula en un colegio que llevaba algunos años, por inconducta.
Los padres exigían vía judicial la matriculación del joven. Afirmaban que no tenía aplazos y que el colegio violó sus derechos al no admitirlo y que la motivación oculta del colegio era que el joven estuvo involucrado en una pelea que ocurrió fuera de la institución.
El colegio, por su parte, argumentó que si bien no había objeción alguna a su desempeño académico, el joven tuvo a lo largo del año anterior una serie de faltas disciplinarias, que motivaron incluso a que los padres firmaran un compromiso, que no se cumplió.
El amparo fue rechazado en primera y segunda instancias con argumentos aleccionadores. Para no pecar de imprecisa, recurrí al archivo y extraje un solo párrafo de los varios destacables que tiene la sentencia, y que corresponde al voto del camarista Raúl Gómez Frutos, hoy jubilado, que comparto a continuación:
" (...) Se ha demostrado que el actor es un buen alumno en lo académico, pero no así como PERSONA, ya que interviene en los trabajos grupales, conversa constantemente, se le llama la atención constantemente, AGREDE FÍSICAMENTE AL COMPAÑERO, le cuesta seguir directivas, es expulsado del curso, interrumpe al que habla, le cuesta dialogar, grita, se irrita etc., convirtiéndose en un LÍDER NEGATIVO, que no puede ser el paradigma de un buen comportamiento, por lo que creo que esta negativa de matricularlo puede servirle de lección porque perderá lo que probablemente más quiere en su vida, que son sus compañeros, y valorará más su colegio, sus amistades etc., pudiendo la negativa servirle en la vida que para él recién se está afianzando”, señalaba el magistrado (las mayúsculas son de la sentencia), al fundamentar el rechazo del amparo.
De esta sentencia a la fecha han pasado más de catorce años, pero sus preceptos siguen tan vigentes como entonces.
Ningún argumento puede justificar la inacción de las autoridades ante un caso tan grave como el denunciado. Es de esperar por parte de las autoridades académicas actitudes firmes y hasta radicales si necesario fuere, ante desvíos de conducta que de no ser corregidos en su momento, podrían tener insospechadas consecuencias en la vida de los demás y ni qué decir de los protagonistas.
No callen. No toleren. No encubran. Actúen.
Y quizás esas cosas no vuelvan a ocurrir.