Desde las primeras lecturas del texto del tratado, gran parte de la sociedad paraguaya asumió que el DAP nos obligaba a ceder la cuota de electricidad no consumida. Nos auto prohibimos la libre disponibilidad sobre el 50% de la electricidad puesta a disposición para que la compremos.
Se aseguró que, en la práctica, el DAP permitía que Brasil se apropiara de los mayores beneficios del emprendimiento. Se interpretó sin titubear que el DAP impedía que Paraguay pudiera vender al Brasil nuestra parte no consumida. Impensable vender a un tercer país.
Este sesgo de confirmación, el que busca retorcer las evidencias para confirmar las propias creencias, sirvió para hacer un “copy paste” masivo que fue viralizado y plasmado en decenas de libros, miles de artículos e innumerables conferencias y debates. Calzó perfecto con el discurso nacionalista y reforzó la posición victimista, reviviendo contiendas épicas pasadas con nuestros vecinos.
Pero ¿El derecho de adquisición preferente obliga al Paraguay a ceder su parte no consumida? ¿Realmente prohíbe al Paraguay vender a precios de mercado?
Para interpretar el DAP se precisa una teoría jurídica previa, una doctrina. Necesitamos conocer las opiniones de los estudiosos que analizan la ciencia del derecho. Algunos de los más renombrados estudiosos se citan a continuación:
Lacruz Berdejo, importante jurista español, señala que los derechos de adquisición preferente son “derechos reales limitados que facultan al titular para conseguir la transmisión a su favor de la cosa o trecho por quien fuera su dueño, pagando su precio”.
Carlos Lasarte, uno de los más importantes catedráticos españoles en derecho civil, señala sobre una de las subdivisiones del derecho de adquisición que “el tanteo consiste en la facultad que posee una persona que le permite adquirir de forma preferente una cosa que va a ser enajenada a tercero, abonando la misma cantidad y en las mismas condiciones pactadas entre el transmitente y el tercero”.
El diccionario panhispánico del español jurídico (RAE) indica sobre el tanteo “derecho de origen legal o contractual a adquirir con preferencia a otra persona una cosa cuya enajenación se proyecta, en las mismas condiciones ofertadas”.
El artículo II.5 del Anexo C describe que, “si una entidad decide no utilizar una fracción de su potencia contratada…, podrá autorizar a Itaipú a ceder…”. Paraguay tiene idéntico derecho que el Brasil para contratar su 50% y, según el citado artículo II.5, puede decidir no ceder su fracción no consumida. Luego, para cumplir con el DAP del artículo XIII, basta con comunicar al Brasil para que tantee igualar el mejor precio en la subasta a realizarse en el mercado eléctrico paraguayo. De esta forma se cumple con el tratado íntegramente.
La histórica interpretación equivocada del DAP perjudica a los intereses paraguayos, en tanto que la interpretación correcta, la que surge de la doctrina, beneficia enormemente al Paraguay.
Contradictoriamente, el ministerio de RREE y las entidades estatales como la ANDE, siguen aferrados a la interpretación no fundamentada en ninguna doctrina. Se limitan a continuar con su mítico relato que colisiona con la definición de los estudiosos del derecho, redactores de códigos civiles donde esta figura es utilizada.
Cuan cegados hemos estado para aceptar esta interpretación improvisada, antojadiza, sin rigorismo, para concluir que el DAP del tratado dice lo que no dice su definición jurídica.
La sociedad paraguaya nos reclama un debate honesto, sincero, y, sobre todo, con argumentos basados en teorías reconocidas, con rigor académico y fundamentalmente con ganas de enmendar las equivocaciones.
Como antesala al aniversario 49 de la firma del tratado, desde este martes 19 de abril, en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, las comisiones de Energía y Minería y Entes Binacionales Hidroeléctricos organizarán una serie de debates con la participación de reconocidos profesionales del derecho quienes nos ofrecerán sus ponencias sobre esta figura jurídica.
Para el primer panel participarán el exsenador Miguel Abdón Saguier (PLRA), el exsenador Emilio Camacho (EN) y el exsenador Hugo Estigarribia (ANR), quienes nos ofrecerán detalles sobre el alcance, naturaleza y aplicación del DAP.
Estos debates pueden tener enormes implicancias para la futura estrategia paraguaya sobre la revisión del Anexo C y la posibilidad de subastar excedentes en forma inmediata. Nos brindarán sus posturas fundamentadas, así como otros estudiosos del derecho que serán invitados próximamente.
(*) Especialista del sector Energía.