Qué son las comunidades educativas

Las comunidades educativas son la estructura básica fundamental del sistema educativo nacional y de los procesos educativos. Sus miembros son los actores protagonistas esenciales de la educación pública y privada. Ellos son los cerebros implicados en la educación de todas y cada una de las instituciones educativas. Sin los miembros de las comunidades educativas no existirían ni las instituciones educativas, ni el sistema ni los procesos educativos.

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Sin embargo, y aunque parezca kafkiano, las comunidades educativas, definidas y exigidas por la Constitución Nacional y la Ley General de Educación, (como he demostrado en el artículo del pasado 3 de enero en esta columna de opinión) las comunidades educativas no existen. Ningún Gobierno, desde que se promulgó la Ley en 1998, las ha creado, a pesar de que su existencia es mandato de la Constitución Nacional.

¿Qué son las comunidades educativas? ¿Cómo afecta a los paraguayos su arbitraria e inconstitucional eliminación?

El artículo 11 (inciso i) de la Ley 1264/98 General de Educación define así a la comunidad educativa: “Conjunto de personas e instituciones conformado por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares, que según sus competencias, participan en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional”.

Es una definición estructural, simple y clara, que queda enriquecida con la descripción de las funciones que la misma ley le asigna en la última parte de este artículo y en artículos posteriores.

La filosofía, y la fenomenología de su nombre, “comunidad educativa” completan y enaltecen el contenido de su identidad. Los seis grupos de miembros que integran la comunidad educativa, no son una suma de partes independientes, que se citan periódicamente en foro para debatir sobre problemas o proyectos de la institución educativa, reunidos para que cada grupo desde sus exclusivos intereses defienda sus propuestas, eso no es comunidad, solamente llega a ser una pobre común unión deliberativa.

Inspirándonos en las agudas reflexiones del filósofo francés Michael Henry, decimos que la comunidad es común unidad, a la que se llega cuando la unión es común, es decir, como uno.

Es semejante a lo que sucede con los instrumentos musicales de una orquesta en concierto. Cada instrumento o grupo de instrumentos aporta su sonido y melodía, pero al actuar en común unión, como uno, crean una nueva realidad: la sinfonía, producto de la común unidad. La comunidad educativa, como la orquesta, es sistémica, el fallo de un grupo afecta al todo; el objetivo es común: la educación en sinfonía educativa de todos, aunque la de los alumnos sea prioritaria, porque la educación es “integral y permanente” (arts.73 de CN y 1 de LGE).

Los miembros de la comunidad educativa serán comunidad cuando unidos en común se constituyan en institución formal y como los miembros de un cuerpo, todos cooperen para el bien común de todos los integrados en comunidad real.

Fortalecidos todos por la común unión podrán realizar con mayor eficiencia sus respectivas responsabilidades y podrán asumir las funciones que la Constitución Nacional y la ley le confían; funciones tan importantes como participar en la organización del sistema educativo (art. 76 CN y 12 de LGE), en las deliberaciones previas a las decisiones de las políticas educativas del Gobierno (art. 19 LGE), en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de su respectiva institución educativa (art. 11i LGE), ser informadas periódicamente por las autoridades educativas sobre la situación y evaluación del sistema y los procesos educativos y garantizar con el ministerio, las gobernaciones y los municipios la calidad de la educación (art 20 LGE), confirmar con su presencia activa la democracia en el sector de la educación y para garantizar la calidad, impedir el autoritarismo y los abusos de poder por parte del ministro y del ministerio de Educación y Ciencias y defender y exigir el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes a quienes, dentro del sector, impunemente las están violando.

Sabiendo lo que son las comunidades educativas y cuáles son sus responsabilidades y funciones principales, es muy fácil comprender cómo afecta a los paraguayos la eliminación arbitraria e inconstitucional de dichas comunidades educativas. Eliminarlas es debilitar las instituciones educativas, atropellar derechos ciudadanos y desmoronar el sistema educativo democrático.

jmonterotirado@gmail.com

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