El Ministerio de Trabajo dio a conocer datos fundamentales que todo trabajador debe saber para solicitar vacaciones a su empleador o dar a sus empleados. “El trabajador causa el derecho a usufructuar sus vacaciones al cumplirse el primer año de su ingreso a la empresa”, indica como primer punto.
Para los trabajadores que cuentan con antigüedad de hasta cinco años, les corresponde 12 días hábiles de vacaciones.
En el caso de los que tengan más de cinco años de antigüedad, les corresponde 18 días hábiles que se pueden fragmentar en dos partes.
Los que cuentan con más de diez años de antigüedad, les corresponde 30 días hábiles corridos como vacaciones.
¿Cuándo comunicar las vacaciones?
Para planificar sus vacaciones el trabajador debe recibir aviso del empleador con 15 días hábiles de antelación.
El mismo plazo aplica si el trabajador solicita sus vacaciones.
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Vacaciones “en cuotas”
Se permite a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis días hábiles consecutivos. No implica renunciar al tiempo restante y se basa en un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
¿Cómo fraccionar las vacaciones?
- Trabajadores con doce días de vacaciones: hasta en dos partes.
- Trabajadores que tengan derecho a dieciocho y treinta días: hasta en tres partes.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
- Debe efectuarse antes de su disfrute.
- Si se fraccionan, el pago será proporcional a los días utilizados.
¿Se puede acumular las vacaciones?
Se pueden acumular hasta por dos años, siempre a pedido del trabajador y no por voluntad unilateral de empleador.
¿Se puede interrumpir las vacaciones?
Solo ante una necesidad urgente del empleador, para lo cual el trabajador deberá estar debidamente comunicado.