La sentencia confirmada hoy por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, establece que el exdecano de la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la Universidad Nacional de Caaguazú (UNC), Miguel Armando Vera, deberá cumplir su condena de 2 años de cárcel en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Vera fue declarado culpable de los delitos de tentativa de tráfico de armas y producción mediata de documentos públicos de contenido falso, en un juicio oral y público que concluyó el 31 de julio pasado. En la ocasión, el comerciante Héctor Salvador Torales Fernández recibió idéntica pena, por los mismos delitos.
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Tribunal condenó a ex decano, a comerciante y dispuso comiso de armas
La Sentencia Definitiva N° 316, ratificada por los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez, declaró probada la acusación presentada por el fiscal Alejandro Cardozo, de la Unidad Especializa en la Lucha contra el Crimen Organizado.
El fallo dispuso además el comiso de un lote de 250 armas de origen israelí, de la marca Bull Cherokee, calibre 9mm, que deberán ser entregadas al presidente de la República Santiago Peña, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, para su derivación a las Fuerzas de Seguridad Interna, Defensa Nacional e instituciones asignadas en la Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado.
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El arsenal confiscado está compuesta por 25 cajas de pistolas con diez unidades cada una, dos cargadores y un kit de limpieza, que fue incautado el 4 de marzo de 2022, en el aeropuerto Silvio Petirossi.
En la época, el subadministrador aduanero Néstor Villalba, explicó que el cargamento pertenecía a la firma Área Límite SA y sus representantes serían Miguel Ángel Armando Vera y Cinthia Carolina Brítez Viana, quien fue posteriormente desvinculada del caso a pedido del fiscal Federico Delfino.
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“Recibimos la carga el 19 de febrero de la empresa Área Límite, con la descripción de que eran pistolas de uso civil, sin municiones. Teniendo un estudio de perfil de riesgo del importador, constatamos que la vigencia –límite– como importadora de la empresa era del 7 de mayo de 2021. Entonces pedimos información a la Dimabel y nos confirmaron que no se hizo gestión alguna para esa carga, por lo que hicimos el control por escáner, pero presumimos que no son las armas que están declaradas”, manifestó Villalba en aquella oportunidad.
Argumento de la defensas
El fallo condenatorio fue apelado por el abogado Óscar Tuma en representación del exdecano Vera y por el abogado Cristian Sanabria, por la defensa del comerciante Torales.
“La responsabilidad legal recae en el importador registrado, que en este caso es Área Limite S.A. y no en Miguel Ángel Armando Vera. (...) La sentencia señala que Área Limite S.A. tenía el registro de importación vencido en agosto del año 2021 y no contaba con la autorización necesaria para realizar gestiones. Sin embargo, Miguel Ángel Vera deja de pertenecer a la empresa Área Limite S.A. en agosto del año 2021, con la vigencia de la licencia de Área Limite S.A. por venta de sus acciones, comunicadas a la Abogacía del Tesoro, dirección de personas jurídicas, evidencia documental y testifical producida durante el juicio. La falta de renovación del registro y la falta de autorización son cuestiones administrativas que deben ser atribuidas a la entidad responsable, a la persona jurídica Área Limite S.A. y sus representantes legales, y no a un individuo Miguel Ángel Armando Vera que ya no formaba parte de la empresa en agosto del año 2021″, argumentó Tuma, en una parte de su apelación.
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A su vez, el abogado Sanabria alegó que durante el juicio “no se demostró que el Sr. Héctor Torales conociera todos los elementos constitutivos del delito de importación ilegal de armas. La defensa presentó pruebas documentales y testimoniales que evidencian que el acusado actuó bajo la creencia errónea pero razonable de que cumplía con todas las normativas legales para la importación de las armas, esto fue acreditado a través de las diversas pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en dónde constan las diferentes notas presentadas ante la Dimabel con patrocinio de abogado en el mes de febrero del año 2022, antes de la llegada de las armas y su posterior comiso en el mes de marso del año 2022 y en todos los casos con el asesaramiento del Dr. Juan Manuel Báez apoderado legal de Área Limite S.A”.
Para la Cámara, hechos fueron suficientemente probados
Tras estudiar los argumentos de las partes y la sentencia cuestionada, los camaristas concluyeron en forma unánime que en el fallo recurrido se expresan las razones jurídicas que el Tribunal de Sentencia consideró para resolver la cuestión planteada, como así también la certeza de la autoría y responsabilidad de los acusados, incorporando los hechos que influyeron en la decisión.
“(...)por lo expuesto no existe fundamentación insuficiente, contradictoria ni arbitraria en la resolución recurrida, la que puede verse en autos en forma detallada y pormenorizada la fundamentación de la misma. con argumentos legales y fácticos surgidos del juicio oral a través de la producción de las pruebas en el mismo”, afirma la Cámara, al ratificar la condena.