La audiencia preliminar realizada hoy ante el juzgado penal de garantías N° 10, en la causa abierta por la muerte del joven Rodolfo Antonio de Jesús “Rolo” Núñez Scolari, se desarrolló para resolver la situación de los tres arrendatarios del complejo deportivo “Los Arrayanes” para los que la Fiscalía solicitó sobreseimiento provisional.
Se trata de María Lilia Contreras Saguier y Édgar Lemuel Torres Domanickzy, representantes de Prolife SA y María Marcela Contreras Saguier, para quienes al magistrado no le quedó otra alternativa que otorgarles el sobreseimiento provisional, en atención a que esta petición fue ratificada por la Fiscalía adjunta.
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En la audiencia, la abogada querellante Teresa Servín se ratificó en la acusación presentada contra los cuatro procesados, es decir, los tres arrendatarios mencionados y el subarrendatario del completo deportivo Óscar Daniel Ruiz Fernández, de Epro SA.
En su acusación, Servín destaca que los acusados asumieron la responsabilidad a través de un contrato lícito, donde asumen mantener el lugar en circunstancias idóneas, más aun teniendo en cuenta que el mismo, fue abierto para el público en general. En este sentido, resalta la cuarta cláusula del contrato de fecha 11 de octubre de 2013, la cual refiere que queda a cargo del locatario las reparaciones de mantenimiento sobre todo el predio, muebles, artefactos, sistemas y/o desperfectos que ocurran durante el tiempo de locación del inmueble y trasladando la presente responsabilidad también a los sublocatarios por un contrato lícito.
La querellante resalta la información proporcionada por el testigo Francisco Ramos Carballo (empleado del área de mantenimiento del Complejo Arrayanes), quien reveló que el tablero de la lumínica de la cancha 1 (donde ocurrió la tragedia), ya estaba instalada desde el momento que comenzó a trabajar en el Complejo Arrayanes, año 2005 y nunca se cambió.
A su vez, la testigo Sonia Carolina Giménez, encargada del local, informó que ya tuvieron un episodio de pérdida de tensión en una de las lumínicas con anterioridad a la muerte de Rolo y pese a ello, no optaron por un sistema de protección (disyuntor diferencial, tomas de tierra, etc.).
“Que tanto los locatarios como sublocatarios no debieron haber utilizado la instalación de la lumínica nueva sin antes tomar las precauciones o el debido deber de cuidado de realizar todos los pasos para “conservar y mantener una obra cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética”, agrega la querella en su acusación.
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A su turno, los abogados Guillermo Duarte Cacavelos, defensor de Marcela Contreras y César Alfonso, por la defensa de Edgar Torres y María Lilia solicitaron el sobreseimiento definitivo de sus defendidos, tras argumentar que las diligencias pendientes son insuficientes para generar pruebas que pudieran sostener una acusación contra sus representadas.
Fiscalía, con posturas distintas en caso Arrayanes
En esta causa, la fiscala Carina Sánchez solicitó primeramente sobreseimiento provisional para todos los procesados, tras argumentar la necesidad de realizar varias diligencias para cerrar la investigación.
Valinotti dio trámite de oposición a este requerimiento y en ocasión de pronunciarse al respecto, la fiscala adjunta Lourdes Samaniego acusó a Ruiz pero mantuvo el pedido de sobreseimiento para los demás.
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En la audiencia de hoy, se presentó la fiscala Silvia González Vester para ratificarse en la petición de la adjunta.
La muerte de Rolo
El 16 de setiembre de 2023, cuando “Rolo” Núñez, de 27 años, falleció durante un partido de fútbol de un torneo de exalumnos del Colegio Técnico Nacional, que se realizaba en el conocido complejo, ubicado sobre la avenida Mariscal López casi Manuel Talavera, del barrio Herrera. El joven falleció electrocutado al entrar en contacto con la electricidad de una torre de luz, al sentarse para descansar durante el partido.
Tras la tragedia salieron a luz numerosas irregularidades que determinaron la apertura de una investigación fiscal a los arrendatarios de los Arrayanes, pero que nunca alcanzó a la propietaria del local, María Virgina Napout.
Además de las condiciones precarias en que se encontraban las instalaciones eléctricas del complejo deportivo -que también eran inadecuadas- se descubrió que el local funcionaba sin tener planos aprobados, sin licencia comercial y sin antecedentes de fiscalizaciones, a escasos 200 metros de la Municipalidad de Asunción.
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La imputación tampoco incluyó a los responsables de controlar que el local estuviera en condiciones óptimas de funcionamiento, de manera a no apeligrar la vida y la integridad física de las personas que acudían al mismo, que eran muchísimas, pues se hacían varios torneos en el local.
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