La Administración Nacional de Electricidad (Ande) fue condenada a pagar G. 810.692.577 al matrimonio conformado por Cecilio Aguirre Cabrera y Clotilde Espínola Ruiz Díaz, en concepto de indemnización por la muerte por electrocución de su hijo Claudio Aguirre Espínola, de 19 años. El joven falleció en una vía pública de la compañía Tacuarita de San Pedro del Paraná, Itapúa, el 24 de setiembre de 2018.
La sentencia N° 655 dictada hoy por la jueza en lo civil y comercial del primer turno Lizza Natalia Reyes precisa que a la suma referida anteriormente, la estatal deberá agregar un interés del 2,17 % mensual, a devengarse desde el inicio de la demanda, presentada el 22 de setiembre de 2020.
La demanda presentada por el matrimonio a través de su abogado Amado Sandoval Vázquez, relata que en la fecha indicada, la zona se encontraba sin energía como consecuencia de un temporal, motivo por el cual solicitaron asistencia a la Ande.
“En fecha 24 de setiembre de 2018, la compañía Tacuarita del citado Distrito, quedó como es habitual, sin luz o sea sin energía eléctrica, esto es, por la ostensible precariedad de las instalaciones eléctricas en la zona; y ni hablar después de alguna lluvia o leve temporal, en cuyas circunstancias, se extienden por muchos más días la recuperación o el restablecimiento de la energía eléctrica, ya que, los vecinos de la compañía son los que ponen mano a la obra cortando y levantando postes de madera, que son exigencias de los funcionarios de la Ande, y así ellos, (funcionarios de ANDE), traen los insumos, llámese cables, fusibles y otros accesorios, para recuperar la provisión de la energía en la zona”, explica la acción.
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Demanda destaca precariedad de instalaciones eléctricas
La demanda destaca la precariedad de las instalaciones eléctricas y revela una modalidad de trabajo instalada en la región, que consistía en que los funcionarios de la Ande encargaban a los lugareños que en casos en que el poste de madera, sostén del tendido eléctrico se cae o cuando se suelta el cable o se quema el fusible, los vecinos deben unirse para conseguir el poste y reponerlos y avisarlos posteriormente, para que ellos lleven los cables y fusibles necesarios para restablecer el servicio.
“La ANDE, lejos de cumplir sus obligaciones legales, hace absolutamente lo contrario, delegando toda su responsabilidad a los vecinos del lugar, permitiéndoles colocar postes rústicos extraídos de los bosques de la zona, y la ANDE aprueba y los conecta la bajada eléctrica en cada vecino instalando el medidor correspondiente, y les cobra mensualmente, como se acreditan con las facturas de pago de ANDE que se agregan también como prueba instrumental a esta demanda”, revela la demanda.
“Es así, que los vecinos, intentaron comunicar dicha situación a la ANDE, sin que los funcionarios responsables aparezcan en la zona, entonces, los vecinos, siguiendo las recomendaciones de la ANDE para estos casos, revisaron las instalaciones en la zona, y se percataron de que un poste o columna de madera rústica se había caído produciendo el corte de energía, procuraron reponer el poste y al joven víctima fatal le tocó alzar el cable, en ese momento sin energía, que, al atar por el aislante del poste, vino intempestivamente la energía, y el joven fue electrocutado cayendo al suelo, perdiendo la vida, en forma instantánea, siendo aproximadamente las 17:00 horas del mismo día señalado”, relata la acción.
La demanda resalta que es responsabilidad indelegable de la Ande mantener una adecuada infraestructura de sus instalaciones de distribución de energía eléctrica y prohibir terminantemente a los vecinos siquiera asomarse a los tendidos eléctricos en caso de algunas falencias o cortes de energía, lo cual hubiera evitado el desenlace fatal. En su parte conclusiva, los accionantes solicitan G. 1.357.805.908 en concepto de resarcimiento por daño moral y pérdida de chance.
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Para la Ande y la PGR, imprudencia de la víctima causó electrocución
En su contestación, los abogados de la Ande María Noemí Da Costa Yódice y Mariángel Cabrera Chaparro, negaron toda responsabilidad en la tragedia que, a su criterio, se dio por imprudencia de la víctima.
“La ANDE no realiza instrucciones de reposición, ni autoriza a personas extrañas al plantel del funcionarios para la manipulación del tendido eléctrico”, señalan los representantes del ente al solicitar el rechazo de la demanda.
“El accidente ocurrió a raíz del contacto imprudente de la víctima con el tendido eléctrico de la ANDE, debido a un fuera del servicio en el suministro de energía eléctrica, como consecuencia de la tormenta que azoto el lugar. Resulta que Claudio Aguirre Espínola, al tocar el cable del tendido eléctrico tomó contacto directo con las instalaciones eléctricas de la ANDE, sin hallarse obligado, ni autorizado a hacerlo, por ello sostenemos que dicho contacto fue ilícito”, concluyen los abogados de la estatal en su contestación.
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La Procuraduría General de la República (PGR) también solicitó el rechazo de la acción, a través de un escrito presentado pro el entonces titular de la institución Sergio Coscia y el procurador delegado Vicente Daniel Rodríguez, por los mismos motivos señalados por los abogados de la Ande.
Fotos y testimonios, pruebas “claves”
La Ande presentó además un incidente de redargución de falsedad e impugnación de prueba documental con el propósito de excluir fotografías presentadas por los demandantes de las instalaciones precarias del lugar donde el joven sufrió electrocución.
Este incidente fue rechazado por la magistrada, que explicó que no constató deficiencias formales en la producción de la prueba ni falsedad material o ideológica de las mismas.
La magistrada destaca que tanto las pruebas ofrecidas en juicio demostraron el precario estado de las instalaciones de la zona. En este sentido, la magistrada resalta las declaraciones de los testigos Rogelio Cabrera Chamorro, Antonio Ocampos Servín y Esteban Moran Ocampos, que coincidieron en manifestar lo siguiente:
“…las columnas están un desastre, son de madera rústica, a veces no tenemos luz porque se rompen las columnas y nos juntamos con los vecinos para arreglar. Normalmente se le avisa a la ANDE y se va una cuadrilla, baja la llave y ahí nos dicen que tenemos que arreglar, luego de arreglar todo les avisamos y ellos alzan la llave de nuevo, y en este caso antes de que terminen el trabajo y el joven Claudio Aguirre, estaba arriba, por la columna, colocando el cable y los de la ANDE ya levantaron la llave y ahí le corrió la electricidad y se cayó, falleció al instante…la ANDE fueron a cambiar todo después del fallecimiento del joven Claudio, colocaron nuevas columnas de cemento y arreglaron los cableados…”.
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La jueza también puso énfasis en la declaración de César Ramos Velázquez, funcionario de la Ande con 15 años de antiguedad, quien dijo que trabaja en la agencia del ente en la zona desde 2010. Este testigo dijo que la Ande provee a la comisión vecinal de “cables, aisladores y todas las herramientas para la electricidad y que los vecinos ponen las columnas de madera”.
“Es obligación de la ANDE mantener en perfecto estado y condiciones todas las instalaciones eléctricas existentes en el país, conforme a su propia Ley Orgánica, que claramente expresa sin admitir doble interpretación que la misma es la encargada de suministrar energía eléctrica del país a través de las instalaciones de alumbrado público que son de su propiedad, que le corresponde su mantenimiento y lo más importante, que será responsable de todos los daños materiales que se causen”, afirma la jueza Reyes.
“Así las cosas, no habiéndose probado culpa de parte de quien fuese la víctima del hecho dañoso (accidente), ni culpa de un tercero por quien no deba responder, así como tampoco que el actuar de la ANDE haya sido diligente, queda plenamente acreditado el requisito de la imputabilidad o factor de atribución, concluye la magistrada en su sentencia.