Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, anularon la resolución por la cual se desestimó la denuncia presentada contra Juan Villlaba Idoyaga por el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué, por haber impedido un procedimiento de fiscalización en el Mercado 4, en enero pasado.
El hecho denunciado ocurrió el 5 de enero de 2023, cuando funcionarios de la DNIT se constituyeron en la avenida Eusebio Ayala, con el fin de verificar si los comerciantes que se instalaron en la zona contaban con facturas para expedir a los compradores.
Sin embargo, el procedimiento se frustró debido a que se presentó en el lugar Juan Villalba, acompañado de funcionarios de la Municipalidad de Asunción, y luego de recriminar a los fiscalizadores, los echó del lugar.
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Juan Villalba: “En mi casa no pueden hacen controles. Se me van de acá”
“En mi casa no pueden hacen controles. Se me van de acá”, vociferaba Villalba a los funcionarios de la entonces llamada Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que ante el peligro para su integridad física, se vieron obligados a retirarse sin cumplir su cometido.
Recordemos que el lugar mencionado es un punto álgido del comercio, con una gran concentración de jugueterías y el operativo se realizó en la víspera del día de Reyes Magos, cuando es tradición en nuestro país regalar juguetes a los niños.
La airada reacción de Villalba, que incluso fue filmada por particulares en videos que luego “viralizaron” en redes sociales, fue denunciada ante el Ministerio Público por el titular de la DNIT, Óscar Orué, quien aclaró que no necesita autorización para realizar este tipo de procedimientos puesto que el control está establecido en la ley.
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“Esto es gravísimo. Es un atropello a una institución que busca realizar su trabajo. Es una demostración de prepotencia e ignorancia”, afirmó en su momento Orué, quien denunció a Villalba por los supuestos delitos de coacción, usurpación de funciones públicas y resistencia.
Para los fiscales Corvalán y Rivarola, no existió delito
La denuncia fue derivada a la unidad a cargo del fiscal Alcides Corvalán, quien más de un año después, el 27 de febrero pasado solicitó la desestimación de la denuncia. El juez penal de garantías N° 10 Mirko Valinotti, dio trámite de oposición a la petición del Ministerio Público y remitió nuevamente el caso a Corvalán para que se ratifique o rectifique, persistiendo el agente en su petición, según escrito presentado el 18 de julio pasado.
Ante nueva oposición del magistrado, el caso fue derivado a la Fiscalía General del Estado, para que revise la actuación del agente inferior y dictamine respecto a la continuidad o no del caso.
El 23 de agosto pasado, la fiscala ajunta Patricia Rivarola ratificó el pedido de desestimación de la denuncia, por lo que al magistrado Valinotti no le quedó otra alternativa que archivar el caso, lo que hizo a través del auto interlocutorio (A.I.) Nº 688 de fecha 30 de agosto del 2024.
“Es así que se puede corroborar, como bien lo dijo el representante del Ministerio Público Abg. Alicides Corvalán, estamos ante la inexistencia de los hechos punibles denunciados, existiendo de esta forma, un obstáculo legal para el normal desarrollo de un procedimiento penal; por lo que no habiendo hechos punibles no puede existir una sanción o una prosecución de la investigación por parte de la titular de la acción”, señala la resolución apelada.
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Esta decisión fue apelada por Orué, bajo patrocinio del abogado Fabio Andrés López, motivo por el cual el caso fue objeto de estudio en segunda instancia.
Análisis del Tribunal de Apelación
En el análisis del caso, los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera coincidieron en concluir que si bien la Fiscalía se mantuvo en su postura, es obligación del juzgado fundamentar su decisión al respecto, lo que a criterio de los magistrados, no se dio en este caso.
“Fundar una resolución judicial no equivale, en modo alguno, a relatar meramente las actuaciones procesales, ni a reproducir las alegaciones de las partes. Fundar una resolución judicial implica, expresar las razones jurídicas que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta, para resolver de una manera determinada y no de otra. Estas razones deben ser manifestadas a través de un razonamiento formalmente correcto. El juez debe fundamentar sus decisiones, es decir debe señalar los motivos de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las cuestiones de hecho y de derecho”, argumentó Fleitas.
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Fleitas destaca que el razonamiento debe ser compatible con las reglas de la lógica formal y deductiva, “faena -que a su vez-, impone al órgano jurisdiccional la necesidad de relacionar dialécticamente las cuestiones de hecho y de derecho para luego, como consecuencia de ello, emitir el juicio conclusivo consiguiente a través del pronunciamiento o decisión pertinente”.
Finalmente, concluye que el fallo recurrido es defectuoso por ausencia de fundamentación, al no haber motivado su decisión para hacer lugar a la desestimación de la denuncia y vota por su nulidad.
Juez incurrió en el vicio de la “fundamentación aparente”
A su turno, Arias Maldonado destaca que el magistrado aduce la inexistencia de indicios de los hechos punibles mencionados para desestimar la denuncia, pero no es lo que se observa en el expediente.
“Conforme los antecedentes de las investigaciones primarias realizadas por el Ministerio Público y los elementos de juicio arrimados, se tiene, que en cumplimiento de la disposición prevista en los Incs. 3 y 7 del Art. 189 de la Ley N° 125/91, se han constituido funcionarios de la SET a dicho efecto, a quienes se les ha imposibilitado el cumplimiento de un mandato legal que les autoriza a llevar a cabo la intervención; analizada la normativa que define la Resistencia, se halla –por lo menos en principio- elementos de juicio primarios para iniciar una investigación, ante la gravedad del hecho y el impedimento que han tenido los interventores de ejecutar lo le ha sido autorizado por ley”, señala Arias.
A criterio del camarista, el magistrado realizó una “fundamentación aparente”, pues la interpretación que realizó no ha sido suficiente para justificar la desestimación que evidencia el vicio por el incumplimiento del Art. 125 del C.P.P. y amerita el inicio del procedimiento judicial, a fin de aclarar sobre lo sucedido.
“Sobre la coacción, la fuerza o amenaza evidenciada por la mayoría numerosa del personal identificado como Policía Municipal, han disuadido a los interventores a proseguir su cometido, no obstante el Aquo tampoco ha considerado dicha circunstancia para hacer lugar al requerimiento del Ministerio Publico, siendo que por la ley le es requerido hacer lugar la Desestimación “…cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible…”- Art. 305 del C.P.P.”, agregó Arias.
“Son sinónimos de manifiesto -o manifiestamente- “… claramente, ostensiblemente, evidentemente, categóricamente…”. Dicho presupuesto debió ser considerado por el aquo, que no lo tuvo en cuenta al haber minimizado la conducta de un grupo de personas lideradas por el denunciado, y siendo requisito para configurar la coacción, la fuerza manifestada por el número superior del personal municipal con relación a los funcionarios de SET y la amenaza, que constituyen la coacción, que bien merecía igualmente una investigación, concluyó el camarista.
En consecuencia, el requerimiento fiscal deberá ser nuevamente objeto de estudio por otro juzgado penal de garantías, pues la nulidad de una resolución trae aparejada la separación del magistrado del caso.