Exministro Riart seguirá cumpliendo su condena en la Agrupación Especializada

El ex ministro de Educación y Ciencias Luis Alberto Riart seguirá cumpliendo su condena a 3 años de cárcel por lesión de confianza en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, según lo resuelto por el Juzgado de Ejecución. La defensa había solicitado prisión domiciliario argumentando que es para acompañar a su suegro, una persona de 93 años con varias enfermedades que ya no puede valerse por sí mismo.

Luis Alberto Riart Montaner, ex ministro de Educación y Ciencias condenado a 3 años de cárcel.
audima

El juez Penal de Ejecución contra el Crimen Organizado Carlos Mendoza rechazó el incidente de prisión domiciliaria planteado por la defensa y confirmó que el ex ministro de Educación Luis Alberto Riart Montaner, de 62 años, debe seguir cumpliendo su condena a 3 años de cárcel en el cuartel de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, donde está recluido desde el pasado 24 de junio.

El 3 de setiembre último la defensa del ex secretario de Estado planteó el incidente de prisión domiciliario para el condenado, bajo el amparo de los artículos 239 y 303 del Código de Ejecución Penal, alegando que el suegro de Riart Montaner es una persona de 93 años con varias enfermedades que lo aquejan y que, en consecuencia, vive con su hija y su yerno (el ex ministro de Educación), porque ya no puede valerse por sí mismo.

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Tras analizar el pedido de la defensa y la postura del Ministerio Público, el juez Carlos Mendoza concluyó que no se han reunido todos los requisitos previstos en el Código de Ejecución Penal, en su Artículo 239 segundo párrafo, en consecuencia resolvió no hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria.

Fachada del edificio Excelsior ubicado en 15 de Agosto y Presidente Franco, adquirido por el MEC por G. 14.045.123.400 y que derivó en la condena al exministro Luis Riart a 3 años de cárcel, por lesión de confianza.

El ex ministro de Educación Luis Riart fue condenado por lesión de confianza en julio del año 2019, por la compra del edificio Excelsior, en el 2009. En el juicio oral se probó que el Ministerio de Educación y Ciencias sufrió un perjuicio de G. 14.045.123.400 porque el edificio solo costaba G. 12.579.600.000.

Fiscalía pidió junta médica para Riart

En el Auto Interlocutorio N° 71 el juzgado de Ejecución resalta que el 13 de setiembre de 2024 la Fiscalía contestó diciendo que no resulta procedente el pedido de prisión domiciliaria para Luis Riart, ya que el mismo fue presentado sin ningún recaudo documental que lo justifique suficientemente.

Además, el Ministerio Público solicitó que sea lleve a cabo una junta médica para la realización de una evaluación psicológica y socioambiental al ex ministro de Educación y Ciencias Luis Alberto Riart Montaner.

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Respecto a este pedido de la fiscalía, el juez de Ejecución Carlos Mendoza concluyó que “resulta inadmisible el medio probatorio requerido, ya que el supuesto en cuestión, no guarda relación alguna con la verificación del estado de salud del condenado, como lo requiere el primer párrafo del apartado normativo señalado”.

El magistrado añade que “claramente no es aplicable al caso, conforme al pedido en cuestión, sino bien, en este caso particular, con relación a un conviviente del mismo, motivo por el cual, deviene procedente declarar inadmisible dichos medios probatorios, por resultar los mismos notoriamente inconducentes, para la decisión del incidente en curso”.

El Edificio Excelsior fue adquirido sin título de propiedad y según un informe técnico, las bases del local no eran seguras para su ocupación como viviendas u oficinas. En junio pasado, un estudio determinó que el inmueble ya perdió la mitad de su valor.

Argumentos del juzgado con prisión domiciliaria

El juzgado de Ejecución puntualiza que rechazó el incidente de prisión domiciliario por la falta de documentación que determine con exactitud la edad de Luis Alberto Riart Montaner, cuyo documento idóneo a tal efecto puede considerarse al certificado de nacimiento del mismo o bien su cédula de Identidad, el cual debió haber sido acompañado al momento de deducirse el incidente en estudio, conforme lo previsto en el Artículo 304 del Código de Ejecución Penal.

“La discapacidad alegada, la cual debió haber sido acreditada con el correspondiente certificado conforme lo previsto en la Ley N° 4720/2015 y demás leyes y normativas concordantes, amén de ello se colige también que el Sr. Ramón Miguel Acosta Barreto no se encuentra exclusivamente al cuidado del condenado, pues del dictamen del médico forense se informa que el mismo actualmente cuenta con una cuidadora, la Sra. María Eugenia Acosta de Riart, esposa del condenado en cuestión”, resalta el A.I N° 71.

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Sobre el punto el juez de Ejecución señala que si bien, la esposa de Riart manifestó al médico forense que le resulta muy dificultoso la tarea de movilizar a su padre sin ayuda y que no cuenta con otra persona para apoyo en las labores diarias y constantes requerimientos del mismo, “estas manifestaciones sin pruebas que acrediten su veracidad se convierten en simple expresiones, pues las mismas deben ser probadas formalmente”.

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