CSJ descarta recurso y queda firme condena por ofrecer “diamantes” a cambio de fotos íntimas de niños

La Corte Suprema de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa de un hombre sentenciado a 6 años de cárcel por pornografía relativa a niños y adolescentes y por abuso por medios telemáticos. El condenado ofrecía recarga de “diamantes” para el juego Free Fire, a cambio de fotos íntimas de niños.

La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy la condena a un hombre que utilizaba la recarga de diamantes" de Free Fire, para pedir fotos íntimas a niños. En la foto, el cartel que el ahora condenado tenía frente a su casa, en la ciudad de J. Augusto Saldívar.Gentileza Fiscalía.
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Con la decisión de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), queda firme la condena a seis años de pena privativa de libertad dictada en contra de Carlos Alberto Santos Espínola, de 30 años, po mediante el ofrecimiento de recarga de “diamantes” para el juego Free Fire, a cambio de fotos íntimas de niños.

En un juicio oral y público que concluyó el 16 de febrero pasado, el Tribunal de Sentencia presidido por Leticia de Gásperi e integrado por Julio César Granada y Óscar Rodríguez Massi declaró a Santos culpable de los delitos de pornografía relativa a niños y adolescentes y abuso por medios telemáticos.

La condena fue ratificada el 22 de mayo último por el Tribunal de Apelación de Central y contra este fallo la defensa de Santos, a cargo del abogado Hilarión Amarilla, presentó un recurso extraordinario de casación.

Por unanimidad, los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes concluyeron que el recurso presentado no reune los requisitos básicos para su admisión, motivo por el cual declararon la inadmisibilidad del mismo.

Recurso de casación carece de fundamentación, concluyó la Corte Suprema de Justicia

El ministro preopinante Manuel Ramírez destacó que el recurrente expone como agravio que la fundamentación de la Cámara es insuficiente, además de haber incurrido, en un error de logicidad, al considerar como elementos “en contra”, aquellos que debieron ser considerados a favor del acusado.

“De lo expuesto por la defensa, se verifica que en ninguna parte de su exposición recursiva menciona qué elementos fueron considerados en contra de manera incorrecta y por qué, así como tampoco indica que parámetros debieron haber sido valorados a favor y los fundamentos que justifiquen la valoración en ese sentido, por consiguiente, la queja expuesta por el recurrente se reduce a una mera crítica en términos genéricos contra la decisión arribada en el fallo impugnado, sin explicar detalladamente en qué consiste el agravio y exponer los fundamentos jurídicos que sostengan su pretensión, por lo tanto, el cuestionamiento invocado por la defensa, no cumple con los requisitos de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado inadmisible”, argumentó Ramírez Candia.

Los demás integrantes de la sala, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, se adhirieron al voto del preopinante sin mayores consideraciones.

Allanamiento y detención, tras denuncia de cambio de “diamantes” por fotos íntimas de un niño

Carlos Alberto Santos Espínola fue detenido el 27 de octubre del 2020 durante un allanamiento a su casa ubicada en el barrio Ybyraró de Julián Augusto Saldívar, donde tenía un negocio de recarga de saldos para celular e ítems para los videojuegos más populares entre los niños y adolescentes.

Los agentes verifican los elementos que fueron incautados durante el allanamiento a la vivienda de Carlos Alberto Santos Espínola, ubicada en J. Augusto Saldívar. Fue en octubre del 2020.

El procedimiento, a cargo de agentes del departamento Especializado en la Investigación del Cibercrimen y Delitos Informáticos encabezado por la fiscala Ruth Benítez, de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, se realizó tras detectadas que en dicho lugar operaba el celular que recibió imágenes de las partes íntimas de un niño de 10 años, cuyos familiares denunciaron el hecho.

De acuerdo con los datos recogidos en la investigación y expuestos en juicio, Carlos Santos un cartel con publicidad de que recargaba diamantes de juegos en línea, como en este caso el “Free Fire” y también hacía activaciones de cuentas para la plataforma Netflix, proporcionando su número telefónico para los contactos.

Es así que los niños iban con su dinero hasta la casa de Santos y le pedían los “diamantes” que sirven dentro del juego “Free Fire” para desbloquear la tienda virtual y otras opciones del mismo. Esto también le servía de “gancho” ya que les ofrecía más diamantes a cambio de que realicen otros juegos o retos con él, para lo que proporcionaba su número a modo de que por videollamada, más adelante, realizaba juegos y toqueteos sexuales.

En juicio se probó que Carlos Santos tenía almacenados, reproducía y también difundía archivos digitales consistentes, tanto en imágenes fotográficas como en filmaciones de video relativas a pornografía en las que se observaban niños, niñas y adolescentes, en distintas modalidades.

Así también, en el desarrollo del juzgamiento la representante del Ministerio Público expuso varios elementos de prueba, como mensajes y videos de la forma en que el hoy condenado cometió el hecho de abuso por medios tecnológicos, del cual resultó víctima un niño de solo 10 años, al cual “captó” a través de un juego online.

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