Tribunal ratifica prisión preventiva del hijo de Eulalio “Lalo” Gomes

El hijo del fallecido diputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes, Alexandre Rodrigues Gomes, seguirá preso en un centro penitenciario. El Tribunal de Apelación en lo penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción ratificó la resolución por la cual el juez Osmar Legal rechazó la aplicación de medidas alternativas a la prisión.

Esposado, con chaleco antibalas y casco, el hijo del fallecido diputado Eulalio "Lalo" Gomes, Alexandre Rodrigues Gomes durante su traslado al Cereso de Itapúa. Fue el 28 de agosto pasado.Gentileza
audima

La prisión preventiva de Alexandre Rodrigues Gomes fue ratificada hoy por el Tribunal de Apelación en lo penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción. Es en la causa abierta por supuestos lavado de dinero y asociación criminal, iniciada el 19 de agosto pasado, día en que su padre, el diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes fue ultimado a tiros en su residencia de Pedro Juan Caballero durante un enfrentamiento con la Policía.

Por unanimidad, los camaristas Claudia Criscioni, Arnaldo Fleitas y Silvana Luraghi ratificaron la resolución dictada el 27 de setiembre último, a través de la cual el juez penal de garantías Osmar Legal descartó la concesión de medidas alternativas a la prisión solicitada por la defensa de Rodrigues.

Esta decisión fue apelada por el abogado Óscar Tuma, quien sostuvo que el juzgado no tuvo en cuenta el arraigo y otras circunstancias favorables a su defendido, las cuales, a su criterio, desvanecen el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación.

Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del abatido diputado cartista Eulalio "Lalo" Gomes durante la audiencia de medidas, en la que participó por vía telemática. Junto a él, el abogado Oscar Tuma.

Hijo de Eulalio “Lalo” Gomes ofreció fianza real de US$ 750.000 pero no logró revertir prisión preventiva

Tuma solicitó la aplicación del arresto domiciliario y ofreció incluso fianza real sobre un inmueble valuado en US$ 750.000 (propiedad de su esposa Analía Ayala Acevedo) y por igualdad procesal, solicitó que se aplique a su defendido las mismas medidas alternativas a la prisión establecidas para los banqueros de Zeta Banco (ex-Finexpar).

Sin embargo, en el AI N° 399 del 27 de setiembre pasado, el juez Legal concluyó que no variaron las condiciones que motivaron la aplicación de la prisión preventiva. Asimismo, destacó que la situación de Rodrigues es distinta a la de los coprocesados citados y que cada caso es estudiado de manera individual.

Además de Rodrigues, están procesados en esta causa derivada del Operativo Pavo Real Py, el ciudadano brasileño Óscar Daniel Cabreira Pinazo, supuesto testaferro del legislador; Luis María Zubizarreta Zaputovich y John Gerald Matthias Gaona, presidente y directivo de Zeta Banco (ex-Finexpar), respectivamente. Cabreira está preso y los demás tienen libertad bajo fianza de G. 25.000 millones (ambos).

Cámara consideró alta expectativa de pena y elevado perjuicio para rechazar arresto de Alexandre Rodrigues Gomes

Los camaristas concluyeron que el magistrado obró conforme a derecho al mantener la prisión preventiva de Rodrigues, pues si bien el procesado tiene arraigo, este no es el único presupuesto que debe ser considerado para evaluar el peligro de fuga. En este sentido, la Cámara destaca que también se debe tener en cuenta la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento y en este caso, aplicando el artículo 70 Código Penal, el marco penal es de hasta 15 años de pena privativa de libertad.

“Igualmente, el artículo 243, numeral 3 del Código Procesal Penal (CPP), refiere como una circunstancia a tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga, la importancia del perjuicio causado, en este caso conforme a la imputación, el lavado de activos que le es atribuido al imputado asciende a la suma Gs. 175.526.691.398, lo que permite sostener un perjuicio sumamente grave teniendo en cuenta los bienes jurídicos protegidos: la restitución de bienes, la administración de justicia e incluso el sistema financiero que son atacados por el hecho punible de lavado de activos”, señala la resolución.

El colegiado destaca además, que la gravedad se da no solo por el marco penal elevado sino también por los elementos de los hechos punibles que le son atribuidos, que conllevan a la lesión efectiva y además puesta en peligro de bienes jurídicos sumamente importantes para la convivencia social.

“Respecto a la sospecha acerca de la existencia de los hechos punibles que le son atribuidos al imputado, como bien lo describe la defensa la misma se basa en elementos de convicción que son descriptos en el acta de imputación y que vinculan al imputado en un esquema de asociación criminal y lavado de activos provenientes del tráfico de drogas con conexiones en el exterior del país, de hecho la investigación es consecuencia de un equipo de tarea conjunta conformado por los Ministerios Públicos del Paraguay y del Brasil y con los cuales se justifica la sospecha acerca de la existencia de hechos punibles graves”, argumenta el Tribunal.

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