Rolón envía a cuestionada fiscal a unidad contra abigeato y maltrato animal, en Misiones

Luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) haya apercibido a la tan cuestionada fiscala Stella Mary Cano, y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le haya levantado la suspensión impuesta en 2023, el fiscal general Emiliano Rolón, la asignó a una unidad contra el abigeato y maltrato animal de Misiones.

Stella Mary Cano, en uno de sus enjuiciamientos ante el JEM.gentileza
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Mediante la Resolución FGE N° 3923, el fiscal general del Estado Emiliano Rolón, dispuso asignar a la fiscala Stella Mary Cano como titular de la Unidad Penal N° 1 Especializada de Lucha contra el Abigeato y Denuncias por maltrato animal de la Fiscalía de Santa Rosa, en el departamento de Misiones.

A través del mismo documento, el titular del Ministerio Público también dispuso que Cano interine la Unidad Penal N° 2, en reemplazo del agente fiscal interino de esa dependencia Edgar Ortiz Chávez.

Para estas disposición, Emiliano Rolón dispuso la entrada en vigencia a partir del próximo 7 de octubre. En este contexto, la fiscala Stella Mary Cano deberá realizar una inventario de las causas tramitadas en sus nuevas unidades, así como el estado de las mismas y las evidencias relacionadas, para informar en un plazo de ocho días a la Fiscalía General del Estado.

Esta asignación por parte de Rolón, se luego de que por Resolución N° 11.397 del 25 de setiembre de este año, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haya resuelto levantar la suspensión que pesaba sobre Stella Mary Cano, por medio de la Resolución N° 10.634 del 8 de noviembre de 2023.

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A su vez la máxima instancia judicial tomó esa determinación a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que la enjuició por uno de los casos relacionados a las estafas realizadas a través de la firma Mocipar. En ese proceso, el órgano consideró probado el mal desempeño en sus funciones de la fiscala y por ello la apercibió y solicitó a la Corte, levantar la medida.

Sesión de la Corte Suprema de Justicia, con la presencia del presidente Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Cándia, Gustavo Santander, César Garay Zuccolillo, Víctor Ríos (por medios telemáticos), Carolina Llanes, Eugenio Jiménez Rolón y César Diesel. Por viaje estuvo ausente el ministro Alberto Martínez Simón.

Auditoría de la Corte constató actuación “negligente” de fiscala

La Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había concluido el año pasado que la actuación de la fiscala Stella Mary Cano, en la causa “Fernando Román Fernández y otros s/estafa y otros”, conocida como caso Mocipar; permitió el sobreseimiento irregular de los procesados, pues se allanó sin fundamentos válidos al pedido de extinción de la acción penal, que planteó una de las defensas.

En el caso, la imputación se presentó el 29 de noviembre de 2019 contra de Fernando Román Fernández, por presunta estafa, producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso. También contra Orlando Isidoro Benítez, pero solo por el delito de estafa. Pero no, contra Dany Xavier Durand Espínola, señalado por las víctimas como el principal responsable.

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En la primera audiencia preliminar, del 11 de marzo de 2021, la fiscala se ratificó en su acusación, pero la querellante Mirna Alfonso pidió el sobreseimiento provisional de los procesados porque consideró que la acusación no era contundente. Stella Mary Cano se allanó y la jueza Alicia Pedrozo dictó el sobreseimiento provisional.

A las 22:39 del 11 de marzo de 2022, pidió la reaperutra de la causa, acusó los imputados y pidió juicio para ellos. Tras siete suspensiones, recién el 15 de marzo de 2023 se pudo hacer la preliminar, donde la fiscala Stella Mary Cano se rectificó en su acusación alegando que no agregar los elementos señalados en el pedido de provisional.

Una de las defensas señaló que la fiscala pidió reaperutra 4 días después del plazo establecido, y por ende, solicitó su sobreseimiento definitivo. La fiscala Cano, se allanó a la postura de la defensa, indicando que se sobrepasó el límite legal establecido para reabrir la causa. En consecuencia, afirmó que la acción penal estaba extinta.

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JEM por mayoría apercibió a fiscala

El Jurado consideró probado el mal desempeño de sus funciones de la fiscala Stella Mary Cano, pese a ello con votos en mayoría de Alicia Pucheta, el senador Derlis Maidana, el ministro de la Corte César Garay, el diputado Orlando Arévalo y el consejero Enrique Berni, solo resolvió apercibirla.

El voto en disidencia lo dio el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia, quien votó por la destitución de la agente fiscal. En ese sentido, señaló que de acuerdo con las constancias obrantes en expediente la fiscala no actuó con la debida objetividad en la causa que el cupo a su cargo. “No trabajó en la búsqueda de la verdad, sino más bien trabajó a favor de la impunidad”, afirmó.

Luego el ministro Ramirez enfatizó en que la fiscala Cano “hace un cómputo del plazo de la extinción a la medida de la defensa. Por lo tanto, creo que hubo una actividad investigativa negligente, una actividad investiga carente de objetividad, y una actividad investigativa favorable a la impunidad. (...) No cumplió con su función, y trabajó por la impunidad”, al argumentar su voto por la remoción de la enjuiciada.

Ramírez Cándia tuvo el apoyo con los votos del senador Mario Varela y el diputado Alejandro Aguilera, pero no fueron suficientes para llegar a sancionarla con la destitución.

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Grupo: “Asado de fin de semana”

Otra causa en la que intervino la fiscala Stella Mary Cano, durante el enjuiciamiento de la misma ante el JEM, el abogado Guillermo Ferreiro añadió que en el juicio a Mario Ferreiro no se pudo probar la existencia del Grupo de Chat denominado “Asado de fin de semana”. Aún así se hicieron allanamientos que concluyó con la imputación firmada por la fiscala Cano, donde esta acta de imputación del 19 de diciembre de 2019, claramente identifica a imputados como Carlos Mancuello Ríos, Víctor Ramón Ocampos, entre otros.

La imputación no define en ninguno de los puntos cual es el elemento objetivo. Se habla de chat y deduce que habría tráfico de influencias, “es como decir yo acuso a un ciudadano de haber matado de alguna manera, sin definir como lo hizo”, cuestionó.

Tampoco refiere el otro elemento de tipo penal de lesión de confianza, que es el daño patrimonial, solo cuantifica el pago de una obra civil, que es medible, cuantificable, aunque se haya hecho hace muchos años,

Ferreiro relató que el 23 de diciembre de 2019 el juez penal de Garantías Gustavo Amarilla devolvió el acta de imputación a la Fiscalía, y dice claramente que con relación a dos imputados no se refería qué hecho se les atribuye. “La fiscala dijo que sí está, que el juez no supo leer nomas”, indicó el abogado.

Agregó que, posteriormente, la fiscala imputó a Mario Ferreiro por el delito de extorsión, porque dos personas extorsionan a otra persona y estas dos eran cercanas a Mario Ferreiro, solo por ese motivo.

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