Actualmente, el Instituto de Previsión Social (IPS) está pagando jubilaciones y pensiones a 81.500 personas. Esto implica un presupuesto mensual promedio de 386.000 millones de guaraníes (50 millones de dólares), según detalló el doctor Carlos Torres, director de Jubilaciones.
En los estudios de ABC Cardinal, respondió a las dudas de los aportantes del IPS, relacionadas a este sistema y estas fueron sus explicaciones:
Las tres opciones de jubilación
- Haber cumplido 55 años de edad y tener 30 años de aporte.
- Haber cumplido 60 años de edad y tener 25 años de aporte.
- Haber cumplido 65 años de edad y tener 15 años de aporte.
¿Qué trámite debo hacer para jubilarme?
El aportante debe pedir el estado de cuenta para saber cuántos años de aporte tiene e iniciar el proceso de jubilación. Ese trámite puede hacerse de manera personal o a través del sistema digital “MI IPS”.
Presencialmente, el asegurado solo debe llevar su cédula de identidad e iniciar el trámite. Digitalmente, solo se debe solicitar el estado de cuenta y aceptar el inicio del proceso para la jubilación. “En MI IPS se puede hacer automático ese proceso, está automatizado”, aclaró.
Lea más: IPS no transmite sesiones del Consejo de Administración hace 12 semanas
¿Cuánto tiempo antes debo iniciar el proceso para jubilarme?
Se recomienda iniciar el proceso al menos 4 meses antes de la fecha de cumpleaños, es decir, antes de cumplir la edad requerida. Destacó que si bien el trámite es rápido, en ocasiones se encuentran con “sorpresas”, como que el empleador en algún momento no abonó como correspondía.
Señaló que generalmente el trámite se termina en menos de 10 días, pero es importante adelantarlo para poder prever esos posibles inconvenientes.
“Con el trámite anticipado es factible que, cuando uno se retira y deja de percibir salario, al mes siguiente ya empieza a recibir su jubilación”, destacó.
¿Cómo se calcula la jubilación?
El doctor explicó que se debe sumar los 36 últimos meses de salario sobre los cuales se hicieron los aportes al seguro social, luego se calcula el promedio de esa cifra total y se divide con 36, dando como resultado el monto a cobrar.
Señaló que ese cálculo que se hace de manera automática con los simuladores disponibles en la página web del IPS.
¿Qué pasa si un empleador no pagó como correspondía?
El doctor explicó que si los aportantes encuentran que el empleador no pagó algunos meses o años de aporte, debe hacer la denuncia ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal. El empresario puede ser denunciado ante el Ministerio Público si se comprueba que retuvo el aporte del trabajador y no abonó al IPS.
Sin embargo, destacó que en esos casos el trabajador no podrá jubilarse hasta que se cumplan los años mínimos de aporte.
Lea más: Jubilación en el sistema de IPS: El escenario complicado que podría afectar a los aportantes
Qué pasa si uno se queda sin trabajo antes de cumplir los años de aporte
En esos casos, el doctor explicó que existe la posibilidad de que el trabajador pueda seguir pagando su aporte hasta completar el mínimo requerido para jubilarse. El monto a pagar se calcula haciendo un promedio salarial.
Sin embargo, aclaró que durante ese tiempo en que el aportante paga de manera independiente, solo lo hace por la jubilación, por ende no puede recibir prestaciones de salud. Cuando se jubila, vuelve a tener acceso a ese servicio.
Cuáles son las opciones de jubilación para los independientes
El doctor Cabral explicó que desde el 2013 los trabajadores independientes tienen la posibilidad de aportar al solo efecto de la jubilación, desde un 13% sobre el salario mínimo vigente.
Sin embargo, la mayoría aporta sobre los ingresos mensuales que percibe. Este sistema también requiere la misma cantidad de años de aportes para jubilarse que el régimen habitual.
Sin embargo, en esos casos para calcular el monto de su jubilación se toman los últimos 10 años de aporte, a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, para quienes actualmente solo se tienen en cuenta los últimos tres.
Sobre la pensión para los familiares de un jubilado
En otro momento, recordó que los familiares de los jubilados pueden seguir percibiendo el 60% del monto total que recibía el beneficiado antes de fallecer. Los que pueden acceder a ese beneficio son la esposa, los hijos menores o los hijos con discapacidad, mientras dure esa discapacidad.
Si el aportante fallecido no tiene ni esposa ni hijos, pueden acceder los padres que vivían en relación de dependencia con el fallecido.
Lea más: IPS: pacientes oncológicos anuncian movilización contra indignante situación de asegurados
El subsidio por fallecimiento
Recordó además que el IPS ofrece subsidios por fallecimiento de los trabajadores. Los familiares directos pueden acceder al mismo. El cálculo es de un salario mínimo por cada año de aporte.
También pueden pedir el pago los que se hicieron cargo de los gastos de sepelio y el desembolso es de 75 jornales mínimos por actividades diversas no especificadas.