JEM inicia de oficio investigación a juez y fiscales de Pavo Real Py II, por muerte de Eulalio “Lalo” Gomes

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió, por mayoría, iniciar una investigación preliminar sobre el juez Osmar Legal y los fiscales Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, por supuestas irregularidades en los procedimientos del caso Pavo Real Py II, en uno de los cuales murió el diputado cartista Eulalio “Lalo” Gomes, el 19 de agosto último. El legislador era investigado como presunto colaborador en el esquema de lavado de activos en favor de Jarvis Chimenes Pavão.

El Jurado en forma oficiosa resolvió investigar a los fiscales Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, a cargo del caso de Eulalio "Lalo" Gomes, y al juez de la causa, Osmar Legal.
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El pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en sesión ordinaria, con votos en mayoría resolvió iniciar la investigación preliminar al juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, y a los fiscales de narcotráfico Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, al considerar que existen suficientes indicios de mal desempeño de funciones en el marco de los procedimientos del caso Pavo Real Py II, que derivaron en la muerte del diputado cartista investigado Eulalio “Lalo” Gomes, el pasado 19 de agosto.

En ese sentido, ya el pasado 19 de agosto el diputado colorado cartista Orlando Arévalo, nota mediante, había solicitado que se analice la conducta del magistrado y los fiscales. En sesión extraordinaria, se estableció el plazo de 20 días que se cumplieron el 18 de setiembre, para activar la oficiosidad facultativa del Jurado para iniciar la investigación preliminar sobre los actores judiciales.

Es en ese marco que se trató la petición del diputado Arévalo, cuyo voto fue acompañado por los demás miembros del órgano extrajudicial: los senadores Mario Varela y Derlis Maidana, así como el diputado Alejandro Aguilera, el consejero Enrique Berni, el ministro de la Corte Suprema de Justicia César Garay y la titular del JEM Alicia Pucheta, quienes totalizaron siete votos para iniciar la pesquisa con el libramiento de oficios y pedido de las compulsas (copias) de la carpeta de investigación fiscal a modo de tener todo el panorama del caso.

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Por su parte, el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia mocionó que se archiven los antecedentes del caso, tras enunciar que si bien el hecho de la muerte de Eulalio Gomes fue “grave y notorio”, consideró que “esa notoriedad se dio en la etapa de ejecución del allanamiento, por la muerte de una persona por disparo de arma de fuego por policías. Pero a mi modo de ver no existe actuar irregular del juez y los fiscales”.

Para el ministro Ramírez Candia, la ejecución de la orden de allanamiento por policías en el domicilio de “Lalo” Gomes es la que debe ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público, pues la irregularidad “no se produjo en etapas anteriores que sí son responsabilidad de los fiscales penales y del juez. Por ende, no existen indicios jurídicos para iniciar la investigación”.

Los miembros del Jurado en la sesión de este jueves, el ministro Manuel Ramírez Candia, el consejero Enrique Berni, la presidenta Alicia Pucheta, el diputado Orlando Arévalo y el diputado Alejandro Aguilera.

Jurado acumuló causas contra juez y fiscales del caso Lalo Gomes

El jurado también dio tratamiento a la acumulación de la causa Nº 115/2024 caratulada: “Larissa Rodrigues Gomes c/ Osmar David Legal Troche, Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del 2° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación” y de la causa Nº 117/2024 caratulada: “Larissa Rodrigues Gomes c/ Osmar Alberto Segovia Jara, Ingrid Gisselle Cubilla Villamayor y Elva Agustina Cáceres Samudio, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado de la Capital s/ Acusación”.

En ese sentido la titular del JEM, Alicia Pucheta, consideró oportuna la acumulación de la causa N° 117 a la causa N° 115, por ser esta última la más antigua, teniendo en cuenta que ambas tenían el mismo sentido sobre el mal desempeño de funciones de los actores, y también a fin de evitar dictado de resoluciones contradictorias. La moción fue aprobada por unanimidad.

Sin embargo al momento de tratar el curso de las mismas, la presidenta Alicia Pucheta detalló el abogado Oscar Tuma, en representación de Larissa Rodrigues Gomes (hija de Eulalio Gomes), acusó al juez y a los fiscales. Siguiendo con el proceso, el 3 de stiembre el JEM emitió su providencia y emplazó a la parte acusadora para que dentro de 5 días acredite su condición de litigante.

Ese mismo día el abogado Oscar Tuma señaló, por escrito, que la condición de litigante afectad de su mandante es indiscutible, pues la misma deriva del hecho de ser hija del diputado Eulalio Gomes, implicado en los hechos investigados relacionados al lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

El abogado Óscar Tuma compartió el supuesto chat entre Larissa Gomes, hija del diputado Eulalio "Lalo" Gomes (ANR-HC), y el ministro del Interior, Enrique Riera, quien denunció amenaza de la familia Gomes.

Para el JEM, hija de “Lalo” Gomes no podía promover acusación

Pucheta hizo referencia al artículo 18° de la Ley N° 6814/2021, que establece que el litigante o profesional afectado acusará “personalmente o por simple carta poder a un Abogado de la matrícula o de un Defensor Público que lo haya acompañado durante el juicio de donde deriva la acusación”.

En ese sentido señaló Pucheta que “de esta norma se infiere la condición del pretendiente que debe tener para iniciar un proceso ante este órgano”, seguidamente se refirió al artículo 25° del Código Procesal Penal que señala los motivos de la extinción de la acción penal y, en su inciso 1° establece que ello ocurre con la muerte del imputado, “por ende los derechos no se trasladan a otra persona, por lo que la hija no puede promover acusación ante el Jurado invocando tal calidad”, manifestó la presidenta del JEM.

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Así también trajo a colación el artículo 67° del CPP, que refiere a la calidad de víctima, que señala que se considera tal al cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado haya sido la muerte de la víctima.

Tras esa exposición Pucheta argumentó que “Eulalio Gomes no ostentaba la calidad de víctima en la causa judicial objeto de la presentación hecha, sino más bien de procesado, por lo que al haber fallecido, quedó desvinculado de pleno derecho de la causa judicial en virtud del artículo 25° inciso 1 del Código Procesal Penal”.

En ese sentido y a pesar de que su abogado haya presentado el acta de nacimiento de Larissa Rodrigues Gomes y el acta de fallecimiento del diputado Eulalio Gomes, “con eso solo estaría acreditada la vocación hereditaria en los términos de las leyes civiles, eso no hace más que propiciar a la futura heredera el ejercicio de los derechos dejados por el causante sobre los bienes relictos”, mencionó Alicia Pucheta.

Posteriormente se expresó en los términos de que “ante las claras y lúcidas argumentaciones realizadas al caso, se puede constatar, que pese a haber contestado en plazo, no pudo acreditar su condición de litigante afectado. Por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, y en consecuencia tener por desistida la acusación y por ende, corresponde archivar la presente causa”, opinó Pucheta, quien fue acompañada con los votos de los demás miembros del Jurado.

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