Manuel Riera, expresidente del Colegio de Abogados del Paraguay, indicó respecto a la investigación y responsabilidad penal y civil de los incendios en la zona del Cerro Chovoreca, que para establecer responsabilidad civil, necesariamente tiene que partirse de la idea de un daño.
“Es el hecho dañoso el que genera responsabilidad, toda la teoría del daño hoy en día, o de la responsabilidad civil, parte del daño. Ese daño supone por supuesto el perjuicio o el menoscabo de algún derecho o de algún bien o de algún interés jurídico de alguien, por ende, tiene que haber un daño que le daña a alguien y tiene que haber alguien que sea el que comete ese hecho dañoso”, comentó.
Dijo que eso supone, a la vez, que se pueda atribuir a quien daña o atribuirle el daño a alguien, por dos razones, o por culpa o por dolo, posiblemente por su negligencia, su impericia o simplemente por la mala fe que supone querer dañar.
“A su vez, eso tiene que tener, de alguna u otra manera, alguna vinculación con un ilícito, o sea, el daño tiene que ser consecuente con una norma que prohíbe una conducta o con una conducta que se realiza en violación de algún otro tipo de deber”, precisó.
Lea más: Nuevo incendio en el Chaco: helicóptero y militares se dirigen a Chovoreca a apoyar a SEN
Responsabilidad civil es la más difícil de probar
Riera dijo que la parte más difícil de todas las responsabilidades civiles en general, es establecer el nexo causal, es decir, demostrar que la relación entre el daño ocurrido y la persona responsable existe, principalmente porque supone un enorme problema de prueba, siendo que en todo pleito, cada afirmación tiene que estar acompañada de algún tipo de prueba.
“Vos podrás decir que una persona dueña de una propiedad rural, por ejemplo, en el norte del Chaco, en la zona de Chovoreca, es responsable porque es propietaria, pero vos podés decir, ‘no, no me podés atribuir a mí, tenés que atribuírselo al inquilino’, porque es el inquilino quien en este caso incumple sus obligaciones contractuales. Habrá que ver si ese contrato de alquiler o de locación, el inquilino se encarga de tal, tal cosa”, expresó.
Dijo que con las locaciones, desde que una persona ofrece y otra acepta alquilar el inmueble, el contrato no necesita otra cosa que la instrumentación por escrito, y que inscribirlo en el registro público es una facultad de la gente que no hace falta, ni es obligatorio para que el contrato tenga validez entre las partes, pero si cuando uno quiere extender su validez ante terceros.
“Todos los contratos son siempre documentos privados, porque vinculan partes en una relación privada de locación. Para que un contrato exista, lo único que vos tenés que tener siempre es una voluntad de contratar y un consentimiento del otro lado”, precisó.
Lea más: Se reactivó el incendio en el centro de Chovoreca
Probar responsabilidad de dueño o inquilino es un problema
Insistió en que las demandas civiles son las más difíciles de discutir en tribunales, porque son las más extensas, procesos ordinarios que tienen los plazos más largos, periodos probatorios más extensos, los niveles de discusión pueden llegar inclusive a la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, es decir, son casos que pueden llegar inclusive a una tercera instancia en lo civil.
“Toda la cuestión suele ser probatoria, o sea, ¿cómo vos decís que alguien hizo o no hizo? Es una cuestión de atribución, pero ¿cómo probás que haya hecho?, esa es la cuestión. Entonces la determinación suele ser un problema, en términos causales, y en términos de incendio, es lo mismo, el inquilino puede decir simplemente ‘yo no quemé’, si vos querés atribuirle el incendio al inquilino, andá probá, ese va a ser el problema que tiene aquel que quiera determinar la responsabilidad del dueño o del inquilino”, concluyó.