La muerte de Ismael Domínguez (15) en una gresca durante un partido de fútbol, aparentemente cometido por otro adolescente, volvió a poner el foco sobre la reprochabilidad de quienes no tienen aún la mayoría de edad.
Si bien el Código Penal Paraguayo es el que establece en su artículo 21 que la responsabilidad penal está exenta para quienes no hayan cumplido los 14 años de edad, es el Código de la Niñez y la Adolescencia el que establece las reglas para estos casos.
En esta nota te contamos cuáles son los tipos de sanciones y cuáles son las condiciones que deben darse para cada una de ellas, así como las reglas que estipula la ley para estos casos.
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Adolescentes infractores: tipos de sanciones aplicables
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece un sistema de sanciones en caso de que se determine que un adolescente haya cometido un crimen o delito que van desde las medidas socioeducativas, de vigilancia, mejoramiento y seguridad, hasta las correccionales.
Estas últimas, que incluyen la privación de libertad, corresponderán solo cuando las socioeducativas no sean suficientes (art. 196).
En caso de indicación, podrá aplicarse medidas de vigilancia, mejoramiento y seguridad, que incluyen la internación en un hospital psiquiátrico o en un centro de desintoxicación (art. 198).
Las medidas socioeducativas y las medidas correccionales podrán ser ordenadas en forma acumulativa. Junto con una medida privativa de libertad, podrán ser ordenadas solo imposiciones y obligaciones (art. 199).
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Medidas socioeducativas
Las medidas socio educativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente (art. 200). El juez podrá ordenar:
- Residir en determinados lugares
- Vivir con una determinada familia o en un determinado hogar
- Aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo
- Realizar determinados trabajos
- Someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona
- Asistir a programas educativos y de entrenamiento social
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- Reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible
- Tratar de reconciliarse con la víctima
- Evitar la compañía de determinadas personas
- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de edad
- Asistir a cursos de conducción
- Someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación
Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de dos años de duración.
El juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente (art. 201).
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Medidas correccionales
El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta (art. 203).
Son medidas correccionales:
- Amonestación: llamada de atención que el juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social (art. 204).
- Imposición de determinadas obligaciones: reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible; pedir personalmente disculpas a la víctima; realizar determinados trabajos; prestar servicios a la comunidad; y, pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia (art. 205).
- Medida privativa de libertad: consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida sin delinquir.
Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas (art. 203).
Cuándo se aplica la medida privativa de libertad
La medida será decretada solo cuando:
- Las medidas socio educativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la educación del condenado;
- La internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;
- El adolescente haya reiterado y gravemente incumplido en forma reprochable medidas socio educativas o las imposiciones ordenadas;
- Anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o,
- El adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud. En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un año.
Duración máxima de la privación de libertad
La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años.
A los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del Derecho Penal común.
La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa en favor del condenado