El Tribunal de Apelación Penal, conformado por los magistrados José Waldir Servín Bernal, Cristóbal Ramón Sánchez Díaz y Agustín Lovera Cañete, por Acuerdo y Sentencia (AS) N° 57 anuló la pena de 13 años de cárcel para la niñera Ana Carolina Alcaraz Rojas (26), por hechos punibles contra la autonomía sexual, específicamente abuso sexual en niños.
El fallo parcialmente anulado, la Sentencia Definitiva (SD) N° 229. fue dictado por el Tribunal de Sentencia de capital, presidido por Juan Francisco Ortiz e integrado por los jueces Rossana Maldonado y Manuel Aguirre en un juicio oral y público que concluyó el 19 de junio de 2024.
Los camaristas tomaron esa determinación tras analizar los recursos de apelación especial, planteados por la fiscalía representada por la fiscala Belinda Bobadilla y la querella adhesiva, ejercida por el abogado Luis Fernando Ayala Bóbeda, contra la SD N° 229.
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De acuerdo con lo que se probó durante el juicio oral y público a la niñera Ana Carolina Alcaraz, la misma efectuó manoseos a las partes íntimas de dos hermanos, uno de 4 años y el otro de 1 año, entre el mes de febrero del año 2020 hasta el 27 de enero del 2023, cuando se prescindió de sus servicios.
El Ministerio Público, representado por el titular de la causa, el fiscal Giovanni Grisetti, al momento de la presentación de sus alegatos finales pidió la aplicación de la pena máxima, que por concurso corresponde a 22 años y 6 meses de cárcel, en vista a que el hecho punible se cometió en reiteradas ocasiones contra los dos menores de edad, según se probó.
Sin embargo, el Tribunal de Sentencia solo consideró los hechos punibles cometidos contra una de las víctimas para dictar la sentencia, lo que motivó la apelación de la Fiscalía, por la fiscala Belinda Bobadilla.
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Tribunal de Sentencia erró en la medición de la pena, sostuvo fiscala
En su escrito de apelación, la fiscala Belinda Bobadilla, destacó que quedó probado en juicio que la acusada manoseó a ambas víctimas en sus partes íntimas, produciéndole a una de ellas, incluso, irritación en dichas zonas, así como daños psicológicos producto del episodio.
En ese sentido, el Tribunal consideró probado el daño psicológico, a través de declaraciones de profesionales que intervinieron, y también la irritación provocada por los tocamientos, mediante la declaración de los padres, la pediatra, las cuales desaparecieron luego de que la condenada dejara de quedar a cargo de los niños.
En cuanto al caso del hermano menor, señaló Bobadilla que “si bien ha sido probado fuera de toda duda de que el mismo también fue víctima del abuso sexual, materializándose el resultado, no ha podido precisarse el daño psicológico del menor, en razón de que, por su corta edad, el mismo no tenía aún la capacidad para comunicarse y formular relatos a ser evaluados a través de test”.
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El caso salió a luz luego de que el niño mayor relatara a su madre los inusuales “juegos” que la niñera hacía a él y a su hermanito, motivo por el cual los padres realizaron la denuncia correspondiente.
De hecho, la Cámara de Apelación ratificó todos los puntos de la sentencia referentes a la comprobación tanto del hecho punible acusado como de la responsabilidad de la acusada, dejando sin efecto únicamente la pena establecida, por considerar que no es acorde a la gravedad de los hechos probados en juicio.
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“Esta representación fiscal coincide plenamente con el Tribunal de Sentencia sobre los hechos probados en el juicio y la calificación legal determinada, no obstante, considera desacertada el quantum de la sanción impuesta”, expresó la fiscala en el escrito recursivo planteado tras conocer íntegramente la SD N° 229.
Pero, “acá se pone de realce el hecho no de que fuera realizada la misma conducta varias veces, lo cual está ya considerado para el agravante preceptuado en el artículo 135° inciso 2° 2. del Código Penal (modificado por la Ley N° 6002/17) y en ese caso, efectivamente se daría una doble valoración; sino de que la hoy condenada perpetró actos sexuales contra dos niños, dos víctimas distintas”.
En esa misma línea, Bobadilla señaló que “el error de interpretación legal cometido por el tribunal de mérito, se dio en primer lugar, al considerar que es facultativo del órgano juzgador el concurso legal de conductas cuando en realidad ello es obligatorio por ley misma, y en segundo lugar, al sostener que la repetición de la conducta ya estaba prevista en el agravante establecido en el art. 135a inc. 2º 2 del código penal (modificado por la ley 6002/17), cuando en realidad se tuvo por probado que existieron dos víctimas, dos personas distintas y que ello no se encuentra comprendido en modo alguno en el agravante legal antes señalado”.
Finalizó en tal sentido con que el Tribunal de Sentencia “al no haber realizado una correcta tarea para obtener el nuevo marco legal aplicable al caso, todo el análisis que se hizo después, para efectuar la medición de la pena, teniendo en cuenta las circunstancias tanto a favor como en contra, adolece de un defecto que toma en inválido el razonamiento y su necesaria conclusión”.
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Sentencia no tuvo motivación suficiente para la pena, dicen camaristas
La defensora pública María Fernanda Laíno Guanes, solicitó el rechazo del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Por su parte, al contestar el traslado, el fiscal Giovanni Grisetti, se adhirió a la postura de su colega, al igual que la querella adhesiva.
Por su parte, el magistrado José Waldir Servín, como preopinante expresó que el Tribunal de Sentencia consideró el abuso de una sola víctima al aplicar la pena, pese a tener por probado el abuso sexual contra dos víctimas, los hermanos de 4 años y 1 año.
Al respecto sostuvo que “para que la fundamentación sea correcta y completa no basta exponer las circunstancias que han sido decisivas para la efectiva decisión sino que corresponde incorporar los hechos que influyen en la medición judicial de la pena y su valoración jurídica en la fundamentación de la sentencia”, a esto se suma que “se han recepcionado las pruebas testificales, documentales y otros medios de pruebas ofrecidas (informes y video de la Cámara Gesell) y, de la apreciación y valoración de las mismas, el Tribunal de Sentencia, ha declarado la existencia del hecho punible de abuso sexual en niños, como así también la participación de la acusada”.
Posteriormente sostuvo que “el Tribunal A-quo ha incurrido en ‘motivación insuficiente’, al fundar la determinación de la pena impuesta a la acusada Ana Carolina Alcaraz Rojas, pues no contiene la motivación exigible [...] pues no se han incorporado suficientemente la valoración jurídica sobre los hechos que influyeron en la decisión adoptada”, por lo que consideró que “en las condiciones apuntadas precedentemente, corresponde declarar la nulidad de la pena impuesta a la acusada”. A esta decisión se adhirieron los demás jueces.