Tentativa de feminicidio: CSJ rechaza recurso de condenado por intentar quemar viva a su expareja

La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena a 18 años de cárcel para un hombre que intentó quemar viva a su expareja, al declarar inadmisible un recurso de casación planteado por la defensa del condenado. La tentativa de feminicidio ocurrió en junio del 2019, en una vivienda de Ypané.

Fachada del Palacio de Justicia de Asunción. sede de la Corte Suprema de Justicia que hoy rechazó un recurso de casación planteado a favor de un condenado por tentativa de feminicidio.Gentileza
audima

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Aurelio Cardozo Recalde contra sendas sentencias que lo condenaron a 18 años de cárcel por tentativa de feminicidio por intentar quemar viva a su expareja, en una vivienda de Ypané, en 2019.

Por unanimidad, los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia concluyeron que el recurso de casación presentado por el abogado Pedro Almada Galeano contra la Sentencia Definitiva N° 410 del 20 de junio de 2023, dictada por un Tribunal de Sentencia de Luque y el Acuerdo y Sentencia N° 12, del 19 de febrero pasado, del Tribunal de Apelación de Central, se presentó de manera extemporánea.

El ahora condenado por tentativa de feminicidio tenía orden de exclusión del hogar y prohibición de acercarse a la víctima.

Recurso contra condena por tentativa de feminicidio, extemporáneo

“Ante el incumplimiento del requisito formal de temporalidad para impetrar el recurso extraordinario de casación el mismo no puede prosperar, tornándose innecesario referirnos a los demás requerimientos de forma establecidos por imperio de ley, en atención a que, ante la ausencia de uno sólo de ellos, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso, puesto que todos y cada una de las exigencias formales son condición necesaria para la admisibilidad del recurso”, destaca el fallo de la sala penal.

En ocasión de ratificar la sentencia dictada en primera instancia, los camaristas María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba analizaron exhaustivamente los cuestionamientos de la defensa respecto a la supuesta aplicación errónea de la Ley N° 5777/16 “De Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” y presuntos vicios de la sentencia como violación del principio de congruencia y violación del debido proceso.

Dra. María Teresa González de Daniel, una de las integrantes del Tribunal de Apelación de Central que ratificó la condena por tentativa de feminicidio dictada en primera instancia.

“En el caso que nos ocupa el razonamiento de los jueces en relación al proceso de subsunción de la conducta ha sido adecuada, pues efectivamente tal como los mismos señalan el hoy condenado, ha desarrollado todos los actos para la consecución del resultado sin que el mismo se haya consumado, debido a factores externos a su voluntad. Por ello la aplicación de los Artículos 26 y 27 del C.P. Así también cabe recordar que la tentativa de los crímenes es punible y como el caso que nos ocupa está catalogado según el Art. 13 del C.P. como crimen, no existe duda alguna de su punibilidad”, señala el fallo de segunda instancia.

Los camaristas afirman que no se han probado los extremos expuestos por la defensa en su presentación y concluyen que la sentencia es acorde a los hechos demostrados en el juicio oral y público, en base a testimonios de la víctima, familiares, vecinos y agentes policiales intervinientes en la ocasión.

Condenado tenía exclusión del hogar y prohibición de acercarse a la víctima

Un aspecto destacado por el colegiado es que el acusado ya había sido denunciado anteriormente por su expareja por hechos de violencia anteriores, motivo por el cual contaba con medidas restrictivas plenamente vigentes en ocasión de atentar contra la vida de la víctima.

“Se denota igualmente la conducta criminal del condenado, quien contaba con una restricción impuesta por un órgano jurisdiccional -orden de exclusión del hogar con prohibición de acercamiento a un radio de 300 metros- conociendo la antijuridicidad de su actuar al momento del hecho y no como la defensa lo presentó y siendo así plenamente reprochable del hecho punible de “feminicidio en grado de tentativa” enmarcado en el artículo 50, inciso a) de la Ley N 5777/16, en concordancia con el artículo 29, inciso 1° del mismo cuerpo legal”, resalta la Cámara.

“Se pudo colegir además, que el Tribunal de Sentencia, de conformidad a las testimoniales y demás medios de prueba pudo acreditar la intencionalidad criminal con que actuó el condenado Aurelio Cardozo Recalde, comprobando el dolo manifiesto en la ejecución del hecho punible, sin una motivación comprensible que pueda estar inmersa en alguna causa de justificación legal”, concluye el Tribunal.

Vecinos impidieron que condenado quemara viva a su ex

La acusación presentada por la fiscala Blanca Aquino refiere que la agresión que dio inicio al proceso se dio el 25 de junio del 2019, en una vivienda ubicada en la compañía Paso de Oro de Ypané. En la ocasión, la víctima se despertó al percibir un olor muy fuerte de combustible, por lo que se levantó para ver qué ocurría.

Al salir de la pieza, la víctima se encontró con el ahora codenado, que había ingresado por el techo de la casa, con un bidón de combustible en la mano. El hombre anunció que la iba a matar, con lo cual se inició un forcejo, durante el que el agresor golpeó a la víctima, le arrojó el líquido inflamable, para luego lanzar un fósforo encendido.

Ante los gritos de socorro de la víctima, vecinos irrumpieron en la vivienda y la auxiliaron, lo cual fue determinante para que el brutal ataque no tuviera un desenlace fatal.

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