El Tribunal de Apelación, cuarta sala, anuló la resolución por la cual se otorgó a Marcello Fretes Laterra el sobreseimiento definitivo en la causa abierta por la brutal agresión sufrida por Benjamín Zapag en una discoteca del barrio Villa Morra de Asunción, el 6 de noviembre de 2022. Se trata del Auto Interlocutorio (AI) N° 571, dictado el 2 de julio pasado por la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera.
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En la resolución ahora anulada, la magistrada rechazó un incidente de nulidad planteado por el querellante Ricardo Preda contra el último requerimiento del Ministerio Público, otorgó el sobreseimiento definitivo a Marcello Fretes y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban contra el mismo.
Posturas dispares de la Fiscalía con relación a Marcello Fretes
En esta causa, Fretes Laterra fue acusado por la fiscala titular María Alejandra Savorgnan en octubre del 2023. En ocasión de la audiencia preliminar, la agente se encontraba recusada, motivo por el cual se presentó a la diligencia su interina Carla Rojas. quien solicitó el sobreseimiento definitivo de Fretes Laterra, tal como solicitó la defensa.
Esta postura fue ratificada por la fiscala adjunta Lourdes Samaniego el 10 de abril pasado, a través del requerimiento N° 52, que fue atacado de nulidad por el querellante Ricardo Preda.
“(...) esta querella adhesiva ha puesto en entredicho – a la luz de las irregulares actuaciones del Ministerio Público Fiscal en la audiencia preliminar – el cambio de requerimiento – sobreseimiento definitivo por acusación - que ha asumido la agente fiscal interina respecto a la acusación originaria presentada en contra del Sr. Marcello Giovanni Fretes Laterra”, argumentó Preda.
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Querella insiste en juicio a Marcello Fretes por agresión a Benjamín Zapag
El querellante cuestionó además “el irregular trámite de oposición que se imprimió ante tal cambio que, a su vez, motivó el ilegal Dictamen N° 52 del 10 de abril de 2024, emitida por la agente fiscal adjunta, Abg. Lourdes Samaniego, quien suscribió dicho acto procesal sin estar firme su recusación por falta notificación valida a esta representación, de la decisión del Fiscal General del Estado al respecto…en relación a la ratificación por parte del Ministerio Público del Dictamen N° 52 de la fiscal adjunta, la querella adhesiva ha advertido que el mencionado dictamen no atendió a lo propuesto por el Juzgado al imprimir tramite de oposición”.
“(...) en el cuestionado dictamen, la fiscal adjunta se limita a ratificar el Sobreseimiento Definitivo requerido por la agente fiscal Carla Rossana Rojas, sin hacer la más mínima referencia a la acusación de la agente fiscal Alejandra Savorgnan, ni explicar con qué autoridad una Agente Fiscal puede rectificar una acusación de su par, ni mucho menos porque podía prevalecer, tal como aconteció, el ultimo requerimiento sobre el primero para justificar la viabilidad el trámite de oposición que se imprimió, de modo tal a tener legitimada su intervención…Y más grave aún, porque por el Dictamen N° 52, la agente fiscal adjunta ha modificado los hechos que fueron atribuidos tanto en la imputación, en la declaración indagatoria, así como en la referida Acusación N° 110 presentada por la agente fiscal, Abg. Alejandra Savorgnan”, agrega Preda.
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Cámara cuestiona falta de objetividad en actuación del Ministerio Público
Precisamente fue esta postura contradictoria de las representantes del Ministerio Público la que motivó la nulidad de la resolución, por parte del Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, integrado por Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y María Belén Aguero.
Fretes Laterra fue acusado por la fiscala titular María Alejandra Savorgnan en octubre del 2023. En ocasión de la audiencia preliminar, la agente se encontraba recusada, motivo por el cual se presentó a la diligencia su interina Carla Rojas. quien solicitó el sobreseimiento definitivo de Fretes Laterra, tal como solicitó la defensa.
Esta postura fue ratificada por la fiscala adjunta Lourdes Samaniego el 10 de abril pasado, a través del requerimiento N° 52, que fue atacado de nulidad por el querellante Ricardo Preda.
A continuación, transcribimos parcialmente el argumento de la Cámara de Apelación:
- “(...) se advierte una situación inusual que involucra a dos representantes del Ministerio Público, con opiniones dispares respecto a los hechos que, por un lado y conforme a la percepción de la fiscal María Alejandra Sarvorgnan, sin la intervención de Marcello Giovanni Fretes Laterra en el acto delictivo acusado, tal vez, no se hubiera producido, encontrando su participación esencial – en coautoría con Héctor Iván Grau Arroyo, quien finalmente, dijo, ocasionó las lesionesa la víctima que dio motivo a la formación de la denuncia”.
- “(...) Por su parte, ya en la audiencia la Fiscal Carla Rojas, invocando el principio de objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público, disiente con aquella y solicita el sobreseimiento definitivo de Marcello Giovanni Fretes Laterra, estimando las mismas pruebas ofrecidas en la acusación por la fiscal anterior, a las que, para justificar su nuevo requerimiento, le otorga valor relativo, en una actitud procesal, contraria a todo concepto de objetividad que le lay le otorga al Ministerio Público -Art. 54 del C.P.P.- que tampoco ha sido tenido en consideración por la fiscal adjunta”.
- “Si el Ministerio Público tiene como fin velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales en defensa de los intereses de la sociedad -Art. 1 de la Ley 1562/2000-, con este comportamiento de sus representantes se ha evitado que los hechos puedan ser esclarecidos mediante la reconstrucción necesaria sustentada en las pruebas ofrecidas en la acusación, que deben ser reproducidas en el juicio, a fin de llegar a conocer la verdad de lo ocurrido, obligación que tienen las partes del proceso -Art. 172 del C.P.P.”.
- “La posición asumida por la fiscal Carla Rojas en la audiencia, a más de señalar que no comparte lo expuesto por su anterior, carece de otro motivo que justifique el sobreseimiento definitivo requerido”.
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Para la Cámara, postura del juzgado es “cómoda” e “inaceptable”
Los magistrados también cuestionan la postura asumida por la magistrada ante esta situación, por haber consentido un requerimiento carente de fundamentación, en desmedro de otro debidamente fundado, postura calificada por la Cámara como “inaceptable”. Estos son los argumentos de la Cámara:
- “No existe la posibilidad de una conclusión justa cuando se falta a la rigurosidad que la norma legal le exige al acusador -norma citada- y es ahí donde se transgrede toda seriedad que el proceso exige como elemento necesario y obligatorio de las partes, a fin de su objetivo final que debe dilucidarse luego de concluido el juicio”.
- “La informalidad, sobreviene en este caso, ante la evidente falta de objetividad de la representante del Ministerio Público en la audiencia, que a pesar de haber intentado justificar su posición en dicho principio, se ha apartado del mismo que no se puede reparar ni con la ratificación de la Fiscal Adjunta, ni con el argumento cómodo del juez para hacer lugar al sobreseimiento definitivo del acusado”.
- “Finalmente, el sobreseimiento definitivo ha sido otorgado en base a la percepción sobre los hechos que ha tenido la representante del Ministerio Público Carla Rojas, de que el acusado Marcello Giovanni Fretes Laterra no ha participado en el hecho- Inc. 1ro. del Art. 359 del C.P.P.-, conclusión, carente de una opinión del Juez sobre el particular. Este, al otorgar el sobreseimiento definitivo, descartó la opción de estimar si en realidad la tesis de la representante fiscal se halla sustentada probatoriamente, resolviendo favorablemente por falta de acusación en la audiencia, pese a que esta se ha presentado oportunamente”.
- “Entonces, si no ha existido juzgamiento, como podemos confirmar cual tesis es la correcta. Lo ocurrido solo podrá ser desvelado en un juicio oral y público donde se ofrecerán las pruebas, deberán declarar los testigos bajo juramento de ley, serán interrogados y se les harán repreguntas, se producirán las documentales y demás que sean suficientes para reconstruir los hechos que nos lleven a conocer la verdad, que en las condiciones actuales solo hace perdurar la incógnita sobre lo realmente acontecido”.
- “El vicio se sostiene en este caso, en la ausencia de un razonamiento del Juez sobre los motivos que justifiquen que el indicado no ha participado en el ilícito, que ha quedado sustentado únicamente en la apreciación que ha tenido la Fiscal Carla Rojas y la adjunta Lourdes Samaniego al respecto, que es inaceptable, al no haberse pronunciado el magistrado dando su opinión sobre la participación o no del acusado del hecho. Dicho requisito es indispensable y necesario para justificar el Sobreseimiento Definitivo por el motivo alegado – Inc. 1ro del Art. 359 del C.P.P.- a fin de justificar toda responsabilidad al indiciado, por la razón señalada”.
Nueva audiencia preliminar estará a cargo de otro juzgado
Como consecuencia de esta decisión, el expediente deberá ser remitido a otro juzgado, a fin de que se pueda realizar nuevamente la audiencia preliminar para el estudio de la acusación presentada contra Marcello Fretes.
Recordemos que en mayo último, la jueza Cynthia Lovera dispuso que el acusado Héctor Iván Grau Arroyo afronte juicio oral y público por lesión grave, como autor de la agresión sufrida por Benjamín Raúl Zapag Gayet (hijo del empresario y expresidente del Club Cerro Porteño, Raúl Zapag), el 6 de noviembre de 2022 en la disco Morgan Warehouse de Asunción.
De acuerdo con la acusación fiscal, entre las 3:00 y las 3:05 del 6 de noviembre de 2022, en el sanitario de la discoteca “Morgan Warehouse”, Marcello Fretes le cerró el paso a Benjamín Zapag, que se disponía a salir del baño. Ese momento fue aprovechado por Grau para agredir a puñetazos a Benjamín, lo que le causó graves lesiones en el rostro.
La víctima sufrió múltiples fracturas y pasó por cirugías a causa de la agresión sufrida.