La recusación planteada por el Abg. Emilio Fúster, en representación del ex ministro del Interior Arnaldo Giuzzio, fue rechazada por el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital, que confirmó a la jueza de Garantías Cynthia Lovera en la causa por supuesta revelación de secretos de servicio, asociación criminal y otros hechos, que afrontan exministros y otros altos exfuncionarios del gobierno del expresidente Mario Abdo Benítez, por la presunta filtración de datos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).
Lea más: “Filtración” de la Seprelad: Corte rechaza recusación y permite avance del caso
En su escrito de recusación la defensa de Giuzzio señaló que la jueza de Garantías, al admitir la imputación fiscal, “se erigió en una suerte de juez y parte al suplir y convalidar las graves deficiencias incurridas por los agentes fiscales, quienes violaron el artículo 268 inciso 1º de la Constitución Nacional que exige al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, que, a su vez, se relaciona con el control de legalidad procesal que exige el artículo 54 del Código Procesal Penal (C.P.P)”.
Al respecto los camaristas Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Gustavo Auadre Canela concluyeron que el recusante invocó la causal establecida en el inciso 13 del artículo 50 del C.P.P, el cual prescribe que los jueces solo podrán ser recusados por las causales que taxativamente allí se enumeran, sin embargo, ésta causal debe darse respecto de la magistrada hacia las partes, y no en sentido inverso, según resalta parte de la resolución dictada.
Destacan también en fallos coincidentes y uniformes de este mismo tribunal de alzada, se tiene sustentado que la recusación no es la vía idónea para intentar separar a un juez o tribunal de la causa que le compete cuando se basen en decisorios por estos asumidos, sea en respuesta al conflicto incidental o sustancial, esto en lo que respecta a la admisión de la imputación que según el recusante, tiene carencias.
Lea más: Exfuncionarios de Seprelad tampoco declaran en el caso supuesta revelación de secretos
Imputación por filtración de datos de Seprelad
La presente causa por presunta presunta revelación de secretos de servicio inició con la denuncia presentada por el ex presidente de la República Horacio Cartes. Los fiscales Giovanni Grisetti y Aldo Cantero presentación imputación contra el ex titular del Ejecutivo Mario Abdo Benítez y el diputado colorado disidente Mauricio Espínola, quienes no están procesados porque continúan con fueros.
Los que sí están afrontando el proceso penal son los exministros René Fernández (Anticorrupción), Arnaldo Giuzzio (Interior) y Carlos Arregui (Seprelad), por supuesta revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
Los demás procesados son Carmen Pereira, quien se desempeñó como directora general de Análisis Financiero y Estratégico (año 2019/2022) y posteriormente como secretaria adjunta de la Seprelad (año 2022); Guillermo Preda, director de Análisis Financiero “A” (año 2018) y luego designado director general interino de la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (año 2022); y Francisco Pereira, director de Análisis Financiero “B” (año 2019/2022).
Lea más: Imputan a Mario Abdo y sus exfuncionarios por “revelación de secretos”
Estos tres ex funcionarios habrían redactado el informe de inteligencia N.° 10/2022 referenciado como “MARA041922MP” introduciendo información tergiversada y falsa, en colaboración con personas ajenas a la institución, de acuerdo a la imputación fiscal.