Con los votos de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Basilio Vera Ibarra, y confirmó la condena a 180 días multa para titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop), por lesión de la intimidad de la periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal.
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El ministro Manuel Ramírez Candia votó en minoría por admitir el recurso planteado, y que la Sala Penal del máximo tribunal estudie el planteamiento del Abg. Gorgonio Cáceres Peña, en representación del querellado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 68 del 7 de noviembre de 2023, por el cual un Tribunal de Apelaciones confirmó la condena impuesta a Juan Vera.
La ministra preopinante Carolina Llanes señaló que el recurso interpuesto por la defensa no se encuentra debidamente fundado, ya que el motivo invocado –artículo 478 inciso 3 del Código Procesal Penal– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.
Agrega que la defensa sostiene, de manera genérica, que la resolución del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada –invocando una gran cantidad de articulados de raigambre legal– sin establecer una relación concreta y precisa con los reclamos expuestos y sin explicar cómo se aplicaría en el caso concreto.
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Condenado por publicar el número de Menchi
Juan Vera fue condenado el 18 de mayo de 2023, por el hecho punible de lesión de la intimidad, cometido en contra de la periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal con la publicación del número de celular de la comunicadora en la red social Facebook y también en grupos de WhatsApp.
La condena fue dictada el Tribunal de Sentencia Unipersonal presidido por la jueza Mesalina Fernández, para quien quedó probado en el juicio oral que Vera había divulgado el número telefónico de la comunicadora para que ella sea hostigada por su opinión referente al proyecto de transformación educativa.
Al momento de dar a conocer su fallo la magistrada enfatizó que, este caso, Menchi Barriocanal no decidió dar su número de celular, sino fue Juan Vera el que divulgó este dato privado. En consecuencia, ordenó que el condenado pague una multa de G. 52.968.060.
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Fernández resaltó que es un delito la divulgación de un número telefónico sin consentimiento, ya que corresponde a un dato personal y privado. “Juan Vera ha cometido el hecho punible de lesión de intimidad; cada persona decide a quién y para qué propósito da sus datos privados a otros”, enfatizó la magistrada.