Luis Piñánez dijo que el testimonio del exasistente fiscal Adolfo Candia, en el caso de la condena por pedido de coima de la exfiscal Patricia Filippi Sarubbi al exintendente de Escobar, Elvio Ruiz Díaz, fue relevante para la investigación, así como también para lograr la condena.
“Aparte del testimonio de él, que no dejó de ser relevante, teniendo en cuenta que él declaró en juicio de que él después tuvo que ir a retirar el dinero, siguiendo instrucciones de la agente fiscal, independientemente a eso, existieron otros medios de prueba como ser cruces de llamadas que demostraba la vinculación entre los que formaron parte del ilícito”, detalló.
Dijo que lograron probar que en una reunión entre la fiscala, el asistente fiscal y el intendente, en donde la exagente solicitó la suma de dinero a cambio de no imputar a Ruiz Díaz en una causa que tenía en la Fiscalía.
“Concretamente, la suma que pidió ella es de G. 70 millones a los efectos de no imputarlo, dentro de esa negociación, primeramente conversaba ella, le decía cuánto estaba dispuesto él a poner. Esos G. 70 millones iba a ser supuestamente para ella y los denunciantes y, finalmente, estando ya presente el asistente fiscal, le habla de un adelanto, independientemente a los G. 70 millones, como una especie de seña de G. 25 millones”, relató.
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La misma fiscala pidió G. 25 millones
Piñánez contó que fue la misma fiscala que cuando el asistente pidió los G. 25 millones como seña, el denunciante escucha que se acercó y le dijo “eso nomás”, además de otras muchas expresiones de la exmagistrada que la presidenta del tribunal volvió a manifestar a los efectos de sostener la sentencia.
“Es importante recordar que el cohecho pasivo agravado, que es el pedido de coima, no solamente se castiga por aquel funcionario que recibe dinero a cambio de un acto de servicio por esa plata, el tipo penal habla de que aquel funcionario que solicita dinero, automáticamente configura el hecho punible de cohecho agravado, que es lo que se dio en este caso”, precisó.
Agregó que el hecho de que una persona particular le soborne u ofrezca dinero, y eso significa dejarse prometer, y se demuestra que el funcionario acepta, también se configura el tipo penal.
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“Hay tres verbos rectores: solicitar, recibir o dejarse prometer. En esta reunión en concreto se había acordado días después a la entrega de los G. 25 millones de seña, escenario que se preparó, y en ese momento ya con instrucciones del denunciante, porque se estaba haciendo monitoreo con el Ministerio Público, él se encontró en una reunión, negociaciones previas, con el asistente fiscal en donde el denunciante exigió como garantía que se presente para la entrega del dinero, que no se llevó a cabo porque no fue al lugar la agente fiscal, y eso fue lo que dijo el asistente, que fue al lugar para recibir instrucciones de la agente fiscal”, explicó.
Suspensión provisional del procedimiento del abogado y del asistente
Piñanez dijo que la suspensión provisional del abogado y del asistente se dio debido a que tanto el abogado, como el asistente fiscal solicitaron y plantearon a la Fiscalía someterse a esa salida y como consecuencia, reconocieron los hechos.
“Es ahí donde la Fiscalía como estrategia procesal, vio más viable observar esa salida, darle una regla de conducta y fundamentalmente, ofrecer a uno de ellos como testigo en el juicio”, precisó.
Dijo que es el procesado quien plantea este tipo de salidas alternativas y la Fiscalía analiza la voluntad de evitar el proceso y el reconocimiento de los hechos, quienes además deben pagar una suma de dinero como una remuneración social y cumplir unas reglas de conducta, presupuestos que se daban en este caso.
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“Normalmente a veces la gente toma de que el reconocimiento de una suspensión es para salvarse nomás y no es tan así. Porque el asistente fiscal contó la verdad. Cuando se somete a un juicio oral, ahí es un testigo y está obligado a decir la verdad, si él no dice la verdad, existe la pena que conocemos como falso testimonio”, agregó.
Fiscal pidió proceso al abogado por testimonio falso
El fiscal del caso dijo que pidió procesar al abogado por testimonio falso, debido a que fue bastante evasivo, incluso habría dado una versión al juzgado de garantías y otra versión al tribunal de sentencia; sin embargo, en el caso del asistente estuvo conforme con la declaración.
“En el caso del asistente fiscal, si bien estaba en las negociaciones, era una persona que estaba supeditada a la decisión de una persona, o sea, no dependía del asistente que se configure el hecho, entonces ese tipo de actuaciones que se analizan, que después la Fiscalía a veces toma la decisión de tomar las medidas alternativas para descomprimir el proceso”, precisó.
Sobre la sentencia dijo que todavía siguen vigentes las medidas cautelares, y que la sentencia no está firme, por lo que una vez que esté firme recién se va a ejecutar, mientras la defensa tiene la posibilidad, luego de la lectura de la sentencia, de presentar la apelación que sea, que según el fiscal, es lo más seguro que va a hacer.
Por último, explicó la diferencia entre la suspensión provisional del proceso y el procedimiento abreviado, siendo la suspensión un elemento donde se suspende el efecto de la condena, pero queda con medidas de conducta por un periodo que una vez finalizado, inmediatamente se beneficia la persona con la extinción de la acción penal con sobreseimiento definitivo, no queda con una condena. Por otro lado, el procedimiento abreviado, es cuando uno para evitar un juicio oral asume una condena, normalmente asumen penas de dos años, pero ya le queda la condena.