La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que en el año 2005 el Estado de Paraguay violó, en perjuicio del director del diario ABC Aldo Zuccolillo, sus derechos de libertad de pensamiento y expresión, consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese entonces, el director de ABC fue condenado a pagar un total de G. 1.295.514 millones en concepto de multa - al Estado- y composición -a Juan Carlos Galaverna-, además de los honorarios profesionales del abogado del demandante, Ramón Alberto Aquino.
El documento lleva la firma del secretario ejecutivo adjunto, Jorge Meza Flores. La Comisión dio admisibilidad al caso y puso este dictamen a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ahora inicia el tratamiento del caso que afecta al director de ABC Color, según explicó el abogado César Coll Rodríguez.
La Comisión “solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión), en relación con el articulo 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y retroactividad) de la Convención Americana; todos estos, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento, en perjuicio de Aldo Zuccolillo”.
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Estas son las medidas de reparación que recomienda la CIDH:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Al respecto, deberá reconocer como beneficiarias de la compensación económica a la viuda e hijas del señor Zuccolillo, conforme a lo dispuesto por la Comisión.
- Adecuar la normativa penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, despenalizando los delitos de difamación, injurias y calumnias cuando se trate de casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
- Dejar sin efecto la sanción penal impuesta al periodista Aldo Zuccolillo, con motivo de homenaje a su memoria.
- Realizar un acto público de desagravio al periodista Aldo Zuccolillo Moscarda, y se reconozca que fue víctima de procesos penales relacionados con información brindada en el marco de su labor periodística.
- Divulgar el presente informe en el Poder Judicial de Paraguay.
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Lea el documento completo de la Comisión Interamericana:
Los argumentos de la Comisión Interamericana
En su informe de fondo N° 398/2022, ya la Comisión consideró que las críticas realizadas por Zuccolillo se referían a temas de evidente interés público, pues señalaban posibles actos de corrupción, por lo cual “sus expresiones revisten de alta importancia en el marco de una sociedad democrática y en el derecho penal no resulta aplicable”.
Además, la Comisión destacó que los tipos penales de difamación, calumnia e injuria contenían preceptos que no otorgaban la claridad necesaria respecto de las conductas que podrían constituir un actuar contrario al Código Penal.
“De igual forma, la Comisión consideró que la sanción impuesta al señor Zuccolillo constituyó una restricción indebida a su derecho a la libertad de expresión, por incumplir con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de inhibir el debate democrático y el control ciudadano sobre los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público”, cita el documento.
Además, la Comisión concluyó que Paraguay violó el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal.
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El derrotero de la querella de Galaverna contra el director de ABC Color
Estos son los antecedentes del caso: el 24 de diciembre de 1998, Juan Carlos Galaverna, entonces senador colorado, promovió una querella criminal contra el director de ABC Color, Aldo Zuccolillo Moscarda, por los delitos de calumnia, difamación e injuria. Lo hizo ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia No. 7 de la ciudad de Asunción.
Galaverna planteó que entre el 24 de junio de 1997 y hasta diciembre de 1998 el diario ABC Color había realizado al menos 15 publicaciones “manipuladoras, mentirosas, distorsionadas y tendenciosas”. Para fundar su presentación, anexó diferentes recortes de publicaciones. Según Galaverna ABC Color pretendía desprestigiarlo y ridiculizarlo.
En particular, la querella se centró en la publicación de 26 de octubre de 1998, en la cual ABC Color publicó una lista de prestatarios morosos beneficiados con ciertas operaciones financieras. Entre los favorecidos se incluía a Galaverna. Este argumentó que esa información era falsa y que había sido inventada por Zuccolillo para afectar su imagen y reputación. También denunció que se había divulgado información falsa sobre una supuesta estadía gratis en el Hotel Guaraní.
Después de esa primera querella, Galaverna amplió diez veces el objeto de su denuncia por cada publicación del diario ABC Color que consideró que le afectaba.
Tras la sustanciación del proceso, el 30 de abril de 2001, el juez a cargo del Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia No. 7, dictó sentencia condenatoria a Zuccolillo, por la comisión del delito de difamación, calumnia e injuria, de trescientos sesenta días- multa, equivalente a Gs. 470.880.000, la máxima sanción no privativa de libertad que podía imponerse.
El 16 de mayo de 2001 se interpuso un recurso de apelación contra dicha decisión, y el 11 de febrero de 2002, la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, modificó la sentencia definitiva para subsumir los hechos únicamente en el delito de difamación, pero aumentando el monto de la multa a Gs. 541.512.000.
Galaverna interpuso entonces un recurso de casación y una acción de inconstitucionalidad. Zuccolillo interpuso también una acción de inconstitucionalidad. El 28 de diciembre de 2005, la Corte Suprema resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por ambos. Sin embargo, con relación al recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte acusadora, por mayoría, lo declaró admisible y calificó los hechos atribuidos a Zuccolillo como constitutivos de los delitos de calumnia, difamación e injuria.
La Corte impuso al director de ABC la pena adicional de composición consistente en el pago a Galaverna de G. 754.002.000. De acuerdo con el Tribunal era posible aplicar la pena de multa y la composición de forma conjunta, puesto que la primera era una pena principal que imponía la obligación de pagar la suma de dinero indicada en favor del Estado, con el fin de conseguir que el individuo castigado internalice las pautas de comportamiento exigidas por la sociedad. Zuccolillo fue obligado a pagar en total US$ 295.687 por concepto de la multa principal y la pena adicional de composición.
Mientras que la segunda es una pena adicional impuesta a favor del particular ofendido, orientada estrictamente al restablecimiento de la paz social quebrada por el hecho punible.