La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un Auto Interlocutorio dictado el 8 de julio por los ministros Gustavo Santander Dans, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, resolvió revocar el A.I N° 97 del 19 de marzo de pasado, mediante el cual el Tribunal de Cuentas Primera Sala suspendió la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) a la empresa Bancard S.A. por abuso de posición dominante.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los abogados Rodolfo Rivas y Carlos González, representantes de la Procuraduría General de la República, quienes alegaron que el Tribunal de Cuentas realizó una interpretación errónea del concepto de interés general sobre el interés particular; y que la medida cautelar otorgada ya resuelve el fondo de la demanda.
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Sobre este argumento, el ministro Gustavo Santander (preopinante) resalta que no se cumplió con el requisito de la verosimilitud del hecho, lo que significa que existe urgencia que justifique el otorgamiento de una medida cautelar, ya que no se afectó de forma directa un derecho, que establece como requisito el Artículo 693 del Código Procesal Civil.
Con este fundamento el preopinante concluyó que el Tribunal de Cuentas debió rechazar la medida cautelar y los demás integrantes de la Sala Penal de la máxima instancia judicial se adhirieron a esta postura.
Monopolio de Bancard
El presente juicio se inició cuando Banco Continental compró acciones de Bepsa, y con eso también obtuvo las licencias de las procesadoras de tarjetas de crédito y débito más importantes que son las firmas Visa y Mastercard.
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Pero como consecuencia de eso, Bancard exigió a todos los bancos que reciben sus servicios (incluyendo a Continental) que firmen una adenda al contrato de prestación y en ese documento estipuló exclusividad. Entonces, con esto se intentó que las compañías no puedan trabajar con Bepsa.
La Comisión Nacional de la Competencia consideró la afectación a los usuarios por una conducta anticompetitiva de Bancard y por lo tanto, le aplicó la multa de G. 8.309.156.300 (unos US$ 1,1 millones). También le impuso medidas correctivas para restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley Nº 4956 de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente.
Asimismo, la Conacom recomendó al Banco Central del Paraguay analizar en la brevedad posible lo relativo al procesamiento de tarjetas de débito y crédito en el sistema financiero nacional, con miras a posibilitar o promover una regulación que permita la interconectividad o interoperabilidad entre las distintas empresas procesadoras de tarjetas que están en el mercado paraguayo.
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Si bien ahora se revoca la medida cautelar, el Tribunal de Cuentas Primera Sala sigue analizando el fondo de la cuestión planteada.
Comunicado de Bancard
La empresa Bancard emitió un comunicado en relación con el levantamiento de la medida cautelar.
La compañía enfatiza que no se trató aun el fondo de la cuestión
“La revocación anunciada en fecha 9 de julio de 2024 está relacionada con la dictada a favor de Bancard, varios meses atrás”, indica en alusión a un fallo del Tribunal de Cuestas que ahora fue revocado por la sala penal de la Corte.
“Cabe aclarar que ni la Corte Suprema de Justicia, ni el Tribunal de Cuentas se han pronunciado aún sobre el supuesto y negado abuso de posición dominante de Bancard, dictado por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom)”, dice la segunda parte del comunicado difundido ayer.
“Finalmente, la compañía se encuentra a disposición de las autoridades, siguiendo el proceso y aguardando el resultado sobre el fondo de la cuestión que corresponda al caso”, concluye el escrito de Bancard.