La recusación planteada por el exsíndico de Quiebras Blas Manuel Velázquez Fernández, bajo patrocinio del Abg. Richard Peralta, fue rechazada por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Bibiana Benítez Faría y Arnulfo Arias.
El tribunal de alzada concluyó que la causal invocada por la defensa no se adecua a la situación contenida en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, que había argumentado Blas Velázquez para recusar al juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú y trabar su audiencia preliminar, el pasado 27 de junio.
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Una vez que el magistrado reciba el expediente de la Cámara de Apelaciones tendrá vía libre para volver a convocar al exsíndico de Quiebras, a fin de estudiar el pedido de elevar la causa a juicio oral y público, planteado por la fiscal Natalia Cacavelos en su requerimiento conclusivo.
La agente del Ministerio Público había acusado a Blas Velázquez por los hechos por los hechos punibles de lesión de confianza (art. 192 del Código Penal), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (art. 250, inc 1° del CP) y uso de documentos públicos de contenido falso (art. 252 del CP).
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Maniobra atribuida al exsíndico de Quiebras
El Abg. Blas Manuel Velázquez, en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/Banco Paraguayo Oriental s/declaración de quiebra”, solicitó al Juzgado en lo Civil y Comercial del 5º turno de la capital, la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta. Cte. Catastral Nº 27-1189-07 del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio del fallido, por la suma de G. 31.000.000 a favor del Sr. Edgar Ramón Larramendia Vera.
La finca objeto de venta se encontraba primariamente individualizada con el Nº 12.098, sin embargo, su numeración fue rectificada como Nº 12.096, modificación que fue debidamente notificada a la Sindicatura con intervención en el proceso de quiebra.
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Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso resolvió por AI Nº 2.289 del 27 de diciembre de 2017 autorizar al síndico interviniente que proceda a la venta privada de la finca citada a favor del Sr. Edgar Larramendia.
La venta fue autorizada porque el agente síndico dictaminó al analizar minuciosamente la propuesta de compra que la oferta presentada por Larramendia resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagadera al contado, lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso liquidatorio, teniendo en cuenta que en dicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos, según el escrito de la fiscalía.
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Venta de inmueble que ya fue vendido
Agrega la acusación fiscal que de la lectura del considerando del AI N° 2.289 –por el cual se ha autorizado la venta privada– se advierte que el Juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el entonces síndico Blas Velázquez, documento a través del cual afirmó por escrito: “... no se ha presentado o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.
En la misma resolución judicial consta que el agente síndico, en el dictamen de referencia dijo el exsíndico: “Solicito al juzgado, en base a lo expuesto, se sirva dictar resolución, aprobando el informe pericial y autorizando el perfeccionamiento de la venta directa del inmueble a favor de Edgar Larramendia, considerando que la demora en otorgar la venta podría genera eventualmente el desistimiento del interesado en la adquisición del bien inmueble, perjudicando a la fallida de realizar una venta ventajosa a todas luces...”.
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El escrito forense del Ministerio Público sostiene que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca Nº 12.096 fue hecha por Escritura Pública Nº 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.
Sin embargo, la Finca Nº 12.096 del distrito de Mariano Roque Alonso ya había sido objeto de una venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del agente síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo Civil y Comercial interviniente Abg. Silvino Delvalle ya había aprobado por AI Nº 765 de fecha 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabate Ostertag, hoy fallecido, por la suma de G. 71.000.000. Es decir, por un monto que ya en el año 2009 duplicaba en precio a la segunda venta propuesta por Velázquez, siempre según la acusación.