La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros César Diesel, Manuel Ramírez Cándia y Víctor Ríos, por el Acuerdo y Sentencia (AS) N° 227 resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación planteado por los fiscales Mercedes Caniza Argüello y Giovanni Grisetti, contra el AS N° 77 del Tribunal de Apelaciones, en el marco de la causa “Annie Gibbons y otros s/ estafa y otros”.
De esta forma la Máxima instancia judicial ratificó el AS N° 77 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, conformado por Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martínez y Bibiana Benítez Faría, que a su vez anulaba la Sentencia Definitiva (SD) N° 69 del Tribunal de Sentencia, presidido por Elsa García y conformado por Víctor Medina y Arnaldo Fleitas, y ordenaba la realización de otro juicio a los efectos de determinar la pena útil, justa y proporcional en dicha causa.
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El citado AS N° 77 fue emanado en consecuencia a la apelación especial planteada por el abogado Alfredo Enrique Kronawetter, en representación de las condenadas a 10 años y 6 meses, Annie Victoria Giboons de Giménez y Fabiola Fidela Bareiro de Gómez.
Y esa pena de 10 años y 6 meses impuesta a ambas mujeres, fue resultado de un segundo juicio al que fueron sometidas luego de que un Tribunal de Apelación haya anulado la primera condena de 11 años, que dictó el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Héctor Fabián Escobar, Sandra Farías y Carlos Hermosilla.
Defensa cuestionó alta pena de prisión
Según consta en el AS N° 77, la defensa de ambas procesadas argumentó que la SD N° 8 del 4 de abril de 2020, que anuló la condena de 11 años, dictada por un Tribunal de Apelación, había señalado que “tendríamos, en principio por una simple aritmética, por cada circunstancia, la cantidad de 5 meses de pena privativa de libertad”.
“La sumatoria nos da por las 5 circunstancias agravantes la cantidad de 1 año y 2 meses, que deben añadirse a la pena máxima del tipo base de una de las conductas que es de 5 años. En consecuencia, tenemos un total con las circunstancias agravantes de 6 años y 2 meses de pena privativa de libertad”, añadió el abogado.
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Y luego sostuvo que se le debe restar a ella, “las dos circunstanc¡as atenuantes o, favorables que permite descontar al total señalado con los agravantes a 6 meses menos, por lo que la pena sería de 5 años y 8 meses de pena privativa”, para ambas mujeres.
Por su parte, la querella adhesiva ejercida por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos indicó que , “la sentencia definitiva en cuestión no tienen ningún defecto” y, el Ministerio Público manifestó “no se han dado inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales, es más, se puede apreciar que la resolución contiene en forma precisa y clara los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia”.
Para la Corte, la pena puede amentar hasta 15 años
De acuerdo con el análisis del ministro Manuel Ramírez Cándia, “el Ministerio Público centra su agravio en que el tribunal de apelaciones erróneamente anuló la sentencia expresando que deberían producirse nuevamente las pruebas en el juicio oral” y que la “respuesta del tribunal de apelaciones consistió en que el tribunal de sentencias, si bien consultó a las partes si ratifican las pruebas producidas en el primer juicio oral no observó que se hayan señalado o producido los medios de prueba en la audiencia de medición de la pena”.
En ese sentido, “el tribunal sostuvo que para establecer el nuevo marco penal debía tenerse en cuenta el tipo base de los hechos punibles por los cuales se condena, concluyendo que el nuevo máximo del marco penal debía ser hasta 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad”.
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Así para el ministro Ramírez Cándia, el Tribunal de Apelación “por un lado resolvió acertadamente la nulidad del juicio por haberse llevado a cabo sin producir medios de prueba en el juicio, pero decidió erróneamente el marco penal aplicable según el Art. 70 del CP”, pues “la interpretación que considera que no se puede tomar el agravante en caso de concurso y que solamente debe tenerse en cuenta el tipo base es incorrecta”.
Siguiendo esa misma línea, el ministro de Corte sostiene que de la aplicación del artículo 70 del Código Penal, se tiene que la pena mínima en los hechos punibles de estafa, lavado y producción de documentos no auténticos, “establece la pena máxima de 10 años de pena privativa de libertad. En esta tesitura es correcta la posibilidad de aumentar racionalmente la pena hasta la mitad del límite legal máximo indicado, es decir hasta 15 años. Siguiendo este razonamiento, el marco penal a ser analizado en el nuevo juicio oral y público sobre la pena será de 6 meses a 15 años de pena privativa de libertad”.
Enjuiciadas por perjuicio de G. 39.267.055.998 y US$ 405.894
De acuerdo con los datos de la causa proporcionados por el Ministerio Público Annie Victoria Gibbons de Giménez, Fabiola Bareiro de Gómez y Carmen de Lourdes López Sosa, habían sido acusadas por ocasionar un perjuicio patrimonial a la firma Viradolce SA perteneciente a Maris Llorens, entre 2013 y 2015, a través de la creación de empresas de fachada.
Los datos de la investigación refieren que Annie Victoria Gibbons de Giménez, era la contadora externa de la firma Viradolce, por ende, no tenía relación de dependencia con la empresa, ni obligación de asistir a la firma ni cumplir horarios, pero igualmente tenía que estar presente por si era necesario para cumplir sus tareas. En tanto que Fabiola Bareiro de Gómez, su hermana, era su asistente.
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Posterior a los depósitos de los cheques de Viradolce en las cuentas personales de Annie Gibbons o de Fabiola Gómez, abiertas en el Banco Itaú, se realizaba un intercambio de cheques entre ellas como una especie de repartición de los fondos. Igualmente, las procesadas libraron varios cheques del Banco Itaú a cuentas de personas y empresas vinculadas con ellas como DNH SA, cuyos directores son dos de los hijos de Anie Gibbons, Silvia Noelia y Diego Rubén Giménez Gibbons.
Además, en el mismo período de tiempo, se comprobaron adquisiciones de bienes y servicios por parte de las acusadas Annie Gibbons y sus tres hijos Silvia Noelia, Diego Rubén y Horacio Daniel Giménez Gibbons; Fabiola Bareiro de Gómez y su esposo Armando Ramón Gómez Arévalo y de Carmen de Lourdes López Sosa y su esposo Arnaldo David Paredes.
A través de dicha actividad, las acusadas provocaron un perjuicio patrimonial que ascendió a la suma de G. 39.267.055.998 y US$ 405.894.