Levantan prisión preventiva de supuesto abigeo en cuyo poder incautaron 93 kilos de carne vacuna

CARAPEGUÁ. Un joven de 18 años de edad que en cuyo poder encontraron 93 kilos de carne faenada de un animal vacuno hurtado, en la compañía Tajy Loma, fue imputado y el juez Hilario Bustos había dictado su prisión preventiva. Además, dispuso que guarde reclusión 10 días en la Comisaría local. Sin embargo, su defensor solicitó revisión de medidas y el magistrado le concedió el arresto domiciliario.

Momento que quedó detenido el joven de 18 años con las evidencias.
audima

El procesado por el supuesto hecho de abigeato, identificado como Luis Alexander León, de 18 años, de nacionalidad argentina, quien reside en la compañía Tajy Loma, jurisdicción de este distrito del departamento de Paraguarí, fue detenido el pasado 25 de junio, en prosecución a una denuncia realizada por la víctima Herminio Orrábalis Centurión (60 años), vecino del lugar.

Según denunciaron, el imputado no cumple con la prisión preventiva que le fue dictada, con la que debía guardar reclusión en la sede policial por 10 días y luego ser remitido a la cárcel, pese a existir evidencias de que se hurtó y faenó el vacuno. El defensor del procesado, aprovechando el pedido de revisión de medidas, también solicitó prisión domiciliaria para el imputado, a lo que el juez Bustos se allanó, según oficio N° 478.

La víctima del hecho de abigeato cuestionó que el imputado no tiene arraigo, ni profesión, ni estudia y existen evidencias fehacientes del hecho, porque se encontraron en su poder restos de cuero y cuchillos de carnicería en una bolsa con 93 kilos de carne que sería de la vaca hurtada y faenada de Orrábalis. También en la vivienda de Eudelio Gaona Portillo (56 años), quien sería cómplice del hurto de animal, se encontraron otros 27 kilos carne de animal vacuno.

Los cuatreros, aunque tengan prisión domiciliaria, es difícil de controlarles qué hacen en horas de la noche y la madruga, y existen sospechas que saldrían a delinquir, hurtando, faenando animales y creando zozobra en la zona, según denuncian las víctimas.

Restos de animales vacunos y cuero de una vaca faenada.

El Código Civil Paraguayo, en su artículo 163, considera abigeato, en su inciso 1º, el que hurtara una o más cabezas de ganado menor o mayor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2º, cuando se hurtara cabezas de ganado menor o mayor de considerable valor o utilidad, la pena privativa de libertad será de uno a diez años, atendiendo las condiciones especiales de la víctima.

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