Suspenden preliminar de acusado por crimen de Rodrigo Quintana

Debido a un recurso que planteó la defensa se suspendió la audiencia preliminar, prevista para hoy, del suboficial Gustavo Adolfo Florentín Silva, de 30 años, único acusado por el asesinato del dirigente liberal Rodrigo Quintana, ocurrido entre la noche del 31 de marzo y madrugada del 1 de abril de 2017, en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico. El juzgado de Garantías de la causa convocó para las 09:00 de este viernes la audiencia de reposición.

Suboficial Gustavo Florentín, único acusado por el homicidio de Rodrigo Quintana.Archivo, ABC Color
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El recurso planteado por la defensa del suboficial Gustavo Florentín es contra la providencia del 26 de junio pasado, por la cual la jueza de Garantías Diana Carvallo rechazó el pedido de postergación de la diligencia, en la que debe resolver si el único acusado por el crimen de Rodrigo Quintana va a juicio oral, como pide la fiscalía.

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Según lo argumentado por el Abg. Ricardo Estigarribia, solicitaron el aplazamiento de la audiencia por superposición con otra diligencia que tenía otro de los integrantes de la defensa de Florentín.

A criterio del letrado existen causas que simplemente se elevan a juicio oral por ser “mediática y política”, por lo que anunció que como defensa plantearán varios incidentes en la audiencia preliminar, porque consideran que la acusación fiscal es totalmente irregular.

Acusación por caso 31 M

Gustavo Florentín está acusado como el autor del disparo que acabó con la vida de Rodrigo Quintana la noche de 31 de marzo de 2017, en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico, donde un grupo de dirigentes liberales estaba refugiado luego de los disturbios en las manifestaciones desarrolladas en repudio a la enmienda constitucional con la que se pretendía establecer la reelección presidencial.

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El agente policial estuvo recluido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, desde el 1 de abril de 2017. El juez de garantías Raúl Florentín, en el 2022, ordenó su libertad alegando que obedecía a lo establecido en el artículo 252 inciso 2° del Código Procesal Penal, ya que cumplió en prisión el tiempo equivalente a la pena mínima para el crimen de homicidio doloso.

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