La diligencia debió iniciarse a las 7:30, ante el juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú. Sin embargo, la defensa del acusado Blas Velázquez formuló recusación y así logró evitar que se lleve a cabo la diligencia.
Ahora un Tribunal de Apelación Penal es el encargado de analizar el incidente que planteó la defensa del procesado. Una vez resuelto, en caso de que Otazú sea confirmado en la causa, deberá fijar nuevamente una fecha para intentar realizar la audiencia preliminar, en la que decidirá si eleva a juicio o no esa causa.
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La fiscala Natalia Cacavelos había acusado a Blas Velázquez por los hechos por los hechos punibles de lesión de confianza (art. 192 del Código Penal), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (art. 250, inc 1° del CP) y uso de documentos públicos de contenido falso (art. 252 del CP).
De acuerdo con el requerimiento conclusivo presentado en mayo último, el exsíndico produjo un perjuicio de G. 519.340.480 al fallido Banco Paraguayo Oriental con la doble venta de un inmueble. Los hechos atribuidos al acusado se registraron en Asunción entre agosto de 2017 y junio de 2019.
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Relato de la maniobra atribuida por la Fiscalía al exsíndico
El Abg. Blas Manuel Velázquez, en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/Banco Paraguayo Oriental s/declaración de quiebra”, solicitó al Juzgado en lo Civil y Comercial del 5º turno de la capital, la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta. Cte. Catastral Nº 27-1189-07 del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio del fallido, por la suma de G. 31.000.000 a favor del Sr. Edgar Ramón Larramendia Vera.
La finca objeto de venta se encontraba primariamente individualizada con el Nº 12.098, sin embargo, su numeración fue rectificada como Nº 12.096, modificación que fue debidamente notificada a la Sindicatura con intervención en el proceso de quiebra.
Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso resolvió por AI Nº 2.289 del 27 de diciembre de 2017 autorizar al síndico interviniente que proceda a la venta privada de la finca citada a favor del Sr. Edgar Larramendia.
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La venta fue autorizada porque el agente síndico dictaminó al analizar minuciosamente la propuesta de compra que la oferta presentada por Larramendia resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagadera al contado, lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso liquidatorio, teniendo en cuenta que en dicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos, según el escrito de la fiscalía.
Agrega la acusación fiscal que de la lectura del considerando del AI N° 2.289 –por el cual se ha autorizado la venta privada– se advierte que el Juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el entonces síndico Blas Velázquez, documento a través del cual afirmó por escrito: “... no se ha presentado o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.
En la misma resolución judicial consta que el agente síndico, en el dictamen de referencia dijo el exsíndico: “Solicito al juzgado, en base a lo expuesto, se sirva dictar resolución, aprobando el informe pericial y autorizando el perfeccionamiento de la venta directa del inmueble a favor de Edgar Larramendia, considerando que la demora en otorgar la venta podría genera eventualmente el desistimiento del interesado en la adquisición del bien inmueble, perjudicando a la fallida de realizar una venta ventajosa a todas luces...”.
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La venta del inmueble que ya había sido vendido anteriormente
El escrito forense del Ministerio Público sostiene que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca Nº 12.096 fue hecha por Escritura Pública Nº 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.
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Sin embargo, la Finca Nº 12.096 del distrito de Mariano Roque Alonso ya había sido objeto de una venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del agente síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo Civil y Comercial interviniente Abg. Silvino Delvalle ya había aprobado por AI Nº 765 de fecha 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabate Ostertag, hoy fallecido, por la suma de G. 71.000.000. Es decir, por un monto que ya en el año 2009 duplicaba en precio a la segunda venta propuesta por Velázquez, siempre según la acusación.
Perjuicio a la parte fallida de más de G. 500 millones
“Por tanto, la finca Nº 12.096 fue objeto de venta judicial en el mes de diciembre de 2017 por la suma de G. 31.000.000, siendo valuado el metro cuadrado de la propiedad a US$ 2,25 cada uno, equivalente a G. 12.604, previo a todas luces inferior a su valor real. A raíz de ello, la masa concursal no percibió un pago justo por el inmueble transferido, sufriendo el activo de la misma un perjuicio de G. 519.340.480, directamente causado por la acción del agente síndico que representaba los intereses de la fallida”, indica el escrito de conclusión.
Añade: “Consecuentemente, conforme al análisis realizado, se puede afirmar que las conductas referidas produjeron un perjuicio patrimonial a la masa del Banco Paraguayo Oriental, declarado en quiebra, que asciende a la suma de G. 519.340.480, monto resultante de la diferencia plasmable en el avalúo del metro cuadrado de tierra considerado al momento de la segunda venta judicial -US$ 2,25 cada uno, equivalente a G. 12.604- versus el valor de comercialización de inmuebles similares por venta privada entre particulares, en el mismo margen temporal, ocasión en la cual el metro cuadrado era valuado en US$ 40 cada uno, equivalente a G. 224.080, conforme al tipo de cambio”.
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Para lograr la venta del inmueble por un monto exiguo, el entonces síndico Blas Velázquez suscribió un dictamen plasmado y transcripto en el AI Nº 2289 de fecha 27 de diciembre de 2017, emitido por la entonces jueza Julia Alonso, documento en el cual formuló afirmaciones falsas, abiertamente contrarias a la verdad, con el fin de lograr la aprobación del órgano jurisdiccional en la venta propuesta dentro del proceso liquidatorio, sostiene la acusación del Ministerio Público.