La fiscala de la Unidad Especializada en Violencia Familiar, Fátima Victoria Villasboa Maidana, planteó una acción de inconstitucionalidad contra el AI N° 78 emanado por el Tribunal de Apelación Penal Adolescente de la Capital, por el que declaró inadmisible la apelación general impulsada contra la resolución AI N° 447 del juez penal de garantías Raúl Florentín, quien confirmó el arresto domiciliario al acusado Juan Villalba, pero le otorgó permiso para trabajar de lunes a sábado.
En su escrito la representante del Ministerio Público solicitó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Gustavo Santander Dans, César Diesel y Víctor Ríos, suspender los efectos y declarar la nulidad del AI N° 78 del Tribunal de Apelación Penal Adolescente de la Capital, conformado por Gustavo Auadre, Silvana Luraghi y Clara Estigarribia Mallada.
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Añadió en tal sentido que “de lo contrario, se efectivizarán gravámenes irreparables para esta representación fiscal”.
Esto se da luego de que el juez Raúl Florentín, por el AI N° 447, confirmara el arresto domiciliario a Juan Villalba, pero con un permiso especial para trabajar de “lunes a viernes en el horario comprendido de 07:00 a 19:00 horas, y los días sábados 07:00 a 14:00 horas a fin de desempeñar sus funciones en el estudio Jurídico a cargo de Carlos M. Lauro Fusch”. Contra esta resolución, Villasboa presentó el recurso de apelación que la Cámara de Apelación declaró inadmisible con el AI N° 78, con un voto en disidencia.
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Permiso a Juan Villalba e inadmisibilidad de la apelación
Tras la audiencia de revisión de medidas, el juez penal de garantías Raúl Florentín emanó el AI N° 447 el 30 de mayo pasado. En ese fallo confirmó el arresto domiciliario para Juan Villalba, exdirector de la PMT y del Mercado 4, además de exviceministro de Seguridad. Además, le dio “permiso especial para trabajar” y la prohibición de acercarse o contactar por cualquier medio con la víctima de violencia, su esposa y cuñada.
La fiscala Fátima Villasboa, en consecuencia, apeló dicha resolución el 3 de junio. En su escrito citó el artículo 245° del Código Procesal Penal en relación al arresto domiciliario, que establece que será “en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo la vigilancia o sin ella”. Es decir, la vigilancia en dicha medida alternativa puede estar o no, “pero ‘permiso para trabajar’ no señala la norma”, sostuvo la agente.
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Por su parte, el Tribunal de Apelación Penal Adolescente que tuvo a su cargo el análisis declaró inadmisible el recurso fiscal por AI N° 78. El preopinante Gustavo Auadre, luego de trascribir parte de la apelación de Villasboa señaló: “el recurso adolece de falta de fundamentación y no cumple, entonces, un requisito sumamente relevante exigido por la ley de forma, para el control de la corrección o no de la decisión adoptada”. A esta opinión se adhirió su colega Silvana Luraghi, declarándose inadmisible el recurso.
El voto en disidencia fue de la camarista Clara Estigarribia, quien sostuvo que “el apelante interpone y funda el aludido recurso el 03 de junio de 2024, por escrito, ante el mismo Juez que dictó el interlocutorio de referencia”.
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Y por último Estigarribia subrayó: “estimo que la fundamentación ensayada por la Agente Fiscal interviniente, es correcta, pues la decisión plasmada por el Aquo implicaría la desnaturalización de la medida cautelar aplicada (arresto domiciliario), con lo que el fin de la misma no sería el perseguido por el legislador, ya que el permiso para trabajar es propio de la libertad ambulatoria y no del arresto domiciliario”.
Fallo de la Cámara es inconstitucional, sostiene fiscala
La fiscala señaló en su escrito de acción de inconstitucionalidad que el Tribunal de Apelación “desacertadamente y con total desapego a las disposiciones constitucionales” emitió una resolución en mayoría que “contraviene notoriamente las exigencias de fundamentación de su decisión”.
En ese mismo contexto, la agente fiscal destaca el error del Tribunal de Alzada ya que no hubo disidencia con la decisión de primera instancia, pues lo que se cuestionó con la apelación fue la “interpretación extensiva” que hizo el juez al otorgar un permiso especial al procesado por violencia familiar, lo que atenta contra el debido proceso.
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“El Tribunal de Alzada se desmarcó de los agravios de la recurrente y evitó dar explicaciones de los motivos de la inadmisibilidad del recurso de apelación”, sostuvo la fiscala. Además, “existe falta de fundamentación en la postura asumida por el camarista Gustavo Auadre y a la que se adhirió la camarista Silvana Lurghi, pues no ha indicado por qué existen errores en el AI N° 447″.
“Dicha resolución además de resultar totalmente arbitraria (por error de fundamentación) es contraria a la ley”, expresó posteriormente la agente fiscal. Villasboa señaló que los camaristas trasgredieron la norma al no fundamentar su decisión al disfrazar su motivación a su vez indicando que fue la Fiscalía la que no fundamentó su recurso.