La denuncia presentada ante la Superintendencia de Justicia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en mayo pasado es por violencia contra la mujer, transgresión a la ley N° 5777, acoso laboral, acoso sexual y coacción contra el funcionario judicial Carlos Ramón Duarte Fleitas. A pedido de la denunciante, nos reservamos su identidad, para no exponer a sus hijos.
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El caso también fue denunciado esta semana ante el Juzgado de Paz de La Catedral, al que la afectada solicitó una medida de protección contra el funcionario denunciado, específicamente una orden de alejamiento.
Precisamente hace instantes la jueza de paz de la Catedral Natalia Garcete decretó prohibición de acercamiento a la víctima y de cualquier tipo de maltrato a la misma por parte del denunciado, como medida cautelar de urgencia, que ha sido notificada a la Policía Nacional para su cumplimiento.
La afectada, quien es abogada y cursa la Escuela Judicial, explicó que ingresó en el Poder Judicial como contratada en el año 2017 y fue asignada a uno de los juzgados de Garantías, donde desempeñó su labor con total normalidad.
Dos años después, en atención a su experiencia en el área de delitos económicos y a la necesidad de reforzar el área de coordinación de juicios orales, la profesional fue derivada a dicha oficina, entonces a cargo del abogado Carlos Enciso, quien se encontraba comisionado a la Superintendencia de Justicia.
Denunciado amenaza con quitar horas extras
Posteriormente, Enciso quedó a cargo en forma interina de la Superintendencia de Justicia, motivo por el cual su “mano derecha” en coordinación, Carlos Duarte Fleitas, quedó como jefe interino.
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“Los hechos fueron escalando en intensidad, tal es así que incluso este funcionario quiso apretarme con intenciones de besarme, toquetearme en mis partes íntimas, al punto de que llegó a consumar en varias ocasiones estos actos sin mi consentimiento -todo lo cual lo realiza en el lugar de trabajo y en horarios laborales-, violando así varias veces mi integridad física, dándose de este modo la configuración de hechos de “violencia física” y “violencia sexual”, según el art. 6º de la Ley 5777/2016″, revela la denuncia.
Otras medidas de presión utilizadas por Duarte son las amenazas de dejarla sin horas extras o sin almuerzo.
El trámite para recibir dichos beneficios es el siguiente: el encargado del área elabora la lista de funcionarios que deben quedarse a cumplir horas extras y luego deben hacer la solicitud para el pago y asignación del cupo de almuerzo correspondiente.
Denunciante presentó más de 100 capturas de pantalla de mensajes
Molesto ante el rechazo de la funcionaria, Duarte intensificó el hostigamiento con un trato indecoroso, denigrante y ofensivo, según la denuncia.
El maltrato verbal es una constante no sólo en el ámbito laboral, sino que se extiende a las afueras de la oficina, pues el funcionario ahora denunciado no solo la llama de manera insistente, sino que enviaba numerosos mensajes en los que alternaba declaraciones de amor, ofensas y amenazas de todo tipo, incluso de hacerle “echar” del trabajo, siempre de acuerdo con la denuncia.
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“Todo esto ocurre en horario laboral, humillándome y ejerciendo violencia laboral, puesto que Carlos Duarte, durante todo este tiempo de 2 años he sufrido todo tipo de humillaciones y denigraciones con palabras de este funcionario que textualmente dicen: ‘Asquerosa, mentirosa, rata inmunda, puerca, no te bañás, tenés mal olor, facturera, perra’. Además de todo ello, ha amenazado con dejarme sin trabajo, o a sacarme las horas extras, por el hecho de no acceder a sus peticiones, configurándose la violencia laboral, de acuerdo al art. 6º de la 5777/2016″, relata la afectada en su presentación.
La afectada, que vive sola con sus hijos porque su pareja falleció como consecuencia de una enfermedad renal, reveló que el hombre incluso se fue en más de una ocasión a su casa en estado de ebriedad, tratando de “hablar” con ella, por lo que la situación ya es insostenible.
En su denuncia ante la Superintendencia, la afectada presentó 107 capturas de pantalla con los mensajes enviados por el funcionario denunciado y ofreció los testimonios de otros compañeros que conocen el drama que está viviendo.
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Tras denuncia de acoso sexual, quedó “sin funciones”
La afectada comentó que si bien recibió total apoyo y asistencia en la Secretaría de Género del Poder Judicial, puertas afuera la situación es muy distinta. Tras la denuncia, Enciso regresó a su cargo, situación que en principio le dio cierto alivio a la denunciante. Sin embargo, lo que pasó después es como mínimo llamativo.
La primera medida que tomó Enciso fue derivarla a una oficina ubicada en un piso distinto, igualmente asignada a la dirección a su cargo, pero sin función alguna. La función que cumplía -y de la que nunca hubo queja ni observación alguna- fue asignada a una funcionaria nueva y a ella no le dan ninguna tarea.
De hecho, le asignaron un escritorio “pelado”, es decir, sin computadora siquiera, como tienen todos los demás funcionarios. La segunda medida fue dejarla sin almuerzo, pese a que está en la lista de quienes deben cumplir horas extras.
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La denunciante resaltó que además del hostigamiento constante con mensajes y llamadas incluso en horas de noche y de la madrugada, Duarte amenazó con pagar a un “chespi” para que le robe el celular y dejarla sin pruebas.
“Desde el 2022 hasta el día de hoy, de manera ininterrumpida durante todo este tiempo sigo sufriendo todo tipo de violencia, sigo siendo acosada y coaccionada, siendo en los tiempos actuales mucho más insoportable, descontrolada, desquiciada, agresiva y peligrosa la actitud de este funcionario Carlos Duarte hacia mi persona. Temo por mi integridad en todos sus aspectos, incluso hasta por mi vida”, señala la afectada en su denuncia.
Como consecuencia de esta situación agobiante, la funcionaria, cuyo padre se encuentra con tratamiento contra el cáncer, sufre crisis de pánico y se encuentra en tratamiento con antidepresivos.
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Desde Abc contactamos con el funcionario denunciado a través de su celular con terminación 370 para conocer su versión sobre la denuncia realizada pero no atendió a nuestras llamadas ni a nuestros mensajes vía Whats App.
Lo que dice la Ley N° 5777
La Ley N° 5777 de Protección Integral a las mujeres contra toda forma de violencia, establece lo siguiente:
Artículo 5°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Violencia contra la mujer:
Es la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias.
b) Discriminación contra la mujer:
Toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito.
Artículo 6º.- Promoción de políticas públicas. Formas de violencia. Las autoridades de aplicación de la presente Ley establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer:
c) Violencia psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.
d) Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:
1. Descalificaciones humillantes;
2. Amenazas de destitución o despido injustificado;
3. Despido durante el embarazo;
4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad;
5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones;
6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados;
7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones;
8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o,
9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.