A través de su AI N° 122 el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, conformado por los camaristas Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Claudia Carolina Criscioni Ferreira, rechazó la recusación contra la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, planteada por la abogada defensora e hija de Juan José Dubini Franco, Camila Dubini, en el caso Cali.
La defensa de Juan José Dubini Franco había recusado a la jueza Montanía el pasado 30 de abril. En su escrito había señalado contra la magistrada “es reconocida por intentar coartar el derecho a la defensa coaccionando con sanciones y con denuncias ante la Superintendencia a los abogados que se animen a recurrir sus resoluciones”.
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“Debe destacarse, que en lo extenso del sumario administrativo, y en todas las oportunidades que le tocó intervenir a la Magistrada, la misma nunca afirmó sentirse amenazada o tener algún tipo de animadversión hacia mi persona o contra mi abogado, sin embargo de la lectura precisa de la resolución ya mencionada, se colige lo que expresamente el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia señala como ‘una sensación de temor por amenazas que sufriera la a-quo’ generando éstas afirmaciones”, añadió la abogada Dubini en su escrito , .
Por su parte la jueza Rosarito Montanía dijo: “no obstante y si bien durante la audiencia, los recusantes no han logrado exponer los motivos de la recusación, esta Juzgadora se remitirá al escrito redactado por la Abg. Camila Dubini, presentado vía sistema, que coincidentemente, son similares a los escritos de recusación planteados en su oportunidad por el anterior abogado, cuyos argumentos fueron rechazados por el Tribunal de Alzada.
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Añadió además, “que jamás he coartado el derecho a la defensa con coacciones, denuncias o sanciones ante el Consejo, sino mas bien ha cumplido con su deber de garante del proceso, pues de las constancias de autos se desprende, que las estrategias utilizadas por el Abg. Lobo Corbeta, de dilatar, obstruir, que corran los plazos y que no se realice la audiencia preliminar, no se compadece del rol de un abogado defensor”.
Camaristas rechazaron recusación
El preopinante Digno Fleitas manifestó con relación a la recusación planteada, “debe advertirse que la recusación con expresión de causa es una de las garantías constitucionales del debido proceso” y “las disposiciones relativas a las separaciones de los jueces son leyes excepcionales y como tales deben ser interpretadas restrictivamente”.
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Posteriormente refirió que “el recusante ha invocado los presupuestos del inciso 13 del artículo 50 del CPP que refiere cualquier otro motivo grave, sin embargo, ésta causal debe darse respecto del magistrado hacia las partes y no en sentido inverso ni con otros magistrados que hayan intervenido en el proceso”.
Y por último sostuvo que “siempre y cuando el juzgador instale su acción jurisdiccional dentro del margen referido, cuando las partes no estén de acuerdo con ella, pueden acudir a las vías idóneas correspondientes a los efectos de recurrirlas”. A todo esto, “considero que en los particulares motivos de recusación no existen efectivas circunstancias que demuestren que la separación pretendida pueda responder a causales avaladas en serios fundamentos, por lo que opino que no debe hacerse lugar a la recusación planteada”.
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El camarista Arnulfo Ortiz por su parte señaló “la causal alegada, no se adecua a la situación prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., que prevé sobre cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios. Las circunstancias, son de carácter personal y solo pueden ser señalados por los Magistrados, cuando afecten su imparcialidad o independencia”.
A su turno, la magistrada Claudia Criscioni manifestó adherirse a la opinión expuesta por el magistrado Fleitas. De esta forma y unánime el Tribunal de Apelación rechazó la recusación planteada, dando vía libre a la jueza Rosarito Montanía para que fije nueva fecha para la audiencia preliminar en el caso Cali.
Caso Cali pendiente de preliminar
En el caso denominado Cali, está pendiente de realización la audiencia preliminar para Juan José Dubini Franco, su hijo Juan José Dubini Verdún, Bruno Vicente Ciancio Amarilla y Alberto Julián Martínez Romero, quienes están acusados como responsables de la megacarga de 3.418 kilos de cocaína incautada el 27 de julio de 2021 en un depósito de Fernando de la Mora. El fiscal del caso es Osmar Segovia.
Según datos de la Fiscalía, los cuatro acusados por tráfico internacional, tenencia, comercialización y asociación criminal, contemplados en la Ley Antidrogas Nº 1340, habrían conformado una red criminal que, entre el 11 y el 27 de julio de 2021, alistaron el envío de cocaína, entre una carga de azúcar orgánica, que debía recibir la firma “Lumiere Por Tous SAR” de la ciudad de Lome, en la República Togolesa, en África.
Para tal objetivo, los procesados se sirvieron supuestamente de la estructura comercial de la firma “Naturita Pharma SRL”, siempre de acuerdo al relato del Ministerio Público en la acusación presentada el pasado 29 de julio de 2022.
Contenedores con azúcar contaminados con cocaína
Los Dubini, Ciancio Amarilla y Martínez Romero tenían un depósito en la zona norte de Fernando de la Mora, el cual era usado para el acopio de la sustancia, así como la carga de azúcar orgánica a utilizarse para mimetizar la droga y para cargar en los contenedores respectivos, para su exportación posterior.
El entonces fiscal Eduardo Royg había solicitado las escuchas y grabaciones de llamadas telefónicas a los teléfonos de los hoy acusados, actividad mediante la cual se constató que los involucrados coordinaron las diversas actividades, de compra, acopio, carga y envío de la sustancia entre el azúcar.
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Los cuatro supuestos narcos también coordinaron “la contratación de los contenedores, la carga de las sustancias dentro de las bolsas de azúcar y luego dentro del contenedor respectivo, la contratación de un despachante de aduanas y la contratación del servicio de transporte terrestre y fluvial; todo ello a los efectos de hacer efectiva la exportación de la cocaína hasta el destino final ya mencionado”, según se señala en la acusación.