Previo sorteo electrónico, la causa “Paraguayo Cubas Colomés sobre perturbación de la paz pública y otros” fue derivada al Tribunal de Sentencia N° 4, a cargo de los jueces Gloria Hermosa, Alba González y Darío Javier Báez.
Hermosa se inhibió a raíz de comentarios realizados por el político hacia la misma, mientras que González presentó renuncia el mes pasado, tras lo cual la causa quedó a cargo del magistrado Darío Báez, quien el 20 de mayo pasado fijó el juicio oral y público para Paraguayo Cubas Colomés por la supuesta perturbación de la paz pública y otros delitos para los días 12, 13 y 14 del corriente.
Ese mismo día, el magistrado solicitó el sorteo de otros dos jueces para integrar el Tribunal de Sentencia bajo su presidencia.
A partir de ahí, se generó una cadena de inhibiciones que persiste a la fecha, motivo por el cual el presidente del Tribunal se vio obligado a suspender la audiencia oral y pública prevista para hoy. En un lapso de diez días, otros seis magistrados se han excusado de integrar el Tribunal de Sentencia por diferentes motivos.
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Amistad y recargo de trabajo, las excusas de los jueces
El primer sorteo informático se hizo el 29 de mayo, ocasión en que salieron sorteadas las juezas Cándida Fleitas e Yolanda Portillo, quienes se excusaron de integrar el Tribunal, debido a que tenían otros compromisos asumidos con anterioridad.
El 29 de mayo, salieron sorteados los magistrados Héctor Capurro y Rossana Maldonado, quienes igualmente comunicaron imposibilidad de participar en el juicio. El primero por recargo de trabajo y la segunda, por amistad con una de las hermanas del acusado.
El tercer sorteo se realizó el 6 de junio, ocasión en que salieron los jueces Fabián Weisensee y Víctor Alfieri, quienes también se excusaron de participar en el juicio, por amistad.
Tribunales de Sentencia, con juicios fijados hasta mediados del 2025
Ante la imposibilidad de integrar el Tribunal de Sentencia con la antelación requerida por la legislación vigente, Báez pospuso el juicio para los próximos 5 y 6 de agosto, a partir de las 13:30, interín se realizan nuevos sorteos para la conformación del colegiado.
Actualmente los seis tribunales de sentencia existentes están saturados de juicios y las audiencias se realizan incluso en horas de la tarde, pese a que no se pagan las horas extras correspondientes al funcionariado, pues este pago está previsto únicamente para los funcionarios de los Tribunales Especializados. A la fecha, se encuentran calendarizados juicios hasta mediados del 2025 y cada tribunal desarrolla varias audiencias a la vez.
Como al Tribunal de Sentencia N° 4 le falta un miembro (por renuncia de Alba González), sus integrantes dependen de la disponibilidad de sus colegas para poder realizar sus juicios.
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Paraguayo Cubas ofreció cuatro mil testigos
El excandidato a presidente de la República por Cruzada Nacional, Paraguayo Cubas está acusado por su presunta responsabilidad en los disturbios registrados frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) luego de las elecciones generales de abril de 2023.
La acusación presentada contra el político es por perturbación de la paz pública, resistencia, amenaza de hechos punibles, tentativas de impedimento de las elecciones y tentativa de coacción a órganos constitucionales, en calidad de autor.
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Los fiscales Alma Zayas y Francisco Cabrera sostienen que entre el 1 y el 4 de mayo de 2023 Payo habría realizado discursos dirigidos a la ciudadanía, con el objetivo de que la gente se manifieste en forma violenta frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y, de esa forma, interrumpir el juzgamiento de actas y la proclamación del candidato electo como presidente de la República, el domingo 30 de abril.
En ocasión de la audiencia preliminar realizada el 26 de febrero pasado, el juez penal de garantías José Agustín Delmás dispuso que el político sea juzgado en un juicio oral y público, para el cual serán convocados más de 4.000 testigos que ofreció la defensa, ejercida por las abogadas Yolanda Paredes (esposa de Cubas y senadora de la Nación por Cruzada Nacional) y Gessy Ruiz Díaz.
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Las causas de inhibición de los magistrados
El Código Procesal Penal establece los siguientes motivos para la inhibición de los magistrados.
Artículo 50. Motivos. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:
1) ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
2) ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente, de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. Habrá lugar a la inhibición o recusación establecida en este numeral sólo cuando conste el crédito por documento público o privado, reconocido o inscripto, con fecha anterior al inicio del procedimiento;
3) tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el inciso 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No será motivo de inhibición ni de recusación la demanda civil o la querella, que no sean anteriores al procedimiento penal que conoce;
4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1);
5) ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa;
7) haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior;
8) haber intervenido en el procedimiento como parte, representante legal, apoderado, defensor, perito o testigo;
9) haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce;
10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro;
11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;
12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y,
13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.