Condenan a pagar G. 30 millones por ataque de dos perros de la raza pitbull

Un juzgado en lo civil y comercial condenó a dos propietarios de perros de la raza pitbull, a pagar la suma de G. 30.000.000 por las mordidas y cercenamiento de una de las orejas de la víctima del ataque. El demandante había solicitado G. 60.000.000 como resarcimiento.

Perros de la raza pitbull.
audima

Rossana Elizabeth Frutos Olguín, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno, de Asunción, por Sentencia Definitiva N° 423 del 3 de junio de 2024, condenó a Luis Aníbal Ferreira Ramírez y Andrés Isaías Chávez Silva, a pagar la suma de G. 30.000.000 al pintor de obras Juan Vicente Zárate Villalba -víctima del ataque de dos perros de raza pitbull- en el plazo de l0 días, al quedar firme la resolución, más un interés del 1.5 %, hasta el pago efectivo.

La demanda civil fue caratulada “Juan Vicente Zárate Villalba c/ Luis Aníbal Ferreira Ramírez y Andrés Isaías Chávez Silva s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, que fue tramitada en la Secretaría N° 29.

La demanda de indemnización por el ataque de los pitbulls

De la sentencia judicial se revela que el 22 de diciembre de 2021 la víctima del ataque de los perros, Juan Vicente Zárate Villalba , bajo patrocinio de abogado, promovió demanda por Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de los Sres. Luis Aníbal Ferreira Ramírez y Andrés Isaías Chávez Silva.

Relata el demandante que el 16 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 11:00, se encontraba trabajando en la vivienda del Ing. Luis Ferreira, donde realizaba trabajos de pintura ya que es pintor de obras.

El día mencionado fue víctima de mordeduras de dos animales caninos, de la raza Pitbull, que según el Sr. Andrés Chávez los perros son de su propiedad que residen en el inmueble del otro demandado Ing. Luis Ferreira. Indica que en varias ocasiones le atemorizaron los animales porque se encontraban sueltos por la casa y que le comentó de su temor y preocupación al señor Chávez, quien se encontraba controlando los trabajos, pero éste le manifestó que no tenía que preocuparse.

Sin embargo, ese día no fue así, los animales se encontraban más inquietos de lo habitual por la entrada y salida de personal en la propiedad.

“Me encontraba trasladando mi escalera cuando uno de los perros se abalanza sobre mí y sin poder reaccionar me tiró al suelo y empezó a morderme, ahí se acopla el otro perro y siguen con el ataque. Sentí que mi vida corría peligro. En ese momento, uno de los personales, el Sr. Miguel Santacruz, que se encontraba en el lugar, reaccionó agarrando un hierro y les propinó algunos golpes con la intención de que los animales me suelten, cosa que ocurre al dejar a los animales medio inconscientes”, relató en su demanda.

Prosiguió: “El Sr. Miguel para proteger también su humanidad salió corriendo a encerrarse en el baño. Tendido en un charco de sangre, y en shock me trasladan a Emergencias Médicas, donde fui asistido de urgencia por el médico de guardia, ante las mordidas”.

Las lesiones ocasionadas por el ataque

El relato de la demanda asegura que la víctima del ataque Juan Vicente Zárate Villalba sufrió profundas lesiones de consideración como traumatismo de partes blandas, amputación traumática de mitad inferior de la oreja izquierda, herida desgarrante escoriaciones en brazo izquierdo, heridas puntiforme, escoriaciones brazo derecho escoriaciones en brazo izquierdo, lesión en la cabeza con varias puntadas, que pueden perfectamente ser visualizadas con las tomas fotográficas presentadas.

Después de las curaciones de urgencia le solicitaron remitirse al Centro Antirrábico Nacional. “Con lo ocurrido me he visto en la necesidad de abonar todo lo referente al tratamiento y gastos ocasionados y que fueron muchos. Soy un empleado independiente por lo que esta situación me ha causado un gran perjuicio ya que soy sustento de mi familia. La denuncia la he realizado en la Comisaría Policial N° 11, barrio Luis Alberto de Herrera”, sostuvo.

El demandante también alega que unas semanas antes del hecho del que fue víctima, se enteró que antes de su ataque, los dos perros habían atacado a otra persona que se encontraba haciendo trabajos de carpintería, sin llegar al grado en que él llegó, por lo que su temor era cierto, que no son perros dóciles, pero a pesar de ello le mantenían sueltos.

Pedido de indemnización de la víctima

El demandante Juan Vicente Zárate Villalba solicitó como resarcimiento por el ataque de los perros la suma de G. 60.000.000, desglosados de la siguiente manera:

Daño emergente: En concepto de gastos médicos por asistencia en farmacia y traslados, sobre todo teniendo en cuenta que las lesiones sufridas producen fuertes dolores, que siguen requiriendo de medicamentos para la cirugía reconstructiva autoplastia no tenido en cuenta en esta liquidación. No obstante, estima que el monto sería de unos G. 5.000.000 como daño emergente documentado.

Indemnización de daños: en este concepto el demandante al momento de ser atacado por los animales sostuvo que “pude haber perdido la vida si no salían a defenderme”. Alega que quedó con varias cicatrices, le amputaron su oreja izquierda, que tendrá marcado por todo el resto de su vida, salvo que se someta a una cirugía reparadora o reconstructiva. Solicita la suma de Gs. 30.000.000 en concepto de indemnización de daños.

Lucro cesante: De igual manera, sostiene que no puede seguir trabajando por varios meses y habiendo perdido varios compromisos asumidos con posterioridad porque se encontraba convaleciente con los reposos correspondientes, porque es empleado independiente. El cálculo por este concepto cuantificó de la siguiente manera: el pago por jornal diario Gs. 88.051 x 180 días, lo que resulta: G. 15.849.180.

Daño moral: refiere que además de las consecuencias físicas del ataque de los perros, se encuentra realizando consultas psicológicas con la Lic. Silvana Barba Recalde con R.P. Nº 2035, quien prescribió seguir con el tratamiento psicológico por un periodo de 6 (seis) meses. Cada sesión tiene un costo de G. 180.000, por lo que alcanzaría un total de G.8.640.000.

Total reclamado en la demanda: G. 59.489.180 es el monto que solicitó al juzgado, además la imposición de costas, gastos e intereses es a los demandados, desde la fecha del suceso, es decir, del 6 de julio de 2021, y de igual manera la aplicación del 2,5% mensual por actualización de los valores al momento de dictar sentencia,

Demandados no presentaron sus alegatos

En fecha 30 de marzo de 2023 la parte actora solicitó se dicte sentencia. Previo al informe del actuario, por A.I N° 1074, de fecha 17 de octubre de 2023, el Juzgado resolvió dar por decaído el derecho que tenían los demandados Luis Aníbal Ferreira Ramírez y Andrés Isaías Chávez Silva, para presentar sus alegatos, por no haberlo hecho en tiempo y forma y se llamó a Autos para Sentencia.

Consideraciones del Juzgado

La Abg. Rossana Elizabeth Frutos Olguín, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno, redujo prácticamente en la mitad de la pretensión de resarcimiento que solicitó el demandante, que fue de G. 60.000.000. Sin embargo, la jueza condenó al pago de G. 30.000.000. Así también redujo el interés mensual de este monto. El demandante pidió 2,5% en cambio la jueza fijó en 1,5% mensual.

La disposición legal dispone en cuanto a la responsabilidad atribuida a la parte demandada, según el Art. 1853 de Código de fondo que establece: “El propietario de un animal, o que se sirve de él, durante el tiempo que lo tiene en uso, es responsable de los daños ocasionados por el animal, se que estuviese bajo su custodia, o se hubiese escapado o extraviado, si no probare caso fortuito, o culpa de la víctima o de un tercero”.

En igual sentido el Art. 1842 del mismo cuerpo legal establece que: “El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de éste”.

La jueza Frutos Olguín refiere que en la presente demanda existen varias pruebas que ayudar a aclarar sobre los hechos alegados, para establecer la ilicitud o no de los mismos. Así se tiene 1) la denuncia policial de fecha 23 de julio de 2021 ante la Comisaria Metropolitana N° 11 de la Ciudad de Asunción, 2) el Certificado médico de fecha 19 de julio de 2024, 3) Fotografías agregadas en autos y 4) testifical rendida en el juicio.

La jueza afirma: “De las instrumentales obrantes en autos demuestran que efectivamente el actor ha sufrido un daño en su integridad física producto de un ataque por parte de animales (perros), y que si bien no se halla demostrado en el juicio la titularidad del inmueble donde este hecho ha ocurrido, así como la del dueño de los perros, no podemos excusar que la parte demandada no ha objetado ni refutado dichas alegaciones, acogiéndose la misma al silencio por lo que esta conducta omisiva deberá interpretarse a favor de la parte actora...”.

Establecida la culpa de los demandados, la responsabilidad civil de los mismos, es patente y manifiesta, de conformidad con lo que dispone el Art. 1833, 1542 y 1553 y concordantes del C.C.P. y las probanzas demostradas en el juicio por lo que en virtud de la responsabilidad civil, deben hacer frente a las consecuencias del hecho.

El quantum establecido por el juzgado

Sobre el daño emergente por asistencia médica: la jueza coincidió en el monto de G. 5.000.000 reclamado por la víctima y estableció esta misma suma.

Daño moral: el demandante reclamó la suma de G. 38.640.000. La jueza argumentó que le parece natural y lógica la sobreviniente depresión espiritual, la angustia y la desazón que sufrió el actor de la presente demanda como consecuencia del evento sub examine. Atendiendo a todas estas cuestiones, hemos considerado prudente y razonable fijar en concepto de reparación del daño moral, la suma de guaraníes diez millones G.15.000.000.

Intereses. En demandas como la que nos ocupa, con respecto a los intereses que se han solicitado, corresponde el pago por el efecto retroactivo de toda sentencia a la fecha de iniciación. La parte actora ha solicitado en su escrito de promoción el 2,5% mensual.

Consecuentemente, los intereses deben ser computados a partir del inicio de la demanda, en atención al carácter retroactivo de toda sentencia judicial, o sea desde el 17 de diciembre de 2021, esta magistratura considera oportuno establecer como intereses el 1.5% desde la fecha 17 de diciembre del 2021.

Lucro cesante: es la pérdida de una ganancia cierta o probable que ha sido frustrada. Del análisis de las fechas indicadas en los documentos agregados en autos con relación al hecho, es deducible que los ingresos del accionante se vieron reducidos posterior al percance ocurrido por lo cual es evidente que efectivamente se produjo el daño. Sin embargo el recurrente afirma ser de profesión pintor y no habiendo alguna otra constancia que pueda permitir la cuantía de las pérdidas su sola versión no hace a prueba, por lo que este rubro no queda más que rechazar.

Finalmente, la jueza refiere que “en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente esbozadas, entendemos que están dados los presupuestos legales para que la presente demanda prospere, en consecuencia la accionada será condenada a pagar al actor, la suma de G.25.000.000″, pero en su parte resolutiva, dispuso la condena de G. 30.000.000.

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