El juez Yoan Paul López Samudio, del Juzgado Penal de Garantías Nº 11, por Auto Interlocutorio (AI) Nº 411 del 20 de mayo de 2024, hizo lugar al sobreseimiento definitivo en base al Dictamen Nº 51 de fecha 16 de abril de 2024, elaborado por la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, por el cual esta misma agente del Ministerio Público ratificó un dictamen anterior anulado a favor de los exdirectivos de la Caja Bancaria, acusados por lesión de confianza, José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera.
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Dictamen de sobreseimiento es ratificación de otro dictamen anulado
El referido Dictamen Nº 51 es la ratificación del Dictamen Nº 4 del 18 de abril de 2023, por el cual la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez había solicitado en los mismos términos el sobreseimiento definitivo de los procesados.
Sin embargo, el Dictamen Nº 4 por el cual la adjunta Rivarola Pérez había requerido el sobreseimiento definitivo, fue anulado por la Cámara de Apelaciones, 4ª Sala, integrado con los camaristas Cristóbal Ramón Sánchez, Andrea Cristina Vera Aldana y Digno Arnaldo Fleitas, por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 212 del 28 de julio de 2023.
La querella cuestionó que la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez no se inhibió por decoro o delicadeza, para elaborar el segundo dictamen (Nº 51) en el que nuevamente pide el sobreseimiento definitivo de los procesados por lesión de confianza, porque su dictamen (Nº 4) había sido anulado por la Cámara de Apelaciones.
La causa penal está caratulada como “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”. Expediente Nº 9.790, año 2019.
Lo que la Cámara analizó en la apelación de la querella contra el Dictamen Nº 4
La jueza Penal de Garantías Nº 3 Abg. Cynthia Paola Lovera Brítez dispuso por A.I. Nº 511 de fecha 14 de junio de 2023, lo siguiente:
1) No hacer lugar al Dictamen Nº 4 remitido por la fiscala adjunta encargada de las Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público, Abg. Patricia Rivarola Pérez, por medio del cual requirió el sobreseimiento definitivo de los imputados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera.
2) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 139 segundo párrafo del CPP, ante la falta de acusación del Ministerio Público.
3) Sobreseer definitivamente a los imputados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, de conformidad a los dispuesto en el Art. 359 inc. 3 del CPP.
4) Imponer las costas en el orden causado (cada una de las partes se hace cargo de sus gastos).
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Argumentó la jueza Lovera para sobreseer
La jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez argumentó para decretar el sobreseimiento que al no existir una acusación formulada por la Fiscalía Adjunta, por imperio del Art. 358 in fine del C.P.P. que consagra: “En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”. Por tanto, en estas circunstancias existe un impedimento legal para que la magistrada eleve la causa a juicio oral y público.
La querella cuestionó el dictamen de la Fiscalía Adjunta
El querellante adhesivo Abg. Jorge Rubén Vasconsellos en su escrito de apelación cuestionó el Dictamen Nº 4 del 18 de abril de 2023, emitido por la Fiscalía Adjunta porque omitió abordar, examinar y analizar la procedencia (o no) de la extinción de la acción penal planteada por la defensa, a la cual, la agente fiscal interviniente Stella Mary Cano, se allanó en el curso de la audiencia preliminar.
En otros términos, el citado Dictamen N° 4 emitido por la agente fiscal adjunta Patricia Rivarola Pérez encargada de las Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público, no constituye acusación ni ratificación del requerimiento de la fiscala Stella Mary Cano, con lo que no se ha satisfecho la exigencia normativa del Art. 358 del Código Procesal Penal, incurriendo en arbitrariedad, alegó el querellante.
Antecedentes que derivaron en el allanamiento de extinción de la Fiscalía
- Por A.I. Nº 394 de fecha 16 de abril de 2021 se decretó el sobreseimiento provisional de los procesados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Hamuy Campos Cervera.
- El A.I. Nº 394 de fecha 16 de abril de 2021 fue recurrido mediante Apelación General por las Defensas Técnicas, y el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala integrado por los Dres. Emiliano Rolón, Oscar Rodríguez Kennedy y Pedro Mayor Martínez, y que mediante el A.I. Nº 256 de fecha 26 de julio de 2021 resolvió confirmar el A.I. Nº 394.
- En fecha 26 de julio de 2022 la agente fiscal Abg. Claudia Aguilera requirió la reapertura de la causa y presentó acusación solicitando la elevación de la causa a Juicio Oral y Público,
- La jueza Lovera Brítez por A.I. Nº 658 de fecha 08 de agosto de 2022, resolvió: 1) Ordenar la reapertura de la presente causa, y 2) Fijar fecha de audiencia preliminar para el día 05 de septiembre de 2022.
- La audiencia preliminar fue suspendida en reiteradas ocasiones, llevándose finalmente a cabo en fechas 08 de marzo de 2023, 14 de marzo de 2023, 22 de marzo de 2023, 29 de marzo de 2023 y 30 de marzo de 2023.
- En la audiencia preliminar las defensas plantearon la extinción de la acción penal, y la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano al contestar el traslado corrídole en la audiencia se allanó al pedido de extinción solicitada por las defensas.
- En fecha 30 de marzo de 2023, en la audiencia preliminar, la jueza Lovera Brítez resolvió imprimir el trámite de oposición previsto en el Art. 358 del C.P.P., para oponerse a la extinción de la acción penal a la que se allanó la fiscala Cano y remitió el expediente para que la Fiscalía General del Estado acuse o ratifique el requerimiento de la agente fiscal.
- En fecha 18 de abril de 2023, mediante Dictamen Nº 04 la Fiscala Adjunta Patricia Rivarola Pérez solicitó el sobreseimiento definitivo de los procesados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Hamuy Campos Cervera.
Cámara constató 3 situaciones diferentes en requerimientos del Ministerio Público
Los camaristas de la Cuarta Sala advirtieron que de las presentaciones realizadas por representantes del Ministerio Público, existían tres requerimientos disímiles:
1) la Acusación presentada por la Agente Fiscal Abg. Claudia Aguilera al solicitar la reapertura de la causa,
2) el allanamiento en la Audiencia preliminar de la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano al pedido de Extinción de la Acción penal planteada por las defensas, y
3) el Sobreseimiento Definitivo solicitado en el Dictamen N° 4 por la fiscala adjunta Abg. Patricia Rivarola luego del trámite previsto en el art. 358 del C.P.P.
Fiscalía Adjunta dictaminó por la vía equivocada
El 18 de abril de 2023, la fiscala adjunta Abg. Patricia Rivarola mediante Dictamen Nº 04 al contestar el trámite de oposición previsto en el Art. 358 del C.P.P. solicitó el sobreseimiento definitivo de los procesados, es decir, rectificó (no acusó ni ratificó) el pedido de la agente fiscal Stella Mary Cano, en otras palabras, ha tomado un camino no contemplado en la norma, como bien lo expresara la jueza Lovera Brítez en la resolución recurrida al analizar el Dictamen Nº 4 remitido por la Fiscalía Adjunta, según la querella.
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La acusación de Fiscalía por lesión de confianza contra los exdirectivos de la Caja Bancaria
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno (querellante adhesivo), en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.