En su presentación, el fiscal Diego Arzamendia afirma que el Tribunal de Sentencia que benefició a Tomás Rivas con el sobreseimiento definitivo en el caso de los “caseros de oro” incurrió en la errónea aplicación del Art. 25 inc. 10 del Código Procesal Penal y solicita a la Cámara de Apelación que anule o revoque dicha resolución.
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Arzamendia asumió la representación del Ministerio Público debido a que el fiscal del caso, Luis Piñánez, fue recusado por la defensa al término del juicio. Ambos pertenecen a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA).
El artículo mencionado, en el inciso 10 establece lo siguiente: “en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la víctima o el Ministerio Público, según el caso”.
Argumentos del Tribunal de Sentencia para favorecer a Tomás Rivas
El 24 de abril pasado, el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Laura Ocampo e integrado por Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee invocó dicho artículo para hacer lugar a la extinción de la acción penal, planteada por la defensa en la etapa incidental; y dictar el sobreseimiento definitivo del exdiputado Tomás Rivas (ANR - cartista) de la causa por sus “caseros de oro”.
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En un fallo unánime, el colegiado admitió el pago de G. 121.800.000 a la Cámara de Diputados, en concepto de devolución del dinero que cobraron irregularmente en el Legislativo tres caseros de Rivas, entre julio del año 2016 y febrero de 2017.
Además, hicieron lugar al pago de G. 47 millones que Rivas donó a través de la Procuraduría en el 2023, para reparar escuelas en barrios pobres.
Fiscal afirma que no hay determinación del daño ni consentimiento de víctima
El fiscal destaca que para considerar el daño reparado, el colegiado consideró un informe presentado por la Procuraduría General del Estado sobre el pago realizado, pero aclara que el informe en cuestión no acompaña acuerdo alguno referente a la supuesta reparación del daño.
“Tampoco el Tribunal de Sentencia realizó un Oficio directo solicitando saber si existe o no un acuerdo firmado entre en el acusado y la víctima –representado por el PGR-; sino se limitó a solicitar los legajos obrantes en dicha institución, haciendo nuevamente hincapié a la cuestión, no existe un acuerdo firmado, y mucho menos una ratificación formal respectiva por parte del Procurador General de la República“, explica Arzamendia.
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El agente fiscal destaca que la víctima, en éste caso la PGR no tiene potestad ni capacidad para acordar la reparación social del daño, que ni siquiera se ha determinado pues no se llevó a cabo el juicio oral y público. La Fiscalía también cuestiona la validez del “acuerdo de voluntades” entre el acusado y el presidente de la Cámara de Diputados, puesto que este último no es víctima.
“(...) éste último es el ordenador de gastos de la Cámara de Diputados, no así el representante del Estado paraguayo en los casos en que se dirima judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. Debemos recordar que en el caso particular la víctima es el Estado Paraguayo y su representante a este efecto es el Procurador General de la República. Asimismo, la normativa entorno al segundo presupuesto refiere una reparación integral del daño y, conforme se observa, el monto del daño social causado no ha podido precisarse (las negritas corresponden al recurrente), en razón de que en el marco del Juicio Oral y Público éste todavía no fue establecido dentro del objeto del juicio”, afirma el agente fiscal.
“El Tribunal A quo incurrió en una errónea aplicación del art. 25 num. 10 del Código de Forma al ordenar la Extinción de la Acción Penal por reparación del daño social, al considerar cumplido el requisito con venia de la Procuraduría General de la República en su calidad de víctima , no teniendo capacidad ni potestad alguna para acordar el daño social, excluyendo al Ministerio Público quien sentó su posición en el Juicio Oral y Público, por otro lado pese a lo ya explicado ni siquiera esa institución del Poder Ejecutivo realizó acuerdo alguno con el procesado para dicha reparación”, concluye Arzamendia.
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Antecedentes del caso “caseros de oro”
El exdiputado cartista por Paraguarí fue imputado en mayo del año 2018 por el caso de los “caseros de oro” luego de que una investigación periodística demostrara que tres empleados particulares suyos estaban asalariados en la Cámara de Diputados.
Pero en diciembre de 2021, tras decenas de chicanas, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro Radice, Cándida Fleitas (voto en disidencia) y Juan Carlos Zárate Pastor, declaró la extinción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento definitivo de Tomás Fidelino Rivas del proceso por presunta estafa.
El presidente del tribunal, Héctor Capurro, argumentó que la extinción de la acción sucedía porque “no existe perjuicio patrimonial contra la Cámara de Diputados, ya que mediante un acuerdo que fue firmado el 22 de noviembre de 2021, el acusado reparó integralmente el daño ocasionado”, según alegó.
El acuerdo fue firmado por el acusado y el entonces presidente de la Cámara Baja y actual vicepresidente de la República, Pedro Alliana (ANR, cartista), y establecía que el cuerpo legislativo ya no tiene reclamo alguno que hacer, bajo ningún concepto, al exparlamentario acusado, atendiendo que el mismo depositó G. 121.208.000 en concepto de reintegro a Diputados.
El monto referido corresponde a los salarios cobrado irregularmente por los caseros Lucio Romero Caballero, Nery Franco González y Reinaldo Chaparro Penayo, como supuestos funcionarios del Congreso. El 28 de junio de 2021 los “caseros de oro” fueron condenados a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
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“Caseros de oro” “marcaban” en Diputados pero celulares los ubicaban en casa y estancia de Rivas
En el juicio se probó que los caseros, según el contrato que firmaron, tenían que cumplir un horario de 7:30 hasta las 15:30, de lunes a viernes, y debían estar en la Cámara Baja el tiempo que el diputado Tomás Fidelino Rivas estuviese en la sede parlamentaria, ya que Nery Franco y Reinaldo Chaparro figuraban como choferes, mientras que Lucio Romero era secretario privado del legislador.
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Sin embargo, en las 35 sesiones realizadas entre el 1 de julio del 2016 y el 28 de febrero de 2017 los mismos, pese a marcar asistencia en planilla, tenían llamadas telefónicas que les ubicaban en el distrito de Ybycuí, con minutos de diferencia de su hora de entrada.
Es decir, los funcionarios hacían de caseros de Tomás Rivas, en la vivienda que tiene en Lambaré y en su estancia de Paraguarí.
En el caso de Chaparro y Romero figuran como contratados desde el 2013, año en que Rivas asumió como parlamentario. Estos dos empleados tenían un salario mensual de G. 2.000.000, mientras que Franco ingresó como funcionario de Diputados a mediados de 2016, con un sueldo de G. 3.000.000.