Yacyretá establece protocolo para uso de aeródromo en Ayolas

AYOLAS. El director de la margen derecha de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Lic. Luis Benítez, por medio de la resolución N° 525, aprobó un protocolo para la utilización del aeródromo de propiedad de la institución que se encuentra en la comunidad ayolense. He aquí los requisitos.

Aeródromo Juan de Ayolas, propiedad de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), sede Ayolas.
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Desde el área de comunicaciones de la EBY, señala que con esta normativa Yacyretá busca regular la utilización del citado aeródromo en salvaguarda de la seguridad de las personas en general y de sus instalaciones, en el marco de las condiciones dictadas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).

El protocolo establece que la solicitud de utilización deberá realizarse por escrito dirigida a la EBY con 48 horas de antelación; indicando fecha y horario; también los datos de la aeronave; un correo electrónico o dirección de contacto; de la tripulación; el manifiesto de carga y pasajeros, si los hubiere.

El departamento administrativo paraguayo será el responsable de otorgar el salvoconducto correspondiente; providenciando la venia o no a la Asesoría de Seguridad e Informaciones de la EBY sede Ayolas, que será la encargada de notificar (vía correo electrónico) y coordinar el uso solicitado.

El horario de utilización de la pista de aterrizaje del aeródromo para todos los casos es el diurno, desde la salida hasta la puesta del sol.

Actualmente, el citado aeródromo no puede operar en horario nocturno y tampoco bajo condiciones mínimas de techo o instrumental ya que no cuenta con los equipos necesarios, así como “Ayudas Visuales” para el efecto.

Se prioriza el uso de las aeronaves al servicio de la Entidad Binacional Yacyretá, las delegaciones debidamente autorizadas conforme al protocolo. Se autoriza sin restricciones, las operaciones de aeronaves de autoridades nacionales sean civiles, militares y policiales con la debida comunicación a la EBY.

No se permitirá el pernocte de aeronaves en el aeródromo de la EBY. También está restringida toda operación de aeronaves con fines comerciales, sea para el transporte de pasajeros, cargas, caudales, etc., sin la expresa autorización de la Binacional.

Finalmente, indica que en caso de emergencias se podrá operar con autorización verbal de las autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá. En este caso, la Asesoría de Seguridad e Informaciones deberá comunicar de inmediato dicha situación al jefe del departamento administrativo para conocimiento y toma de decisiones y, en su caso, dar intervención a las instituciones nacionales competentes.

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