Un comunicado del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) señaló varias disposiciones relacionadas al cuidado del medio ambiente. Indicarón vía red social X, que se prohibe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en los cursos de agua, lagos o lagunas.
Aclara que tampoco se puede realizar en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios. Agrega que se prohibe la participación de menores de edad en cualquiera de las etapas de esta gestión. Se trata del artículo 33, de la Ley Nº 3956/gestión integral de los residuos.
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Sanciones con multas
El ente estatal resalta que la quema de basura es un delito ambiental. Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multas de 100 a 1000 jornales mínimos legales, según la Ley 716 que sanciona delitos ambientales (Art. 12)
Agrega que constituye un agravante quemar en áreas protegidas por ley o sus áreas de influencia (Ley N° 4.770 que modifica el art. 202 del Código Penal sobre perjuicio a reservas naturales. Las penas pueden ir hasta dos años de cárcel o multa.
En relación al tema, explica que los municipios tienen la obligación de prevenir, combatir y controlar los incendios domiciliarios. En caso de urgencia recomienda llamar a la Comisaría más cercana, al Ministerio Público o al MADES.