La Ande indemnizará por accidente fatal

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá pagar más de G. 400 millones a los hijos de un ciudadano que falleció por las quemaduras sufridas luego de que su vehículo se incendiaria, al hacer contacto con un cable suelto en la vía pública. Así lo dispuso una jueza en lo civil y comercial, al hacer lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios.

La ANDE fue condenada a indemnizar a los familiares de una persona que falleció como consecuencia de un accidente con un tendido eléctrico.Diego Peralbo, ABC Color
audima

A través de la sentencia definitiva N° 55, la magistrada Emilce Morel, titular del juzgado en lo civil y comercial del 10° turno, hace lugar parcialmente a la demanda presentada contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por los hijos de Ángel Custodio Agüero Bobadilla, de 58 años, Sandra María y Ángel David Agüero Astorga, en reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

El fallo establece que la institución deberá pagar G. 380 millones a los accionantes, más interés del 2% mensual y/o 20% anual desde el día en que ocurrió el siniestro, el 26 de octubre de 2020.

En la fecha indicada, el señor Ángel Custodio Ageüro Bobadilla sufrió una descarga eléctrica como consecuencia de un cable de la línea de la Ande, en la Compañía Mbopicua, del distrito de Sapucai, Departamento de Paraguarí.

Agüero había salido de su residencia en Sapucai y se desplazaba en su camioneta Nissan con dirección a la Compañía Mbopicua por el camino que une a esta con la Compañía Tte. Martínez del distrito de Caballero.

Cable de la ANDE hizo contacto con vehículo y causó incendio

“En dicho trayecto un cable desprendido del tendido eléctrico propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) que cruzaba la calle de un extremo al otro tomó contacto con el vehículo electrificándolo e incendiándose inmediatamente, aclarando que el tendido eléctrico atravesaba la calle puesto que las columnas que lo sostenían estaban a cada lado de la calle, produciendo quemaduras al señor Ángel Custodio Agüero Bobadilla”, señala la acción.

La víctima fue asistida y derivada al Centro Nacional del Quemado, donde falleció luego de catorce días de penosa agonía.

“El tendido eléctrico no tenía las normas mínimas de seguridad y el mismo estaba en total estado de abandono, conforme consta en las fotografías adjuntas. El vehículo Marca Nissan, tipo Station Wagon, modelo Terrano, año 1996, con matrícula BOU586, elemento de trabajo del señor Ángel Custodio Agüero Bobadilla, se quemó totalmente, conforme consta en las fotos adjuntas, y en las mismas V.S. podrá dimensionar la ferocidad de la energía eléctrica y la necesidad del cuidado por el riesgo que conlleva, cosa que admitió la A.N.D.E., y la consecuencia fue la vida de la víctima”, señala la acción presentada por los aboagdos Fausto Escauriza Gagliardone y Juan Manuel Cardozo.

Hijos del fallecido exigían indemnización de casi G. 3 mil millones

“El accidente se produjo por el mal estado del tendido eléctrico de la zona como consecuencia de violación de las normas mínimas de seguridad, falta de mantenimiento y cuidado del mismo, es decir la A.N.D.E. “ha faltado a la obligación de cuidar la cosa”, no vigilo que estuviere en buen estado de modo que ella no causare un perjuicio a otros. Que tal estado de deterioro del tendido eléctrico de la zona del accidente se aprecia en todas las tomas fotográficas y filmaciones presentadas en este escrito, así mismo V.S. podrá apreciar la inseguridad que tienen las personas que transitan por el lugar ante tal estado de desidia”, sostienen los accionantes en su demanda.

En su acción, los hijos del fallecido solicitaron una indemnización total de G. 2.290.000.000, conformada por G. 8.000.000 en concepto de daño emergente, por los gastos funerarios; G. 1.482.000.000 en concepto de lucro cesante y G. 800.000.000 por daño moral. Aparte, se solicitó una compensación por el vehículo siniestrado, que quedó totalmente inutilizado.

La Ande pretendió responsabilizar a la víctima

“Negamos categóricamente que la ANDE éste obligada a abonar suma alguna de dinero, sea ésta en concepto de daño emergente, lucro cesante, así como también por daño moral, desde que sostenemos que el hecho no ocurrió por el actuar negligente de la ANDE, sino que ocurrió por el actuar negligente de la víctima”, señalaron a su vez los abogados de la entidad demandada, Mariángel Cabrera Chaparro y Jéssica Estrella María Ortiz, al solicitar el rechazo de la acción.

“Sostenemos que efectivamente el tendido eléctrico de la ANDE se encontraba debidamente suspendido al costado del camino, en el espacio destinado para la línea eléctrica. Ahora bien, el hecho que el cable se haya soltado y se haya caído por encima del rodado fue debido –justamente-al actuar negligente en el transporte de la carga realizada por el Sr. Ángel Custodio Agüero. Cabe advertir que el propio hijo del fallecido-Ángel David Agüero fue quien hizo la denuncia policial y en ella reconoció expresamente que el cable se soltó-debido a que la carga tocó una rama de árbol que estaba al costado de la ruta”, argumentaron los representantes del ente.

El análisis del juzgado sobre el hecho y el monto resarcitorio

Del análisis de las pruebas ofrecidas en juicio, se demostró que el reglamento de la Ande exige que los conductos estén como mínimo a 6 metros del suelo y el vehículo siniestrado tenía 4 metros en su punto más elevado (con la carga) por lo que “se infiere que dichos cables se encontraban por debajo de la media establecida por la norma y el soporte de los mismos no pudo resistir contra la misma”.

“En estos autos, surge también con claridad que no se ha demostrado ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad por la parte demandada quien ha alegado que no se probó la causa del incendio del rodado, no es menos cierto que al momento de informar el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social apuntó que una de las causas de fallecimiento de la víctima, en uno de sus puntos se observa que fue debido a “quemadura eléctrica de alta tensión” por lo que se determina que el rodado tuvo contacto con cableado de alta tensión. Asimismo sostiene que la causa principal fue una falla multiorgánica, sin embargo, esta fue originada por factores consecuentes del accidente, que de no suscitarse las mismas no hubiera ocurrido”, concluye la magistrada.

Al momento de establecer el monto indemnizatorio, la magistrada descartó los gastos fúnebres debido a que no se presentó la documentación correspondiente. Con respecto al vehículo siniestrado, valorado en G. consideró el pago de G. 16.599.997, se consideró compensado con el pago de G. 17.912.130 que hizo la Ande en concepto de asistencia médica mientras la víctima estuvo internada.

La magistrada también descartó el resarcimiento por lucro cesante porque a pesar de que la familia dijo que el fallecido se dedicaba a la ganadería y producción de queso, la Municipalidad de Sapucai informó que el Agüero Bobadilla no registra solicitud de patente alguna para actividades comerciales y tampoco la Secretaría de Estado de Tributación le tenía registrado como contribuyente.

“(...) al no existir por parte de los entes reguladores respecto a los montos percibidos por el Sr. Ángel Custodio Agüero Bobadilla de manera anual no se puede determinar el quantum de pérdida económica del mismo. Por su parte en los informes periciales se establece la productividad de la tierra pertenecientes al Sr. Agüero que tal situación no se ignora, pero no quedo suficientemente probado en autos que al momento del accidente en el año 2020 el Sr. Ángel Agüero se encontraba activo en la actividad agropecuaria y que percibiese de forma mensual o anual monto alguno por sus labores como trabajador. Por lo que será rechazada por este Juzgado, en razón de que los mismos no se encuentran suficientemente acreditados con los documentos y/o comprobantes pertinentes el haber incurrido en dichos gastos presentados”, afirmó la jueza.

Finalmente, la magistrada Emilce Morel estableció la indemnización únicamente por daño moral, en la suma de G. 380 millones, más los intereses establecidos en el 2% mensual y/o 20% anual, que deberán ser computados desde el día del siniestro, el 26 de octubre de 2020.

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